Legislator Case Law & Legislation
AUTO 151/2009 ECLI:ES:TC:2009:151A AI generated

Constitutional Court admits amparo after Fiscal appeal corrects procedural error regarding constitutional relevance justification.

Case Number AUTO 151/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court initially dismissed the amparo claim against a Supreme Court decision, ruling the applicant failed to explicitly justify constitutional relevance. The Fiscal appealed this dismissal, arguing the applicant had already addressed this requirement in the original petition. Consequently, the Court set aside its own dismissal and ordered a new decision on the admissibility of the amparo.

Legislator headnote

AI generated

Art. 50.1 b) LOTC; Art. 93.2 LOTC: The Constitutional Court must set aside a dismissal of an amparo if the applicant has substantively addressed the requirement to justify constitutional relevance, even if not explicitly stated in a dedicated section.

Keywords

AI generated
Recurso de amparo Justificación trascendencia constitucional Recurso de súplica Admisión recurso Carga probatoria amparo Tribunal Constitucional Procedimiento contencioso

Cited Legislation

AI generated
Art. 50.1 b) LOTC
La Sección Segunda, mediante providencia de 11 de marzo de 2009, acordó no admitir el recurso, por considerar no justificada la especial trascendencia constitucional que, como condición para la admisión de un recurso de amparo, requiere el art. 50.1 b) LOTC.
Art. 93.2 LOTC
Por diligencia de ordenación de 13 de abril de 2009 se acordó dar traslado del recurso de súplica a la representación procesal de la demandante de amparo para que, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, alegara en el plazo de tres días lo que a su derecho conviniera.
art. 93.2 LOTC
Por diligencia de ordenación de 13 de abril de 2009 se acordó dar traslado del recurso de súplica a la representación procesal de la demandante de amparo para que, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, alegara en el plazo de tres días lo que a su derecho conviniera.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Segunda. Auto 151/2009, de 14 de mayo de 2009. Recurso de amparo 9918-2007. Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 9918-2007, promovido por Sierra Nevada Sport Club en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado el día 26 de diciembre de 2007 la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Espinosa Troyano interpuso recurso de amparo en nombre de Sociedad Mercantil Sierra Nevada Sport Club contra el Auto de 2 de octubre de 2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que acordó inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia de 2 de diciembre de 2003 de la Audiencia Provincial de Granada (rollo de apelación 1161-2002).

2. La Sección Segunda, mediante providencia de 11 de marzo de 2009, acordó no admitir el recurso, por considerar no justificada la especial trascendencia constitucional que, como condición para la admisión de un recurso de amparo, requiere el art. 50.1 b) LOTC.

3. Contra la citada providencia interpuso recurso de súplica el Ministerio Fiscal, alegando que la decisión de no admitir el recurso se había fundado en que la parte recurrente no había satisfecho de forma expresa la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, en tanto que a los folios 4 a 6 de la demanda se examinaba tal relevancia respecto de los motivos deducidos en amparo, por lo que interesaba que con estimación de su recurso se dejara sin efecto la resolución de inadmisión y se dictara en su lugar la que se estimara pertinente.

4. Por diligencia de ordenación de 13 de abril de 2009 se acordó dar traslado del recurso de súplica a la representación procesal de la demandante de amparo para que, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, alegara en el plazo de tres días lo que a su derecho conviniera.

5. Mediante escrito de 20 de abril de 2009, la Procuradora de los Tribunales Sra. doña Ana María Espinosa Troyano, en nombre de la sociedad demandante de amparo, manifestó su adhesión a la petición del Ministerio Fiscal y solicitó que se dejara sin efecto la providencia recurrida, acordándose la admisión del recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El examen de la demanda, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal expuestas en el recurso de súplica, pone efectivamente de relieve que, en la misma, en las páginas 4 a 6, se dedica un apartado específico a tratar de justificar la

especial trascendencia constitucional de la pretensión de amparo. Por consiguiente, debemos estimar el recurso interpuesto y, en su virtud, anular la providencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para resolver sobre

la admisión del presente recurso de amparo.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 11 de marzo de 2009, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a catorce de mayo de dos mil nueve.