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AUTO 368/2008 ECLI:ES:TC:2008:368A AI generated

Constitutional Court denies admissibility of evidence request due to lack of specific facts and means in amparo appeal.

Case Number AUTO 368/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the request to admit evidence in an amparo appeal filed by Carlos Holgueras Gimeno against his conviction for the crime of receptation. The applicant failed to specify the facts to be proven or the means of evidence he intended to use in his written submissions. Consequently, the court ruled that the request was procedurally inadmissible because it lacked the necessary specificity required for judicial review.

Legislator headnote

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Art. 52.1 LOTC; Art. 89 LOTC: The Constitutional Court must reject a request for evidence admission in an amparo appeal if the applicant fails to specify the facts to be proven or the means of evidence to be used.

Keywords

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Constitutional Court Amparo Appeal Evidence Admission Procedural Indeterminacy Receptation Crime LOTC Article 52 Judicial Review

Cited Legislation

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Art. 51 LOTC
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de diciembre de 2007, acordó admitir a trámite la demanda y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó dirigir sendas comunicaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Palencia y al Juzgado de Penal núm.
Art. 52.1 LOTC
Como el Ministerio Fiscal pone de manifiesto, el demandante de amparo en el escrito de alegaciones del art. 52.1 LOTC en el que solicita el recibimiento a prueba de este recurso ni expresa los hechos objeto de la actividad probatoria, ni los
Art. 89 LOTC
La representación procesal del recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 14 de mayo de 2008, en el que se ratificó en las efectuadas en el escrito de demanda, interesando, de conformidad con el art. 89 LOTC, el recibimiento a prueba.
art. 51 LOTC
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de diciembre de 2007, acordó admitir a trámite la demanda y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó dirigir sendas comunicaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Palencia y al Juzgado de Penal núm.
art. 52.1 LOTC
Como el Ministerio Fiscal pone de manifiesto, el demandante de amparo en el escrito de alegaciones del art. 52.1 LOTC en el que solicita el recibimiento a prueba de este recurso ni expresa los hechos objeto de la actividad probatoria, ni los
art. 89 LOTC
La representación procesal del recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 14 de mayo de 2008, en el que se ratificó en las efectuadas en el escrito de demanda, interesando, de conformidad con el art. 89 LOTC, el recibimiento a prueba.
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Full text

Sala Segunda. Auto 368/2008, de 17 de noviembre de 2008. Recurso de amparo 10178-2006. Deniega el recibimiento a prueba del recurso de amparo 10178-2006, promovido por don Carlos Holgueras Gimeno en causa sobre delito de receptación.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 13 de noviembre de 2006, don Luis Alfaro Rodríguez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Carlos Holgueras Gimeno, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia núm. 50/2006, de 16 de octubre, recaída en el rollo de apelación núm. 34-2006 dimanante del procedimiento abreviado núm. 559-2005, que, revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Palencia de 17 de marzo de 2006, condenó al recurrente en amparo, como autor de un delito de receptación, a las penas de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de la mitad de las costas procesales de la primera instancia.

2. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de diciembre de 2007, acordó admitir a trámite la demanda y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó dirigir sendas comunicaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Palencia y al Juzgado de Penal núm. 1 de Palencia, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 34-2006 y al procedimiento abreviado núm. 559-2005, debiendo previamente el Juzgado emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que pudieran comparecer, si lo deseasen, en este recurso de amparo.

3. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 22 de abril de 2008, se acordó dar vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.

4. La representación procesal del recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 14 de mayo de 2008, en el que se ratificó en las efectuadas en el escrito de demanda, interesando, de conformidad con el art. 89 LOTC, el recibimiento a prueba.

5. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 2 de julio de 2008.

6. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de julio de 2008, acordó dar traslado al Ministerio Fiscal del escrito de alegaciones de la parte recurrente en el que solicita el recibimiento a prueba del proceso de amparo para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que tenga por conveniente.

7. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 30 de septiembre de 2008, en el que manifiesta que nada puede informar sobre la solicitud de recibimiento a prueba del recurso de amparo habida cuenta de que la representación procesal del demandante ni ha expresado el objeto de la prueba, ni los medios de prueba de los que pretende valerse.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Como el Ministerio Fiscal pone de manifiesto, el demandante de amparo en el escrito de alegaciones del art. 52.1 LOTC en el que solicita el recibimiento a prueba de este recurso ni expresa los hechos objeto de la actividad probatoria, ni los

medios de prueba de los que, en su caso, pretende valerse.

A la vista de la indeterminada solicitud del demandante y dada la naturaleza específica y el contenido de este concreto recurso de amparo procede desestimar la solicitud de recibimiento a prueba.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la solicitud de recibimiento a prueba del presente recurso de amparo.

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.