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AUTO 62/2009 ECLI:ES:TC:2009:62A AI generated

Constitutional court allows appeal against dismissal due to failure to prove constitutional significance.

Case Number AUTO 62/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the Fiscal's appeal against its previous dismissal of the amparo request by Sociedad Cooperativa Litxarra. The entity had previously failed to explicitly justify the constitutional significance required by law, but the Court later recognized that the demand contained a specific section addressing this requirement. Consequently, the Court annulled the dismissal order and remanded the case for a fresh decision on admissibility.

Legislator headnote

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Art. 49.1 LOTC; Art. 50.1 a) LOTC: The Constitutional Court must annul a dismissal order if the applicant subsequently provides the explicit justification of constitutional significance required by law, thereby correcting a procedural error in the initial ruling.

Keywords

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Recurso de amparo Trascendencia constitucional Recurso de súplica Admisión del recurso Justificación expresa Anulación providencia Sección Tercera

Cited Legislation

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Art. 49.1 LOTC
afirmado por error en nuestra providencia de 15 de septiembre de 2008, la especial trascendencia constitucional del recurso a que obliga el art. 49.1 LOTC.
Art. 50.1 a) LOTC
b) Por providencia de fecha 15 de septiembre de 2008, la Sección Tercera de este Tribunal acordó por unanimidad y de conformidad con el art. 50.1 a) LOTC, en relación con lo dispuesto en el art.
Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo
49.1, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, no admitir el presente recurso amparo por no haber satisfecho de forma expresa la entidad recurrente la carga que le incumbía de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso.
Art. 93.2 LOTC
art. 93.2 LOTC
art. 49.1 LOTC
afirmado por error en nuestra providencia de 15 de septiembre de 2008, la especial trascendencia constitucional del recurso a que obliga el art. 49.1 LOTC.
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Full text

Sección Tercera. Auto 62/2009, de 23 de febrero de 2009. Recurso de amparo 9631-2007. Estima el recurso de súplica del Fiscal en el recurso de amparo 9631-2007, promovido por sociedad cooperativa Litxarra en contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de noviembre de 2008, interpuso recurso de súplica contra la providencia de la Sección Tercera de este Tribunal, de 15 de septiembre de 2008, que acordó inadmitir el recurso de amparo núm. 9631-2007, interpuesto por la entidad Sociedad Cooperativa Litxarra contras las resoluciones citadas en el encabezamiento.

2. Los hechos relevantes para el presente recurso de súplica son, sucintamente expuestos, los siguientes:

a) Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha 14 de diciembre de 2007, la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Velasco Echavarri interpuso, en nombre y representación de la entidad Sociedad Cooperativa Litxarra, recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 5 de noviembre de 2007, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de 23 de mayo de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 172-2006.

b) Por providencia de fecha 15 de septiembre de 2008, la Sección Tercera de este Tribunal acordó por unanimidad y de conformidad con el art. 50.1 a) LOTC, en relación con lo dispuesto en el art. 49.1, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, no admitir el presente recurso amparo por no haber satisfecho de forma expresa la entidad recurrente la carga que le incumbía de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso.

3. En su recurso de súplica el Ministerio Fiscal pone de manifiesto que la entidad demandante de amparo sí cumplió, en contra de lo señalado en providencia recurrida, con la carga de justificar de forma expresa la especial trascendencia constitucional del recurso, según lo probaría el contenido de su demanda que contiene un apartado específico intitulado precisamente “trascendencia constitucional del recurso” y dedicado a justificar este extremo. Por este motivo, el Fiscal solicita se deje sin efecto la providencia recurrida para que en su lugar se dicte la que proceda.

4. Por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2008 la Sección Tercera de este Tribunal, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, acordó conceder a la parte demandante de amparo plazo de tres días para que, con traslado del recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, alegara lo que estimara pertinente al respecto.

5. Con fecha 19 de noviembre de 2008 la entidad recurrente presentó sus alegaciones, adhiriéndose al recurso de súplica interpuesto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El examen de las actuaciones aportadas a este proceso constitucional pone efectivamente de relieve, como advierte el Ministerio Fiscal en su recurso de súplica, que la entidad demandante de amparo sí justificó de forma expresa, frente a lo

afirmado por error en nuestra providencia de 15 de septiembre de 2008, la especial trascendencia constitucional del recurso a que obliga el art. 49.1 LOTC. Por consiguiente, debemos estimar el recurso de súplica interpuesto y, su virtud, anular la

providencia recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para resolver sobre la admisión del presente recurso de amparo.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 15 de septiembre de 2008, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.