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AUTO 88/2009 ECLI:ES:TC:2009:88A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of 24 gender violence penalty law unconstitutionality questions for unified review.

Case Number AUTO 88/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of twenty-four unconstitutionality questions into a single proceeding for unified adjudication. The Juzgado de lo Penal of Albacete raised these challenges regarding Article 171.4 of the Penal Code, which implements the Law on Integral Protection against Gender Violence, citing violations of constitutional principles like equality and legal certainty. The Court ruled that the identical legal object, constitutional articles, and argumentation across all cases justified a unitary process to ensure efficiency and coherent resolution.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; Art. 84 LEC: When multiple proceedings question the same legal provision based on identical constitutional grounds and arguments, the Court must order their accumulation to ensure a unified and efficient decision.

Keywords

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accumulation of proceedings unified constitutional review gender violence protection penal code unconstitutionality unitary decision making legal certainty principle procedural efficiency

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Art. 84 LEC
La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el art.
Art. 38 Ley Orgánica 1/2004
171.4 del Código penal (CP), en su vigente redacción, dada por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, puede ser contrario a los arts.
Art. 171.4 Código penal
2 de Albacete al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento (juicio rápido 522-2005), el Auto del referido Juzgado de 15 de diciembre de 2005 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 171.4 del Código penal por posible vulneración de los arts.
artículo 171.4 del Código penal
2 de Albacete en relación con el artículo 171.4 del Código penal, redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
art. 171.4 del Código penal
2 de Albacete al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento (juicio rápido 522-2005), el Auto del referido Juzgado de 15 de diciembre de 2005 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 171.4 del Código penal por posible vulneración de los arts.
art. 171.4 CP
Las Secciones correspondientes de este Tribunal acuerdan, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 171.4 CP ha planteado el Juzgado de lo Penal núm.
art. 37.2 LOTC
art. 88.1 LOTC
a) El Presidente del Senado comunica en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
art. 83 LOTC
El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Cited Case Law

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AATC 216/2002
AATC 417/2003
AATC 479/2004
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Full text

Pleno. Auto 88/2009, de 16 de marzo de 2009. Recurso de amparo 10040-2006. Acuerda la acumulación de veinticuatro cuestiones de inconstitucionalidad a la 10040-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el artículo 171.4 del Código penal, redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 2 de febrero de 2006 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal, con el núm. 1040-2006, un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete al que se acompaña, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento (juicio rápido 522-2005), el Auto del referido Juzgado de 15 de diciembre de 2005 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 171.4 del Código penal por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2 y 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución española.

Este mismo planteamiento lo realiza el mismo Juzgado en otros veinticuatro procedimientos, con los siguientes números de registro y Autos de cuestionamiento: 8262-2006, Auto de 31 de julio de 2006 (juicio rápido 324-2006); 8965-2006, Auto de 31 de julio de 2006 (juicio rápido 331-2006); 46-2007, Auto de 7 de diciembre de 2006 (juicio rápido 481-2006); 793-2007, Auto de 2 de enero de 2007 (juicio oral 461-2006); 1220-2007, Auto de 7 de diciembre de 2006 (juicio oral 350-2006); 2141-2007, Auto de 14 de febrero de 2007 (juicio rápido 11-2007); 3490-2007, Auto de 29 de marzo de 2007 (juicio oral 459-2006); 6882-2007, Auto de 9 de julio de 2007 (juicio rápido 310-2007); 7826-2007, Auto de 18 de septiembre de 2007 (juicio rápido 374-2007); 8328-2007, Auto de 8 de octubre 2007 (juicio rápido 513-2007); 9369-2007, Auto de 12 de noviembre de 2007 (juicio rápido 602-2007); 9425-2007, Auto de 20 de noviembre de 2007 (juicio rápido 553-2007); 9927-2007, Auto de 30 de noviembre de 2007 (juicio oral 60-2007); 717-2008, Auto de 21 de diciembre de 2007 (juicio oral 686-2007), 1039-2008, Auto de 4 de enero de 2008 (juicio rápido 653-2007); 5752-2008, Auto de 29 de abril de 2008 (juicio oral 52-2008); 5753-2008, Auto de 30 de abril de 2008 (juicio rápido 40-2008); 5756-2008, Auto de 9 de junio de 2008 (juicio rápido 738-2007); 6620-2008, Auto de 28 de julio de 2008 (juicio rápido 107-2008); 6621-2008, Auto de 23 de junio de 2008 (juicio rápido 73-2008); 6734-2008, Auto de 23 de junio de 2008 (juicio oral 97-2007); 6777-2008, Auto de 28 de julio de 2008 (juicio oral 399-2007); 6954-2008, Auto de 31 de julio de 2008 (juicio oral 117-2007) y 8437-2008, Auto de 7 de octubre de 2008 (juicio rápido 128-2008).

2. En todos los Autos de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se considera que el art. 171.4 del Código penal (CP), en su vigente redacción, dada por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, puede ser contrario a los arts. 1.1, 9.1, 9.2 y 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución por serlo de los principios de igualdad (conectado con los valores de dignidad de la persona y justicia), de presunción de inocencia (conectado con el principio de culpabilidad), de legalidad, de seguridad jurídica (conectado con la obligación de promoción por los poderes públicos de las condiciones para la libertad e igualdad, con interdicción de la arbitrariedad) y de proporcionalidad penal contemplados en dichos artículos.

3. Las Secciones correspondientes de este Tribunal acuerdan, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 171.4 CP ha planteado el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, así como dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes; al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia; y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso correspondiente y formular las alegaciones que estimen convenientes. En las mismas resoluciones se acuerda publicar la incoación de las cuestiones en el “Boletín Oficial del Estado”.

a) El Presidente del Senado comunica en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

b) El Presidente del Congreso de los Diputados comunica en los distintos procedimientos el Acuerdo de la Mesa de la Cámara por el cual no se personaba ni formulaba alegaciones en ellos, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar.

c) El Abogado del Estado se persona en los distintos procedimientos en nombre del Gobierno, solicitando en sus escritos de alegaciones que se declare parcialmente inadmisible la cuestión, por lo que toca al párrafo segundo del art. 171.4 CP en la redacción que le dio el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, desestimándola en lo demás y, subsidiariamente, que la desestime en su totalidad.

d) En sus escritos de alegaciones en los correspondientes procedimientos el Fiscal General del Estado concluye que la cuestión debe inadmitirse por ser notoriamente infundada.

4. Mediante providencia de 22 de mayo de 2008 el Pleno de este Tribunal concede un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que puedan alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad 1040-2006 de las seguidas con los números 8262-2006, 8965-2006, 46-2007, 793-2007, 1220-2007, 2141-2007, 3490-2007, 6882-2007, 7826-2007, 8328-2007, 9369-2007, 9425-2007, 9927-2007, 717-2008 y 1039-2008, planteadas todas ellas por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete.

Por providencia de 5 de febrero de 2009, el Pleno de este Tribunal concede un nuevo plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que puedan alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad 1040-2006, y junto con las relacionadas en la anterior providencia de 22 de mayo de 2008, de las seguidas con los números 5752-2008, 5753-2008, 5756-2008, 6620-2008, 6621-2008, 6734-2008, 6777-2008, 6954-2008 y 8437-2008, planteadas todas ellas por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete.

5. Mediante escritos de 29 de mayo de 2008 y 10 de febrero de 2009 el Abogado del Estado manifiesta que no se opone a la acumulación interesada.

6. Por escritos de 9 de junio de 2008 y 23 de febrero de 2009 el Fiscal General del Estado consideró procedente la acumulación interesada.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1).

2. En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de todos los procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el mismo (art. 171.4 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género); son los mismos los artículos de la Constitución en los que se sustenta la duda de constitucionalidad (arts. 1.1, 9.1, 9.2 y 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 CE, en cuanto expresivos de los principios de igualdad, presunción de inocencia, principio de legalidad, principio de seguridad jurídica y de proporcionalidad penal); y es la misma la argumentación que exponen los distintos Autos de planteamiento para sostener dicha duda, dictados todos ellos por el mismo Juzgado. Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de las cuestiones. Así lo confirma el interés mostrado en la acumulación por el Ministerio Fiscal y la falta de oposición a la misma del Abogado del Estado.

3. La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de las cuestiones núm. 8262-2006, 8965-2006, 46-2007, 793-2007, 1220-2007, 2141-2007, 3490-2007, 6882-2007, 7826-2007, 8328-2007, 9369-2007, 9425-2007, 9927-2007, 717-2008, 1039-2008, 5752-2008, 5753-2008, 5756-2008, 6620-2008, 6621-2008, 6734-2008, 6777-2008, 6954-2008 y 8437-2008 a la cuestión núm. 1040-2006.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 8262-2006, 8965-2006, 46-2007, 793-2007, 1220-2007, 2141-2007, 3490-2007, 6882-2007, 7826-2007, 8328-2007, 9369-2007, 9425-2007, 9927-2007, 717-2008, 1039-2008, 5752-2008, 5753-2008, 5756-2008,

6620-2008, 6621-2008, 6734-2008, 6777-2008, 6954-2008 y 8437-2008 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1040-2006, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes

de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.