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AUTO 170/2009 ECLI:ES:TC:2009:170A AI generated

Constitutional Court dismisses unconstitutionality question due to prior ruling annulling the challenged tax provision.

Case Number AUTO 170/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality question extinguished because the legal provision in question had already been annulled by a previous ruling. The Basque High Court challenged Article 34 of the 1999 Tax Measures Law, arguing it violated constitutional principles regarding legal certainty and retroactivity. The Court resolved the case by noting that the Supreme Court's prior decision in STC 116/2009 had already invalidated the specific norm, thereby removing the subject matter of the current challenge.

Legislator headnote

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Art. 164.1 CE; Art. 38.1 LOTC: A constitutional question is extinguished when the challenged legal provision is annulled by a prior judgment, rendering the constitutional doubt moot.

Keywords

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extinction of constitutional question prior annulment of norm mootness in constitutional review legal certainty principle retroactivity of tax measures

Cited Legislation

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Art. 164.1 CE
Art. 38.1 LOTC
Art. 9.3 CE
Art. 117.3 CE
Por ello hace quebrar el modelo constitucional que consagra el Título VI CE, y que en particular se deduce de los arts. 117.3 y 118 CE, en relación con el art.
Art. 106.1 CE
117.3 y 118 CE, en relación con el art. 106.1 CE.
Art. 118 CE
Art. 24.1 CE
art. 35.1 LOTC
Este trámite fue sustanciado conforme a lo dispuesto en el art. 35.1 LOTC y, finalmente, el órgano judicial dictó Auto de planteamiento de la cuestión el día 31 de diciembre de 2003.
art. 106.1 CE
117.3 y 118 CE, en relación con el art. 106.1 CE.
art. 24.1 CE

Cited Case Law

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STC 116/2009
Constitutional court declares retroactive port tariff law unconstitutional for violating legal certainty and prohibition of arbitrariness.
SSTC 387/1993
SSTC 72/1997
SSTC 91/1997
AATC 271/2005
STC 77/2007
Constitutional Court grants amparo for effective judicial protection due to inadmissibility of expert evidence causing material indefensión.
STC 95/2009
Constitutional court dismisses appeal due to lack of effective fundamental rights violation after prior administrative remedy.
SSTC 182/1997
Con cita de las SSTC 182/1997, 150/1990, 125/1987, 197/1992 ó 173/1996, entendía el órgano judicial que solo exigencias cualificadas de interés general podrían imponer el sacrificio del principio de seguridad jurídica, exigencias que no existirían en el presente caso.
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Full text

Sala Primera. Auto 170/2009, de 1 de junio de 2009. Cuestión de inconstitucionalidad 696-2004. Acuerda la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad 696-2004, planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 10 de febrero de 2004 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al que se acompañaba, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del mismo órgano de 31 de diciembre de 2003, en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por posible vulneración de los arts. 9.3, 117.3 en relación con los arts. 106.1, 118 y 24.1 CE.

2. La cuestión de inconstitucionalidad trae causa del recurso contencioso-administrativo núm. 664-2001, interpuesto por Erhardt y Compañía, S.A., contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 26 de enero de 2001, en reclamación núm. 48-448-00, por el que se declaraba incompetente por razón de la materia para conocer de liquidaciones practicadas por la Autoridad portuaria de Bilbao, núm. 2000-50008, por tarifa G-3, e importe de 3.912.403 pesetas.

El recurso se fundamentó, entre otras cuestiones, en que por Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1999 se anuló liquidación por las que se giraba dicha tarifa G-3, que fueron ejecutadas por la Autoridad portuaria de Bilbao mediante compensación con los importes de nuevas facturas amparadas en la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, la cual, al margen de otros motivos impugnatorios basados en la legalidad ordinaria, estimaba inconstitucional, por tratarse de disposición que regulaba una tarifa portuaria ocho años después de haberse producido el hecho imponible de la misma, dando lugar a un supuesto de retroactividad auténtica. Con cita de las SSTC 182/1997, 150/1990, 125/1987, 197/1992 ó 173/1996, entendía el órgano judicial que solo exigencias cualificadas de interés general podrían imponer el sacrificio del principio de seguridad jurídica, exigencias que no existirían en el presente caso.

Concluso el procedimiento, y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante providencia de 11 de noviembre de 2003, acordó oír a la partes y al Ministerio Fiscal, acerca del eventual planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición adicional trigésimo cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por posible vulneración de los artículos. 9.3, 117.3 en relación con los arts. 106.1, 118 y 24.1 CE. Este trámite fue sustanciado conforme a lo dispuesto en el art. 35.1 LOTC y, finalmente, el órgano judicial dictó Auto de planteamiento de la cuestión el día 31 de diciembre de 2003.

3. En el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad el órgano judicial promotor señala, tras exponer las circunstancias del caso, que la citada disposición legal faculta a las Autoridades portuarias para practicar nuevas liquidaciones basadas en los mismos elementos determinados por la Ley 1/1996, de 28 de enero, modificada por la Ley 18/1985, de 1 de julio, así como en las disposiciones vigentes en el momento en que se practicaron las correspondientes liquidaciones, y posibilidad que toma como origen y motivo que tales liquidaciones hayan sido anuladas por Sentencias judiciales firmes fundamentadas en la nulidad de las disposiciones que establecieron sus cuantías. Por ello hace quebrar el modelo constitucional que consagra el Título VI CE, y que en particular se deduce de los arts. 117.3 y 118 CE, en relación con el art. 106.1 CE. Duda la Sala que una norma con rango de ley como la que se pone en cuestión se atenga al derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los Tribunales de aquellos litigantes que promovieron en su día los procesos sentenciados en firme a que la disposición adicional trigésimo cuarta se refiere, y que, por ello, hoy deben reiterarlos (art. 24.1 CE).

Por último, y respecto a la prohibición de retroactividad de las Leyes restrictivas de derechos individuales (con referencia al art. 9.3 CE), la citada disposición no regula materialmente nada ex novo y con carácter retroactivo, sino que se limita a revitalizar para casos concretos, -precisamente en los que ha recaído Sentencia con efecto de cosa juzgada-, unas disposiciones que ya existían al tiempo de producirse el hecho imponible de dicha exacción, de modo tal que no es el plano de la certidumbre jurídica el que resulta directamente afectado, sino de manera refleja e indirecta a través de la abrupta e ilegítima privación de eficacia de las sentencias como rasgo esencial de la anomalía constitucional en que, a criterio de la Sala, dicha disposición incurre.

4. Mediante providencia de 9 de marzo de 2004 la Sección Primera del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y dar traslado de las actuaciones, conforme dispone el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Ministerio Fiscal, al objeto de que, en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones y oír a las partes para que en el mismo plazo del traslado, expongan lo que estimen procedente sobre la posible acumulación de esta cuestión con las registradas con los núms. 4094-2003, 4095-2003, 5861-2003 y 6301-2003. También se acordó publicar la incoación de la cuestión en el Boletín Oficial del Estado.

5. El día 29 de marzo de 2004 la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó al Tribunal que dicha Cámara no se personaría en el proceso ni formularía alegaciones.

6. El Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito de fecha 1 de abril de 2004 solicitando que este Tribunal dicte Sentencia desestimatoria de la cuestión planteada, y manifiesta que no se opone a la posible acumulación de esta cuestión a las registradas con los números 4094-2003, 4095-2003, 5861-2003 y 6301-2003.

7. Por escrito de 2 de abril de 2004 el Fiscal General del Estado formuló sus alegaciones interesando de este Tribunal Constitucional que se dicte Sentencia por la que se proceda a la declaración de inconstitucionalidad de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 20 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por su eventual contradicción con el art. 9.3 de la Constitución. Asimismo, interesa la acumulación de la presente cuestión a la registrada con el núm. 4094-2003 dada la identidad de objeto, fundamento y razones de inconstitucionalidad aducidas.

8. El Pleno de este Tribunal Constitucional, mediante providencia de 16 de marzo de 2009, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad a la Sala Primera, a la que le ha correspondido por turno objetivo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por posible vulneración de los arts. 9.3, 117.3 en relación con los arts. 106.1, 118 y 24.1 CE.

En la STC 116/2009, de 18 de mayo, estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4094-2003, planteada por los mismos motivos y por el mismo órgano jurisdiccional, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y dictada con posterioridad a la admisión a trámite de la presente cuestión, este Tribunal ha declarado inconstitucional y nula la disposición adicional trigésimo cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, resolución ésta que tiene el valor de cosa juzgada y plenos efectos frente a todos (arts. 164.1 CE y 38.1 LOTC). Se sigue de ello que el precepto cuestionado ha sido anulado por inconstitucional, lo que impone ahora apreciar, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal (SSTC 387/1993, de 23 de diciembre, FJ único; 72/1997, de 10 de abril, FJ único; 91/1997, de 8 de mayo, FJ único; y AATC 271/2005, de 21 de junio, FJ único; 77/2007, de 27 de febrero, FJ único; y 95/2009, FJ único) la desaparición sobrevenida del objeto de la presente cuestión, al haber sido anulada la norma jurídica cuestionada y con ello disipada la duda de constitucionalidad planteada por el órgano judicial.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 696-2004, por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a uno de junio de dos mil nueve.