Legislator Case Law & Legislation
AUTO 179/2009 ECLI:ES:TC:2009:179A AI generated

Constitutional Court grants Fiscal appeal to correct admission error regarding constitutional significance requirement.

Case Number AUTO 179/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the Fiscal's appeal against its own previous decision to dismiss the constitutional protection petition. The initial dismissal was based on a clerical error where the petitioner's argument regarding the petition's constitutional significance was overlooked. The court ordered the previous ruling voided while noting that a new decision on the petition's admissibility remains necessary.

Legislator headnote

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Art. 49.1 in fine LOTC; Art. 50.1 LOTC: The Tribunal must correct its own procedural errors regarding the justification of constitutional significance, but the substantive assessment of admissibility remains subject to a new ruling.

Keywords

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recurso de súplica inadmisión por error trascendencia constitucional Ley Orgánica Tribunal recurso de amparo

Cited Legislation

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Art. 49.1 in fine LOTC
por error la inadmisión de la demanda de amparo por no haber satisfecho la recurrente la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 in fine LOTC), siendo así que, como advierte el Ministerio Fiscal,
Art. 50.1 LOTC
Sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo habrá de decidir expresamente esta Sección en nueva providencia (art. 50.1 LOTC).
Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo
50.1 a) y 49.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por falta de justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso.
art. 49.1 LOTC
por error la inadmisión de la demanda de amparo por no haber satisfecho la recurrente la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 in fine LOTC), siendo así que, como advierte el Ministerio Fiscal,
art. 93.2 LOTC
art. 50.1 LOTC
Sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo habrá de decidir expresamente esta Sección en nueva providencia (art. 50.1 LOTC).

Cited Case Law

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Full text

Sección Primera. Auto 179/2009, de 10 de junio de 2009. Recurso de amparo 245-2009. Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 245-2009, promovido por don Enrique Reyes González en contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 12 de enero de 2009, el Procurador de los Tribunales don Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de don Enrique Reyes González, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de octubre de 2008, recaída en el recurso de apelación núm. 235-2008 contra Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid, en procedimiento abreviado 920-2007.

2. Por providencia de 22 de abril de 2009 la Sección Primera de este Tribunal decidió inadmitir el recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 50.1 a) y 49.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por falta de justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso.

3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 14 de mayo de 2009, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional interpuso recurso de súplica contra la providencia de 22 de abril de 2009, argumentando que examinada la demanda de amparo se observa que en las páginas 4 y siguientes se realizan, de conformidad con el art. 49.1 LOTC, una serie de consideraciones en orden a justificar la trascendencia constitucional del recurso, cumpliendo así con el presupuesto señalado en el citado precepto. Ante lo cual interesa que se deje sin efecto la providencia de inadmisión y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse esa providencia.

4. Mediante una diligencia de ordenación de fecha 18 de mayo de 2009, la Secretaría de Justicia de la Sala Primera dio traslado del escrito del Ministerio Fiscal a la representación procesal del demandante de amparo, a fin de que en el plazo de tres días pudieran alegar lo que estimasen pertinente en relación al recurso de súplica formulado, de conformidad con la previsto en el art. 93.2 LOTC.

5. El día 26 de mayo de 2009, la representación procesal del recurrente evacuó dicho trámite, formulando su adhesión a las alegaciones del Ministerio Fiscal e interesando la estimación del recurso de súplica interpuesto por éste.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional contra la providencia de inadmisión del recurso de amparo de 22 de abril de 2009, debe ser estimado. En efecto, mediante la providencia recurrida se acordó

por error la inadmisión de la demanda de amparo por no haber satisfecho la recurrente la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 in fine LOTC), siendo así que, como advierte el Ministerio Fiscal,

dicho requisito ha sido efectivamente cumplido por el recurrente (páginas 4 y siguientes de la demanda de amparo).

Procede, en consecuencia, estimando el recurso de súplica del Fiscal, dejar sin efecto la providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 22 de abril de 2009, sin que ello suponga, como es obvio, la admisión a trámite del presente recurso de amparo, pues el cumplimiento por parte de la recurrente de la exigencia impuesta por el art. 49.1 in fine LOTC de justificar de manera expresa en la demanda de amparo la especial trascendencia constitucional del recurso, lo es sin perjuicio, claro está, de “la apreciación por parte de este Tribunal, atendiendo a los criterios señalados por el art. 50.1 b) LOTC acerca de si, cumplida aquella exigencia por el recurrente, el recurso de amparo reviste efectivamente una especial trascendencia constitucional que justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional” (ATC 188/2008, de 21 de julio, FJ 1; y ATC 289/2008, de 22 de septiembre, FJ 2). Sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo habrá de decidir expresamente esta Sección en nueva providencia (art. 50.1 LOTC).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal Constitucional y dejar sin efecto la providencia de 22 de abril de 2009.

Madrid, a diez de junio de dos mil nueve.