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AUTO 23/2009 ECLI:ES:TC:2009:23A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal against amparo inadmission due to lack of constitutional content.

Case Number AUTO 23/2009
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected the Public Prosecutor's appeal against the inadmission of an amparo petition. The petitioner argued that disciplinary sanctions violated fundamental rights by excluding documentary evidence regarding alleged theft, claiming this caused indefensión. The Court ruled that the disciplinary agreement and subsequent judicial orders explicitly justified the evidence exclusion as unnecessary and unrelated to the facts, thereby confirming the lack of constitutional content required for a merits decision.

Legislator headnote

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Art. 50.1.c) LOTC; Art. 24.1 and 24.2 CE: The Constitutional Court must dismiss an amparo petition lacking manifest constitutional content when lower judicial resolutions provide sufficient justification for procedural decisions, such as excluding evidence, without requiring the Court to reconstruct the case file.

Keywords

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lack of constitutional content inadmission of amparo disciplinary sanctions exclusion of evidence tutela judicial efectiva presumption of innocence recurso de súplica

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
La inadmisión de las pruebas le causó indefensión, con lesión de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) e infracción del art.
Art. 24.2 CE
la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), que entiende vulnerados por el propio acuerdo sancionador, que denegó la práctica de la prueba documental propuesta consistente en la remisión de la fotocopia
Art. 9.3 CE
24.1 CE) e infracción del art. 9.3 CE.
Art. 50.1.c) LOTC
Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo
art. 24.2 CE
la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), que entiende vulnerados por el propio acuerdo sancionador, que denegó la práctica de la prueba documental propuesta consistente en la remisión de la fotocopia
art. 24.1 CE
La inadmisión de las pruebas le causó indefensión, con lesión de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) e infracción del art.
art. 9.3 CE
24.1 CE) e infracción del art. 9.3 CE.

Cited Case Law

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SSTC 91/2000, de 30 de marzo
SSTC 143/2003, de 14 de julio
SSTC 196/2005, de 18 de julio
SSTC 91/2000
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Full text

Sección Tercera. Auto 23/2009, de 26 de enero de 2009. Recurso de amparo 2398-2007. Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 2398-2007, promovido por don Carlos Luis Trujillo Abreu en procedimiento de vigilancia penitenciaria sobre sanción.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de junio de 2007 la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de don Carlos Luís Trujillo Abreu y bajo la dirección del Letrado don José Miguel Moreno Ochoa, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 14 de febrero de 2007 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Único del Principado de Asturias, desestimatorio del recurso de reforma núm. 32-2007, promovido contra el Auto de 2 de noviembre de 2006 del mismo órgano judicial y que estimó parcialmente el recurso de alzada formulado por el recurrente contra el Acuerdo sancionador de 28 de septiembre de 2006 de la Comisión disciplinaria del Centro penitenciario de Villabona.

2. El recurrente aduce en su demanda de amparo que tanto la resolución sancionadora como los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria lesionaron sus derechos fundamentales a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa y a un proceso con todas las garantías, así como el principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE), ya que fueron rechazadas las pruebas documentales propuestas que pretendían demostrar el robo de los objetos sustraídos durante el registro de su celda. La inadmisión de las pruebas le causó indefensión, con lesión de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) e infracción del art. 9.3 CE.

3. La Sección Tercera de este Tribunal, por providencia de 12 de mayo de 2008, inadmitió el recurso de amparo al apreciar que concurría la causa prevista en el art. 50.1.c) LOTC en la redacción anterior a la aprobada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, aplicable en este caso en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica, por carecer la demanda de amparo manifiestamente de contenido constitucional que justificase una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional.

4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 10 de julio de 2008, interpuso recurso de súplica contra la providencia de inadmisión del recurso de amparo de 12 de mayo de 2008, porque antes de declarar la inadmisión este Tribunal debería reclamar el expediente disciplinario al Centro penitenciario de Villabona con el fin de comprobar si en el mismo existe algún dato que explique o justifique las decisiones adoptadas, ya que de no ser así, alega el Ministerio Fiscal, se podría haber producido una lesión del derecho del interno a la tutela judicial efectiva y a la defensa, en sus vertientes de motivación y de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE). De acuerdo con lo alegado por el Ministerio público, en ninguna de las resoluciones judiciales aparece que en el caso de autos se haya procedido a verificar la realidad de la denuncia o su supuesta falsedad, por lo que no existe en las resoluciones una fundamentación sobre las razones por las que se impuso la sanción más allá del escrito de denuncia del demandante de amparo sobre el robo sufrido.

5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 18 de julio de 2008, acordó dar traslado a la Procuradora doña Raquel Nieto Bolaño del recurso de súplica para que alegara lo que estimara pertinente en el plazo de tres días.

6. El demandante de amparo a través de escrito remitido por su procuradora y registrado el 12 de septiembre de 2008, se adhirió íntegramente al recurso de súplica.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de inadmisión dictada en el presente recurso de amparo debe ser desestimado. El Ministerio Fiscal fundamenta el recurso de súplica en que no se aprecia en las

resoluciones judiciales una motivación que justifique la sanción impuesta, más allá del escrito de denuncia del demandante de amparo, dado que de las actuaciones remitidas por el Juzgado no se aprecia si hubo alguna actividad del Centro penitenciario

tendente a verificar la realidad de la denuncia o su supuesta falsedad, lo que de ser cierto podría suponer una lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de derecho a la motivación de las

resoluciones judiciales y de acceso a la jurisdicción. Pues bien, lo cierto es que la demanda de amparo se fundamenta en la supuesta lesión de los derechos fundamentales del demandante de amparo a la utilización de los medios de prueba pertinentes para

la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), que entiende vulnerados por el propio acuerdo sancionador, que denegó la práctica de la prueba documental propuesta consistente en la remisión de la fotocopia

de los objetos retenidos en otro registro de la celda en febrero de 2006, lo que le habría producido indefensión con lesión del derecho reconocido en el art. 24.1 CE e infracción del art. 9.3 CE.

De acuerdo con la fundamentación de la demanda de amparo, a lo que este Tribunal debe atender sin que le corresponda la reconstrucción de oficio de la demanda de amparo (SSTC 91/2000, de 30 de marzo, FJ 9; 143/2003, de 14 de julio, FJ 2; 196/2005, de 18 de julio, FJ 2), la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 c) LOTC, en su redacción anterior a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, se debe a que tanto en el Acuerdo sancionador de 29 de septiembre de 2006 como en el Auto de 2 de noviembre de 2007 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Único del Principado de Asturias se justifica la inadmisión de las pruebas propuestas por innecesarias: la fotocopia de los objetos retenidos en febrero de 2006 por no tener relación con los hechos y los otros documentos solicitados, como la instancia cursada al Subdirector de Seguridad con la denuncia del robo, por constar en el expediente disciplinario. Dada la motivación que consta en las citadas resoluciones sobre la inadmisión de las pruebas propuestas procede reiterar la inadmisión de la demanda de amparo por falta de contenido constitucional que justifique una resolución sobre el fondo por parte de este Tribunal.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de esta Sección de 12 de mayo de 2008.

Madrid, a veintiséis de enero de dos mil nueve.