Constitutional Court accepts judge's abstention in amparo proceeding under LOPJ Article 219.9.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for abstention by Judge Elisa Pérez Vera from the amparo proceeding. The applicant, José Luis Martín Moreno, had previously challenged a lower court administrative decision, but the specific judge handling the case formally requested non-intervention. The court ruled that the cause for abstention was justified and definitively removed the judge from the procedure.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.9 LOPJ: The Constitutional Court may accept a judge's justified request for abstention in amparo proceedings, thereby definitively removing that judge from the case.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sala Segunda. Auto 60/2009, de 23 de febrero de 2009. Recurso de amparo 9119-2007. Acepta una abstención en el recurso de amparo 9119-2007, promovido por don José Luis Martín Moreno.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm 9119-2007, interpuesto por don José Luis Martín Moreno, representado y defendido por si mismo, recurre la Sentencia dictada, en fecha 10 de septiembre de 2007, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2009 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la tramitación y resolución del indicado recurso, de conformidad con el art. 219. 9 LOPJ
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por la Magistrada doña Elisa Pérez Vera , en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 219. 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada,
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justifica la abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera, en el recurso de amparo núm. 9119-2007, apartándole definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil nueve