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AUTO 65/2009 ECLI:ES:TC:2009:65A AI generated

Constitutional Court allows appeal to annul inadmissibility ruling due to unclear notification date.

Case Number AUTO 65/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the Fiscal's appeal against its previous decision to dismiss the amparo remedy as untimely. The Court found that errors in the lower court's notification records and certification prevented a definitive determination of the actual notification date. Consequently, the Court annulled the dismissal order and remanded the case to re-evaluate the timeliness of the appeal.

Legislator headnote

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Art. 49.4 LOTC; Art. 50.1 a) LOTC; Art. 44.2 LOTC: When notification dates are unclear due to clerical errors in judicial records, the constitutional remedy's timeliness cannot be definitively established, requiring the annulment of the inadmissibility ruling to allow a fresh examination.

Keywords

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constitutional remedy timeliness notification date uncertainty clerical error certification remand for re-evaluation Fiscal appeal success art 44.2 LOTC procedural nullity

Cited Legislation

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Art. 49.4 LOTC
b) Por diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2008, la Sección Tercera de este Tribunal acordó, de conformidad con el art. 49.4 LOTC, requerir a la mercantil recurrente en amparo para que, en el plazo de diez días, acreditara fehacientemente la fecha de la notificación de la sentencia recurrida.
Art. 50.1 a) LOTC
d) Por providencia de fecha 25 de julio de 2008, la Sección Tercera de este Tribunal acordó por unanimidad y de conformidad con el art. 50.1 a) LOTC, en relación con sus arts.
Art. 43.2 LOTC
50.1 a) LOTC, en relación con sus arts. 43.2 y 44.2, no admitir el presente recurso amparo por extemporáneo.
Art. 44.2 LOTC
24.1 CE por considerar acreditado que la Sentencia recurrida le fue notificada con fecha de 4 de abril de 2008 y, por tanto, que su recurso de amparo fue interpuesto dentro del plazo de treinta días que previene el art. 44.2 LOTC.
Art. 24.1 CE
art. 49.4 LOTC
b) Por diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2008, la Sección Tercera de este Tribunal acordó, de conformidad con el art. 49.4 LOTC, requerir a la mercantil recurrente en amparo para que, en el plazo de diez días, acreditara fehacientemente la fecha de la notificación de la sentencia recurrida.
art. 24.1 CE
art. 44.2 LOTC
24.1 CE por considerar acreditado que la Sentencia recurrida le fue notificada con fecha de 4 de abril de 2008 y, por tanto, que su recurso de amparo fue interpuesto dentro del plazo de treinta días que previene el art. 44.2 LOTC.
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Full text

Sección Tercera. Auto 65/2009, de 23 de febrero de 2009. Recurso de amparo 3664-2008. Estima el recurso de súplica del Fiscal en el recurso de amparo 3664-2008, promovido por Café La Palma, S.L., en contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 9 de octubre de 2008, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la providencia de la Sección Tercera de este Tribunal, de 25 de julio de 2008, que acordó inadmitir el recurso de amparo núm. 3664-2008, interpuesto por la mercantil Café La Palma, S.L., contras las resoluciones citadas en el encabezamiento.

2. Los hechos relevantes para el presente recurso de súplica son, sucintamente expuestos, los siguientes:

a) Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha 19 de mayo de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña Almudena Gil Segura interpuso, en nombre y representación de Café La Palma, S.L., recurso de amparo contra la Sentencia núm. 308 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de febrero de 2008, y que advertía le había sido notificada el siguiente día 4 de abril de 2008, según lo demostraría la copia de la cubierta del fax enviado en dicha fecha por la citada Procuradora al Letrado de la entidad demandante de amparo.

b) Por diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2008, la Sección Tercera de este Tribunal acordó, de conformidad con el art. 49.4 LOTC, requerir a la mercantil recurrente en amparo para que, en el plazo de diez días, acreditara fehacientemente la fecha de la notificación de la sentencia recurrida.

c) El mercantil demandante de amparo mediante escrito registrado el siguiente día 19 de junio de 2008 aportó certificación de la diligencia de notificación expedida por el Secretario del citado órgano judicial en la que literalmente consta anotado que “[c]on esta fecha en la Sede del Salón de Procuradores se notifica la Sentencia núm. 308 de fecha 4 de marzo de 2008” .

d) Por providencia de fecha 25 de julio de 2008, la Sección Tercera de este Tribunal acordó por unanimidad y de conformidad con el art. 50.1 a) LOTC, en relación con sus arts. 43.2 y 44.2, no admitir el presente recurso amparo por extemporáneo.

3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 1 de agosto de 2008, la mercantil demandante de amparo interpuso contra la citada providencia de inadmisión incidente de nulidad denunciado vulneración del art. 24.1 CE por considerar acreditado que la Sentencia recurrida le fue notificada con fecha de 4 de abril de 2008 y, por tanto, que su recurso de amparo fue interpuesto dentro del plazo de treinta días que previene el art. 44.2 LOTC.

Por nuevo escrito de 2 de septiembre de 2008, la demandante de amparo, con renovación de su solicitud de nulidad, aportó nueva certificación de la Secretaria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se de modo expreso se hace constar, por un lado, que la Sentencia considerada fue notificada al Ayuntamiento de Madrid, parte demandada en el proceso judicial, el 4 de abril de 2008 y por otro, la imposibilidad de determinar con seguridad la fecha en la que lo fue a la parte demandante, hoy recurrente en amparo, al no figurar, por error, [en] “el sello del colegio de Procuradores fecha alguna”. De todas formas, la Secretaria añade literalmente que, “vista la fecha en que se expidió la certificación de la Sentencia, 4 de marzo de 2008, ésta tuvo que ser notificada con posterioridad a la referida fecha, probablemente el mismo día que la notificación al Ayuntamiento de Madrid”.

4. En su recurso de súplica, el Ministerio Fiscal solicita la revocación de la citada providencia de inadmisión por considerar que en la certificación de la diligencia de notificación de la Sentencia recurrida no consta la fecha en la que efectivamente se produjo la oportuna notificación, por lo que no puede tampoco determinarse con seguridad si el presente recurso de amparo fue o no presentado en plazo. Por este motivo, el Fiscal interesa se requiriera nuevamente al demandante de amparo para que aporte certificación del Secretario judicial en la que conste la fecha de notificación.

5. Por providencia de 13 de octubre de 2008 la Sección Tercera de este Tribunal acordó unir a las actuaciones los escritos presentados por la representación procesal de la demandante de amparo interponiendo incidente de nulidad y el presentado por el Ministerio Fiscal interponiendo recurso de súplica, y dar traslado respectivamente de los mismos a las partes para alegaciones por plazo común de tres días.

6. El 22 de octubre de 2008 la mercantil demandante de amparo presentó sus alegaciones adhiriéndose a la petición del Ministerio Fiscal.

7. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el siguiente día 5 de noviembre de 2008 reiterando las razones argumentadas en su recurso de súplica.

8. Por nueva providencia de 13 de noviembre de 2008 la Sección Tercera de este Tribunal acordó dirigir atenta comunicación a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que remitiera certificación acreditativa de la fecha de notificación de la Sentencia a la representación procesal de la entidad recurrente.

9. En respuesta al citado requerimiento la Secretaria del citado órgano judicial expidió certificación en la que literalmente hace constar que “en las presentes actuaciones la notificación de la Sentencia dictada por esta sala en fecha 14 de febrero de 2008 efectuada a la Procuradora doña Almudena Gil Segura, en la representación que ostenta de Café La Palma, S.L., por error no consta la fecha sellada por el Salón del Colegio de Procuradores y asimismo por error [en la anterior certificación] consta como fecha de [la] Sentencia 4 de marzo de 2008, que en realidad es la fecha de la certificación; y vistas las actuaciones la notificación a la citada Procuradora se debió realizar entre el 4 de abril de 2008, fecha en la cual se notificó al Ayuntamiento de Madrid, parte recurrida en las presentes actuaciones y el 6 de junio de 2008, fecha en la que la Procuradora solicitó por escrito certificación de la notificación de la Sentencia”.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El examen de las actuaciones aportadas a este proceso constitucional pone efectivamente de relieve, como advierte el Ministerio Fiscal en su recurso de súplica, que en el presente asunto, dados los errores detectados en la práctica de la

notificación de la Sentencia recurrida a la mercantil demandante de amparo y en la certificación misma de dicha diligencia, y que han sido reconocidos por la Secretaría del propio órgano judicial, no es posible determinar con la necesaria seguridad la

citada fecha de notificación y, en consecuencia, no es posible determinar tampoco si el recurso de amparo fue efectivamente extemporáneo, conforme advertimos en la providencia ahora recurrida. Por consiguiente, debemos estimar el recurso de súplica

interpuesto y, su virtud, anular la providencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para resolver sobre la admisión del presente recurso de amparo.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 21 de julio de 2008, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.