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AUTO 87/2009 ECLI:ES:TC:2009:87A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior role in the underlying administrative case.

Case Number AUTO 87/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously presided over the administrative case underlying the current appeal. The applicant argued for the merits of the case, but the court focused solely on the procedural conflict of interest. Consequently, the judge was removed from the case to ensure impartiality, leaving the appeal without a hearing.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A Constitutional Court judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the sentence being executed in the appeal, as this constitutes a cause for abstension under paragraph 11 of Article 219 of the Judicial Organization Law.

Keywords

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conflict of interest recusal of judge Constitutional Court impartiality requirement prior judicial participation

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención
Art. 219.11 LOPJ
formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la Sentencia cuya ejecución trae causa a este amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Art. 15 LOTC
De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts.
Art. 7 LOTC
15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art.
Art. 8 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención
art. 14 LOTC
7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC, la Excma.
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención
art. 219 LOPJ
formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la Sentencia cuya ejecución trae causa a este amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
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Full text

Sección Segunda. Auto 87/2009, de 11 de marzo de 2009. Recurso de amparo 1000-2009. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1000-2009, promovido por don Juan Enrique Garcés y Ramón.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 2 de febrero de 2009, el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don Juan Enrique Garcés y Ramón, y bajo la dirección del Letrado don Manuel Murillo Carrasco, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2008, dictado en el recurso ordinario núm. 217-1993. Dicho recurso fue registrado con el núm. 1000-2009 y su conocimiento correspondió por turno de reparto a la Sección Segunda de este Tribunal.

2. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional “Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2004”, a partir de la referida fecha la Sección Segunda, presidida por el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, está integrada por los Excmos. Sres. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Pablo Pérez Tremps (art. 1º.3). Don Roberto García-Calvo y Montiel falleció el 17 de mayo de 2008.

3. Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2009, el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber intervenido en la causa en una instancia anterior, toda vez que si bien no tomó parte en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en las resoluciones impugnadas, éstas se han dictado en ejecución de la Sentencia recaída en el recurso ordinario núm. 217-1993, de la que fue ponente.

4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, acordó, con fecha 6 de marzo de 2009, designar a los Magistrados don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes, para completar dicha Sección, con el objeto de resolver sobre la abstención formulada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención

formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la Sentencia cuya ejecución trae causa a este amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez en el recurso de amparo núm. 1000-2009 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a once de marzo de dos mil nueve.