Legislator Case Law & Legislation
AUTO 70/2009 ECLI:ES:TC:2009:70A AI generated

Constitutional Court President abstains from amparo due to institutional interest in the underlying administrative proceeding.

Case Number AUTO 70/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted the President's request to abstain from hearing the amparo case due to a conflict of interest. The President argued that her role as head of the Court gave her a direct institutional interest in the outcome of the underlying administrative dispute regarding a judicial vacancy. Consequently, the Court formally removed her from the case and assigned a substitute judge to complete the proceedings.

Legislator headnote

AI generated

Art. 219.10 LOPJ; Art. 80 LOTC: The President of the Constitutional Court must abstain from hearing an amparo if the nature of the challenged act and her institutional function create a personal or institutional interest in the process.

Keywords

AI generated
Constitutional Court President abstention due to conflict institutional interest in proceedings Ley Orgánica Poder Judicial recurso de amparo substitute judge appointment judicial vacancy dispute

Cited Legislation

AI generated
Art. 219.10 LOPJ
7659-2008, por entender que concurre en su persona la causa prevista en el art. 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por doña María Emilia Casas Baamonde, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, habida cuenta de que
Art. 15 LOTC
Asimismo, por escrito de la misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts.
Art. 7 LOTC
15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado”, de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art.
Art. 8 LOTC
Vista la comunicación efectuada por doña María Emilia Casas Baamonde, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, habida cuenta de que
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por doña María Emilia Casas Baamonde, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, habida cuenta de que
art. 219 LOPJ
proceso constitucional y, por tanto, que esté incursa en el supuesto de abstención del párrafo 10 del art. 219 LOPJ.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Primera. Auto 70/2009, de 3 de marzo de 2009. Recurso de amparo 7659-2008. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7659-2008, promovido por don José Luis Mazón Costa.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de octubre de 2008, don José Luis Mazón Costa, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2008, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 6 de mayo de 2008, por el que se inadmite el recurso contencioso-administrativo núm. 644-2007, interpuesto contra la desestimación presunta de la petición dirigida al Tribunal Constitucional para que se declarara vacante la plaza de uno de sus Magistrados. Dicho recurso fue registrado con el núm. 7659-2008 y su conocimiento correspondió, por turno de reparto, a la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado”, de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por la Presidenta del Tribunal, está integrada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde y los Excmos. Sres. don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes (art. 1.2).

3. Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2009, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, comunicó su voluntad de abstenerse de intervenir en el recurso de amparo núm. 7659-2008, por entender que concurre en su persona la causa prevista en el art. 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Asimismo, por escrito de la misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado”, de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, acordó designar como sustituto de sí misma al Magistrado Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps, para completar dicha Sección en la resolución del recurso de amparo núm. 7659-2008.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña María Emilia Casas Baamonde, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, habida cuenta de que

la naturaleza de la actuación objeto de impugnación en el procedimiento contencioso-administrativo que trae causa a este amparo y la función institucional que le es propia en su calidad de Presidenta de este Tribunal implica que tenga un interés en este

proceso constitucional y, por tanto, que esté incursa en el supuesto de abstención del párrafo 10 del art. 219 LOPJ.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la Presidenta de este Tribunal, la Magistrada Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde en el recurso de amparo núm. 7659-2008 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas

sus incidencias.

Madrid, a tres de marzo de dos mil nueve.