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AUTO 110/2009 ECLI:ES:TC:2009:110A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of four gender violence penalty clause unconstitutionality questions for unitary trial.

Case Number AUTO 110/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of three pending unconstitutionality questions regarding Article 172.2 of the Penal Code into a single proceeding. The Court found that all questions shared identical legal objects, constitutional arguments, and originating judges, satisfying the requirements for unitary treatment. Consequently, the Court decided to merge the older cases with the primary one to ensure procedural efficiency and a coherent final resolution.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; Art. 84 LEC: When multiple constitutional questions challenge the same legal provision with identical constitutional grounds and originate from the same court, the Court must accumulate them to ensure a unitary trial and decision.

Keywords

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accumulation of constitutional questions unitary trial procedure gender violence penalty clause Ley Orgánica 1/2004 Art. 172.2 Penal Code procedural efficiency coherent resolution

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Art. 84 LEC
La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC en relación con el art.
Art. 39 Ley Orgánica 1/2004
172.2 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 39 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, puede ser contrario a los arts.
Art. 172.2 Código penal
2 de Albacete al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (juicio rápido 152-2006), el Auto del referido Juzgado de 2 de mayo de 2006 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 172.2 del Código penal (CP) por posible vulneración de los arts.
artículo 172.2 del Código penal
2 de Albacete en relación con el artículo 172.2 del Código penal.
art. 172.2 del Código penal
2 de Albacete al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (juicio rápido 152-2006), el Auto del referido Juzgado de 2 de mayo de 2006 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 172.2 del Código penal (CP) por posible vulneración de los arts.
art. 172.2 CP
Las Secciones correspondientes de este Tribunal acuerdan, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 172.2 CP ha planteado el Juzgado de lo Penal núm.
art. 37.2 LOTC
art. 88.1 LOTC
a) El Presidente del Senado comunica en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
art. 83 LOTC
El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Cited Case Law

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AATC 216/2002
AATC 417/2003
AATC 479/2004
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Full text

Pleno. Auto 110/2009, de 1 de abril de 2009. Cuestión de inconstitucionalidad 7393-2006. Acuerda la acumulación de tres cuestiones de inconstitucionalidad a la 7393-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el artículo 172.2 del Código penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 13 de julio de 2006 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal, con el núm. 7393-2006, un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (juicio rápido 152-2006), el Auto del referido Juzgado de 2 de mayo de 2006 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 172.2 del Código penal (CP) por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2 y 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución española.

Este mismo planteamiento lo realiza el mismo Juzgado en otros tres procedimientos, con los siguientes números de registro y Autos de cuestionamiento: 8198-2006, Auto de 16 de junio de 2006 (procedimiento abreviado 145-2006); 6138-2007, Auto de 20 de junio de 2007 (juicio rápido 291-2007); 6878-2008, Auto de 14 de julio de 2008 (procedimiento abreviado 385-2007).

2. En todos los Autos de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se considera que el art. 172.2 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 39 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, puede ser contrario a los arts. 1.1, 9.1, 9.2 y 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución por serlo de los principios de igualdad (conectado con los valores de dignidad de la persona y justicia), de presunción de inocencia (conectado con el principio de culpabilidad), de legalidad, de seguridad jurídica (conectado con la obligación de promoción por los poderes públicos de las condiciones para la libertad e igualdad, con interdicción de la arbitrariedad) y de proporcionalidad contemplados en dichos artículos.

3. Las Secciones correspondientes de este Tribunal acuerdan, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 172.2 CP ha planteado el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, así como dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes; al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia; y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso correspondiente y formular las alegaciones que estimen convenientes. En las mismas resoluciones se acuerda publicar la incoación de las cuestiones en el Boletín Oficial del Estado.

a) El Presidente del Senado comunica en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

b) El Presidente del Congreso de los Diputados comunica en los distintos procedimientos el Acuerdo de la Mesa de la Cámara por el cual no se personaba ni formulaba alegaciones en ellos, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar.

c) El Abogado del Estado se persona en los distintos procedimientos en nombre del Gobierno, solicitando en sus escritos de alegaciones que se dicte Sentencia inadmitiendo la cuestión por lo que toca a los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 172.2 del Código penal en la redacción que le dio el artículo 39 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y desestimándola en lo demás; subsidiariamente, pide que se dicte sentencia totalmente desestimatoria de la cuestión planteada.

d) En sus escritos de alegaciones en los correspondientes procedimientos el Fiscal General del Estado concluye que la norma cuestionada no vulnera ningún artículo de la Constitución.

4. Mediante providencia de 22 de mayo de 2008, el Pleno de este Tribunal concede un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que pueden alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad 7393-2006 de las seguidas con los números 8198-2006 y 6138-2007, planteadas ambas por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete.

Por providencia de 24 de febrero de 2009, el Pleno de este Tribunal concede un nuevo plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que pueden alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad 7393-2006, y junto con las relacionadas en la anterior providencia de 22 de mayo de 2008, de la seguida con el número 6878-2008, planteada también por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete.

5. Mediante escritos de 29 de mayo de 2008 y 2 de marzo de 2009, el Abogado del Estado manifiesta que no se opone a la acumulación interesada.

6. Por escritos de 6 de junio de 2008 y 5 de marzo de 2009, el Fiscal General del Estado consideró procedente la acumulación interesada.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1).

2. En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de todos los procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el mismo (art. 172.2 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 39 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género); son los mismos los artículos de la Constitución en los que se sustenta la duda de constitucionalidad (arts. 1.1, 9.1, 9.2 y 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 CE, en cuanto expresivos de los principios de igualdad, presunción de inocencia, principio de legalidad, principio de seguridad jurídica y de proporcionalidad); y es la misma la argumentación que exponen los distintos Autos de planteamiento para sostener dicha duda, dictados todos ellos por el mismo Juzgado. Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de las cuestiones. Así lo confirma el interés mostrado en la acumulación por el Ministerio Fiscal y la falta de oposición a la misma del Abogado del Estado.

3. La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de las cuestiones núm. 8198-2006, 6138-2007 y 6878-2008 a la cuestión núm. 7393-2006.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 8198-2006, 6138-2007 y 6878-2008 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7393-2006, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única, desde el común estado procesal en que

se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a uno de abril de dos mil nueve.