Legislator Case Law & Legislation
AUTO 218/2009 ECLI:ES:TC:2009:218A AI generated

Constitutional appeal dismissed for failure to justify special constitutional relevance as required by law.

Case Number AUTO 218/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the Minister's appeal against the inadmission of a constitutional appeal filed by Mobarsal, S.L. The applicant alleged unequal application of the law due to new evidence in a fraud case, but failed to explicitly justify the special constitutional relevance of the claim. The court ruled that without a specific argumentation meeting this statutory requirement, the appeal is inadmissible ab initio, and the Minister's citation of a non-existent page was disregarded.

Legislator headnote

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Art. 49.1 LOTC; Art. 24.1 CE: The failure to provide specific argumentation justifying the special constitutional relevance of a constitutional appeal renders it inadmissible ab initio, as this requirement is indispensable for the claim to be examined.

Keywords

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constitutional appeal inadmissibility special constitutional relevance specific argumentation requirement inadmissible ab initio Minister's appeal dismissal Article 49.1 LOTC procedural defect

Cited Legislation

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Art. 49.1 LOTC
Mediante providencia de fecha 18 de mayo de 2009, la Sección acordó por unanimidad inadmitir el presente recurso de amparo al apreciar que la recurrente no había satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).
Art. 24.1 CE
AATC 289/2008
sino si la demandante, al formular la demanda de amparo, levantó o no la carga que le incumbe de proporcionar la fundamentación fáctica y jurídico-constitucional de su pretensión (lo que no hizo), habida cuenta de que según los AATC 289/2008 y 290/2008,
AATC 290/2008
art. 14 CE
art. 49.1 LOTC
Mediante providencia de fecha 18 de mayo de 2009, la Sección acordó por unanimidad inadmitir el presente recurso de amparo al apreciar que la recurrente no había satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).

Cited Case Law

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AATC 289/2008
sino si la demandante, al formular la demanda de amparo, levantó o no la carga que le incumbe de proporcionar la fundamentación fáctica y jurídico-constitucional de su pretensión (lo que no hizo), habida cuenta de que según los AATC 289/2008 y 290/2008,
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Full text

Sección Cuarta. Auto 218/2009, de 13 de julio de 2009. Recurso de amparo 2084-2009. Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 2084-2009, promovido por Mobarsal, S.L., en causa penal, por delito de estafa.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el pasado 5 de marzo de 2009, la Procuradora de los Tribunales doña María Asunción Sánchez González, actuando en nombre y representación de la entidad Mobarsal, S.L., presentó demanda de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca dictada al resolver el recurso de apelación núm. 124-2008, que había sido presentado contra anterior Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca en procedimiento abreviado núm. 65-2008, en causa por delito de estafa.

2. En la demanda de amparo se alega la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), señalando que el relato fáctico que ha dado lugar a la absolución en segunda instancia de algunos acusados se ha establecido tras valorar en apelación pruebas que no fueron practicadas ante el Tribunal enjuiciador, lo que significa un cambio no justificado de la doctrina jurisprudencial de la propia Audiencia Provincial.

3. Mediante providencia de fecha 18 de mayo de 2009, la Sección acordó por unanimidad inadmitir el presente recurso de amparo al apreciar que la recurrente no había satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).

4. Notificada dicha resolución a la entidad mercantil recurrente y al Ministerio Fiscal, éste último, mediante escrito registrado en este Tribunal el pasado 8 de junio, la ha impugnado en súplica por entender que no concurre la causa de inadmisión apreciada pues, en la página 8 de la demanda, se expone lo que, a su juicio, sustenta la trascendencia constitucional del recurso. Por ello, solicita que se deje sin efecto dicha decisión de inadmisión.

5. Mediante diligencia de ordenación de 9 de junio de 2009 se acordó dar traslado del recurso a la representación de la recurrente para que, en el plazo de tres días, formulare las alegaciones que tuviera por convenientes. En ellas, registradas el pasado 22 de junio, la demandante se ha adherido al recurso del Ministerio Fiscal aduciendo que su pretensión tiene indudable trascendencia constitucional.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El examen de la demanda, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal expuestas en el recurso de súplica, pone de relieve que en la misma no existe en ningún lugar ni apartado específico justificación de la especial trascendencia

constitucional de la queja que sustenta la pretensión de amparo (la demanda tiene 7 páginas; no existe la página 8 a que se refiere el Ministerio Fiscal, sin duda por error, en su recurso de súplica). Por consiguiente, debemos desestimar el recurso

interpuesto y, en su virtud, confirmar la providencia recurrida en todos sus extremos, pues no se trata en esta súplica de discutir si la pretensión de amparo pudiera tener o no la especial trascendencia constitucional que pudiera justificar su admisión,

sino si la demandante, al formular la demanda de amparo, levantó o no la carga que le incumbe de proporcionar la fundamentación fáctica y jurídico-constitucional de su pretensión (lo que no hizo), habida cuenta de que según los AATC 289/2008 y 290/2008,

ambos de 22 de septiembre, dedicar a la justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso “una argumentación específica” es “imprescindible” (FJ 2), de modo que el incumplimiento de tal exigencia “vicia a la demanda de amparo de un

defecto insubsanable que conduce a su inadmisión a limine” (FJ 3),

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 18 de mayo de 2009, mediante la que esta Sección acordó no admitir el recurso de amparo núm. 2084-2009.

Madrid, a trece de julio de dos mil nueve.