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AUTO 120/2009 ECLI:ES:TC:2009:120A AI generated

Constitutional Court allows appeal to annul inadmissibility ruling due to procedural time calculation error.

Case Number AUTO 120/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the Fiscal's appeal against its initial refusal to admit a constitutional protection request, citing a procedural error in calculating the statutory deadline. The applicant argued the request was timely based on the notification of an earlier administrative order, while the Tribunal initially found it expired under the thirty-day rule of the Organic Law of the Constitutional Court. The Court reversed its decision by acknowledging that the thirty-day period had not yet elapsed at the time of filing, thereby annulling the inadmissibility ruling and restoring the case files for a fresh examination.

Legislator headnote

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Art. 44.2 LOTC; Art. 50.1 a) LOTC: When the thirty-day deadline for filing a constitutional protection request has not yet expired at the time of registration, the initial refusal based on lateness must be annulled to allow the request to be examined.

Keywords

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constitutional protection request procedural time limit notification date calculation statutory deadline recurso de súplica inadmissibility ruling Organic Law Constitutional Court

Cited Legislation

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Art. 44.2 LOTC
treinta días establecido en el art. 44.2 LOTC, bien se realice el computo desde la notificación de la providencia de 26 de julio de 2007, que se verificó el 30 de julio de 2007, bien desde la notificación del Auto de 19 de junio de 2007, que se verificó
Art. 50.1 a) LOTC
La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 8 de enero de 2009, acordó no admitir el recurso planteado, conforme a lo previsto en el art. 50.1 a), en relación con los arts.
Art. 43.2 LOTC
50.1 a), en relación con los arts. 43.2 y 44.2 LOTC, toda vez que el recurso incurría en extemporaneidad.
Art. 15 LOTC
doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts.
Art. 7 LOTC
15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art.
Art. 8 LOTC
Art. 219.11 LOPJ
don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, mediante escrito de 24 de febrero de 2009, manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ.
art. 44.2 LOTC
treinta días establecido en el art. 44.2 LOTC, bien se realice el computo desde la notificación de la providencia de 26 de julio de 2007, que se verificó el 30 de julio de 2007, bien desde la notificación del Auto de 19 de junio de 2007, que se verificó
art. 219.11 LOPJ
don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, mediante escrito de 24 de febrero de 2009, manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ.
art. 14 LOTC
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Full text

Sección Segunda. Auto 120/2009, de 27 de abril de 2009. Recurso de amparo 7015-2007. Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 7015-2007, promovido por don Juan Enrique Garcés y Ramón.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 3 de septiembre de 2007, el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don Juan Enrique Garcés y Ramón, y bajo la dirección del Letrado don Manuel Murillo Carrasco, interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2007, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones planteado contra el Auto de 19 de junio de 2007, por el que se desestima el recurso de súplica contra el Auto de 28 de marzo de 2007, en el que se acordaba continuar la ejecución de la Sentencia de 20 de diciembre de 1986, dictada en el recurso ordinario núm. 217-1993 (antiguo 408679-1984).

2. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 8 de enero de 2009, acordó no admitir el recurso planteado, conforme a lo previsto en el art. 50.1 a), en relación con los arts. 43.2 y 44.2 LOTC, toda vez que el recurso incurría en extemporaneidad.

3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 6 de febrero de 2009, interpuso recurso de súplica contra dicha providencia, argumentando que la demanda fue presentada en el plazo de treinta días establecido en el art. 44.2 LOTC, toda vez que el recurso fue presentado el 3 de septiembre de 2007 y la providencia de 26 de julio de 2007, por la que se inadmitía el incidente de nulidad de actuaciones, fue notificada el 30 de julio de 2007. Igualmente destaca que, incluso en el caso de considerar manifiestamente improcedente la promoción de dicho incidente de nulidad de actuaciones, el Auto de 19 de junio de 2007 fue notificado el 2 de julio de 2007, por lo que al registrase el presente recurso de amparo no había transcurrido el plazo establecido en el art. 44.2 LOTC.

4. La Secretaria de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2009, acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones al demandante, quien por escrito registrado el 19 de febrero de 2009 se adhirió en todos sus términos a los argumentos esgrimidos en dicho recurso, formulando, además, recusación del Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Presidente de la Sección Segunda, que fue inadmitida por el Pleno de este Tribunal por Auto de 31 de marzo de 2009, al ser extemporánea su presentación.

5. El Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, mediante escrito de 24 de febrero de 2009, manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 LOPJ.

6. La Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC, acordó el 31 de marzo de 2009 designar a los Magistrados don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes, para completar dicha Sección, con el objeto de resolver sobre la abstención formulada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo.

7. La Sección Segunda de este Tribunal, por Auto de 1 de abril de 2009, estimó justificada la abstención formulada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El examen de las actuaciones aportadas a este proceso constitucional pone de relieve, como ha señalado el Ministerio Fiscal, que cuando el recurrente registró su demanda de amparo el 3 de septiembre de 2007 no había transcurrido el plazo de

treinta días establecido en el art. 44.2 LOTC, bien se realice el computo desde la notificación de la providencia de 26 de julio de 2007, que se verificó el 30 de julio de 2007, bien desde la notificación del Auto de 19 de junio de 2007, que se verificó

el 2 de julio de 2007. Por consiguiente, debemos estimar el recurso de súplica interpuesto y, en su virtud, anular la providencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para resolver sobre la admisión del presente recurso

de amparo.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 8 de enero de 2009, dejándola sin efecto y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil nueve.