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AUTO 111/2009 ECLI:ES:TC:2009:111A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior role in related case execution.

Case Number AUTO 111/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from the amparo proceeding due to his prior role as rapporteur in a related ordinary case. The applicant argued for admission of the appeal against administrative court proceedings, but the court focused on the procedural issue of judicial impartiality. Consequently, the magistrate was removed from the case, and the amparo was not examined on its merits.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 219.11 LOPJ: A judge must abstain from a proceeding if they previously participated in a judicial organ that issued resolutions whose execution is the subject of the amparo, ensuring impartiality.

Keywords

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judicial abstention Ley Orgánica Poder Judicial recurso de amparo impartialidad judicial Tribunal Constitucional conflicto de intereses Sección Segunda

Cited Legislation

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art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención
art. 221.4 LOPJ
art. 219.11 LOPJ
formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó diversas resoluciones cuya ejecución trae causa a este amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
art. 50.1 a) LOTC
La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 8 de enero de 2009, acordó no admitir el recurso planteado, conforme a lo previsto en el art. 50.1 a), en relación con los arts.
art. 43.2 LOTC
50.1 a), en relación con los arts. 43.2 y 44.2 LOTC.
art. 44.2 LOTC
art. 15 LOTC
De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts.
art. 7 LOTC
15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art.
art. 8 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención
art. 14 LOTC
7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC, la Excma.
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Full text

Sección Segunda. Auto 111/2009, de 1 de abril de 2009. Recurso de amparo 7015-2007. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7015-2007, promovido por don Juan Enrique Garcés y Ramón.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 3 de septiembre de 2007, el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don Juan Enrique Garcés y Ramón, y bajo la dirección del Letrado don Manuel Murillo Carrasco, interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2007, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones planteado contra el Auto de 19 de junio de 2007, por el que se desestima el recurso de súplica contra el Auto de 28 de marzo de 2007, en el que se acordaba continuar la ejecución de la Sentencia de 20 de diciembre de 1986, dictada en el recurso ordinario núm. 217-1993 (antiguo 408679-1984).

2. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 8 de enero de 2009, acordó no admitir el recurso planteado, conforme a lo previsto en el art. 50.1 a), en relación con los arts. 43.2 y 44.2 LOTC.

3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 6 de febrero de 2009, interpuso recurso de súplica contra la providencia de admisión, al que se adhirió el recurrente por escrito registrado el 19 de febrero de 2009, en el que también formuló recusación del Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Presidente de la Sección Segunda, que fue inadmitida por el Pleno de este Tribunal por Auto de 31 de marzo de 2009 al ser extemporánea su presentación.

4. Mediante escrito de 24 de febrero de 2009, el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en una instancia anterior, toda vez que si bien no tomó parte en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las resoluciones impugnadas, éstas se han dictado en ejecución de la Sentencia recaída en el recurso ordinario núm. 217-1993, de la que fue ponente.

5. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, acordó, con fecha 31 de marzo de 2009, designar a los Magistrados don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes, para completar dicha Sección, con el objeto de resolver sobre la abstención formulada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención

formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó diversas resoluciones cuya ejecución trae causa a este amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez en el recurso de amparo núm. 7015-2007 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a uno de abril de dos mil nueve.