Constitutional Court dismisses appeal seeking nullity of prior judgment regarding procedural delays. The court rejects the request to annul a criminal appeal sentence based on the right to a process without undue delays. The ruling clarifies that declarative judgments declaring rights violated do not automatically require nullity of prior judgments. The court distinguishes this case from European Court precedents where delays directly impacted the final verdict. The decision emphasizes that the original violation was already resolved and did not necessitate annulment measures. The applicant's arguments regarding continued fundamental rights injury are deemed inadmissible. The court maintains that the declarative nature of the prior ruling precludes further annulment actions.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court dismissed the applicant's appeal against a previous order rejecting his request for nullity of a criminal appeal judgment. The applicant argued that the prior judgment declaring a violation of the right to a process without undue delays should be annulled to prevent ongoing fundamental rights injury. The court ruled that the original judgment was merely declarative, having already resolved the delay issue, and thus did not require the annulment of the criminal appeal sentence. Consequently, the court found no new grounds to overturn the earlier decision denying the nullity request.
Legislator headnote
AI generatedArt. 24.2 CE; CEDH Art. 6.1: A declarative judgment declaring a violation of the right to a process without undue delays does not automatically entail the nullity of prior judicial resolutions, as the violation may have already ceased upon the resolution of the underlying procedural incident.
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Sala Segunda. Auto 44/2009, de 9 de febrero de 2009. Recurso de amparo 10743-2006. Desestima el recurso de súplica en incidente de ejecución de la Sentencia 38/2008 dictada en el recurso de amparo 10743-2006, promovido por don Gerardo Álvarez Reza.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 15 de abril de 2008, don Gerardo Álvarez Reza, Licenciado en Derecho, quien comparece por sí mismo, promovió, al amparo del art. 92 LOTC, incidente de ejecución de la Sentencia núm. 38/2008, de 25 de febrero, dictada por la Sala Segunda de este Tribunal en el recurso de amparo núm. 10743-2006. En dicho escrito, solicitó la nulidad de la Sentencia de apelación penal dictada el 17 de enero de 2008 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, así como de las providencias de 25 de febrero y 8 de abril de 2008 dictadas por el mismo órgano judicial
2. Por Auto de la Sala Segunda de este Tribunal, de fecha 20 de octubre de 2008, se acordó no haber lugar a lo solicitado, dado que se consideró que lo interesado era ajeno al contenido del incidente establecido en el art. 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
3. Contra esta resolución el recurrente interpuso recurso de súplica, registrado en este Tribunal el día 19 de noviembre de 2008, en el que solicita de nuevo la nulidad de la Sentencia de apelación penal dictada el 17 de enero de 2008 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, así como de las providencias de 25 de febrero y 8 de abril de 2008 dictadas por el mismo órgano judicial. Los argumentos utilizados son asimismo coincidentes con los esgrimidos en su escrito de promoción del incidente de ejecución.
4. Mediante providencia de 16 de enero de 2003 se tuvo por interpuesto recurso de súplica contra el Auto de 20 de octubre de 2008 y se confirió traslado del mencionado escrito al Ministerio Fiscal a fin de que, en plazo común de tres días, pudiera formular las alegaciones que estimase pertinentes.
5. Por escrito de 7 de enero de 2009 el Fiscal interesa la desestimación del recurso de súplica formulado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
La solicitud de nulidad de la Sentencia de apelación penal dictada el 17 de enero de 2008 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, así como de las providencias de 25 de febrero y 8 de abril de 2008 dictadas por el mismo órgano
judicial, recibió una respuesta adecuada en el ATC 323/2008, de 20 de octubre de 2008, sin que el recurrente aporte nuevos elementos, datos o argumentos que tengan entidad suficiente para reconsiderar el pronunciamiento desestimatorio. El Sr. Álvarez
Reza pretende que se declare la nulidad de la Sentencia de apelación penal dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, por el hecho de no haber apreciado la atenuante de dilaciones indebidas. Tal solicitud resulta improcedente.
En efecto, dicha resolución nunca fue impugnada en el recurso de amparo que se presentó en su día, ya que es de fecha posterior a la presentación de la demanda de amparo (de 23 de noviembre de 2006), que motivó que se dictara la STC 38/2008. Por otra
parte, del fallo de esta Sentencia no se infiere como una consecuencia necesaria la nulidad que se pretende.
Tal como se afirmaba en el ATC 323/2008, de 20 de octubre de 2008, la STC 38/2008 se limitó a declarar que se había vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en la tramitación del incidente de recusación núm. 19-2007 seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y, como consecuencia, por la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 29 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense. Se trataba, por tanto, de un pronunciamiento declarativo, en el que no se acordaba la nulidad de ninguna resolución judicial, ni la adopción de otro tipo de medidas reparadoras de la vulneración constatada.
En apoyo de su pretensión anulatoria, el recurrente trae a colación la STC 245/1991, indicando que en la misma este Tribunal señaló que los poderes públicos no deben permanecer indiferentes ante la declaración de una violación de un derecho reconocido en el Convenio europeo (FJ 2), y que no es conforme a nuestro sistema constitucional el mantenimiento de la denegación de nulidad de una situación que puede implicar lesión actual de derechos fundamentales del recurrente, pues la continuación de efectos de las Sentencias condenatorias supone el mantenimiento de la lesión del derecho (FJ 3). En opinión del recurrente, la no anulación de la Sentencia de apelación penal supone el mantenimiento actual de la lesión de su derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE), cuya violación fue declarada en la STC 38/2008.
Pero este precedente no resulta aplicable en este caso, ya que no se refiere a un supuesto idéntico, ni siquiera similar, al presente asunto. Procede recordar, primero, que dicha Sentencia se dictó tras el pronunciamiento condenatorio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto Barberá, Messegué y Jabardo c. España, de 6 de diciembre de 1988), y, segundo, que la misma hacía referencia a un supuesto en que la vulneración del derecho a un proceso equitativo reconocido en el art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH: derecho al juez imparcial) se había producido de una forma integral con posible incidencia en el fallo.
Por el contrario, la STC 38/2008 se limitó a declarar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en el contexto de la tramitación de un incidente de recusación. De ahí que contenga un pronunciamiento meramente declarativo que se agota en sí mismo, sin que se acordaran medidas reparadoras de dicha dilación pues, cuando se dictó la Sentencia, el incidente de recusación ya había sido resuelto y, por tanto, las dilaciones indebidas habían finalizado.
En consecuencia, examinadas las razones expuestas por el recurrente, esta Sala, oído el Ministerio Fiscal, acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 20 de octubre de 2008, que declaró no haber lugar a la pretensión expuesta por el recurrente.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Desestimar el recurso de súplica interpuesto por don Gerardo Álvarez Reza.
Madrid, a nueve de febrero de dos mil nueve.