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AUTO 182/2009 ECLI:ES:TC:2009:182A AI generated

Constitutional Court allows Fiscal appeal to annul amparo dismissal for failing to prove constitutional significance.

Case Number AUTO 182/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court annulled the dismissal of an amparo remedy against a Madrid administrative court judgment. The applicant had failed to justify the constitutional significance of the case, but the Fiscal successfully appealed this decision. The Court ruled that the amparo petition did include specific legal grounds addressing this requirement, thereby correcting the initial procedural error.

Legislator headnote

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Art. 49.1 LOTC; Art. 50.3 LOTC: The Constitutional Court must annul a dismissal of an amparo remedy if the Fiscal proves that the petition contains sufficient legal grounds to justify its constitutional significance.

Keywords

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Recurso de amparo Especial trascendencia constitucional Carga probatoria Ministerio Fiscal Inadmisión por unanimidad Recurso de súplica Art. 49.1 LOTC

Cited Legislation

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Art. 49.1 LOTC
Art. 50.3 LOTC
Contra la referida providencia de inadmisión del recurso de amparo el Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de abril de 2009, interpone recurso de súplica, de conformidad con lo establecido en el art. 50.3 LOTC.
Art. 93.2 LOTC
Por providencia de 21 de abril de 2009 la Sección Tercera de este Tribunal acordó unir a las actuaciones los escritos presentados por el Ministerio Fiscal interponiendo recurso de súplica, y, a tenor de lo establecido en el art. 93.2 LOTC, conceder para alegaciones por plazo común de tres días.
Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo
49.1 LOTC, redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo).
art. 49.1 LOTC
art. 50.3 LOTC
Contra la referida providencia de inadmisión del recurso de amparo el Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de abril de 2009, interpone recurso de súplica, de conformidad con lo establecido en el art. 50.3 LOTC.
art. 93.2 LOTC
Por providencia de 21 de abril de 2009 la Sección Tercera de este Tribunal acordó unir a las actuaciones los escritos presentados por el Ministerio Fiscal interponiendo recurso de súplica, y, a tenor de lo establecido en el art. 93.2 LOTC, conceder para alegaciones por plazo común de tres días.
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Full text

Sección Tercera. Auto 182/2009, de 15 de junio de 2009. Recurso de amparo 1450-2008. Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 1450-2008, promovido por Salget, S.L.L., en contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 20 de febrero de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Rodríguez Gil interpuso, en nombre y representación de Salget, S.L.L., recurso de amparo contra la Sentencia núm. 22 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de enero de 2008.

2. La Sección Tercera de este Tribunal, mediante providencia de 9 de marzo de 2009, acordó la inadmisión por unanimidad de la indicada demanda de amparo en atención a que en la misma la recurrente no hubo satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC, redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo).

3. Contra la referida providencia de inadmisión del recurso de amparo el Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de abril de 2009, interpone recurso de súplica, de conformidad con lo establecido en el art. 50.3 LOTC. En dicho escrito solicitó que se deje sin efecto la providencia de 9 de marzo de 2009, dado el error en que incurre al decretar la inadmisión del recurso de amparo por no haber satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, siendo así que la demanda de amparo incluye en sus fundamentos jurídicos 6, 7 y 8, una serie de consideraciones en orden a justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, de tal modo que cumple con el presupuesto señalado en el art. 49.1 LOTC.

4. Por providencia de 21 de abril de 2009 la Sección Tercera de este Tribunal acordó unir a las actuaciones los escritos presentados por el Ministerio Fiscal interponiendo recurso de súplica, y, a tenor de lo establecido en el art. 93.2 LOTC, conceder para alegaciones por plazo común de tres días.

5. La parte recurrente formuló alegaciones mediante escrito registrado el 11 de mayo de 2009 en el que manifiesta la plena conformidad con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y solicita a este Tribunal que dicte una resolución estimatoria del referido recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El examen de la demanda, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal expuestas en el recurso de súplica, pone efectivamente de relieve que, en la misma, en los fundamentos jurídicos 6 a 8, se dedica un apartado específico a tratar de

justificar la especial trascendencia constitucional de la pretensión de amparo. Por consiguiente, debemos estimar el recurso interpuesto y, en su virtud, anular la providencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para

resolver sobre la admisión del presente recurso de amparo.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 9 de marzo de 2009, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a quince de junio de dos mil nueve.