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AUTO 367/2008 ECLI:ES:TC:2008:367A AI generated

Constitutional court dismisses suspension request in amparo due to client's withdrawal and lack of constitutional interest.

Case Number AUTO 367/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the withdrawal of a suspension request filed by the applicant in an amparo proceeding regarding a criminal conviction. The applicant renounced the request after serving part of the sentence and benefiting from prison privileges, while the Public Prosecutor opposed no objection. The court dismissed the incident because the withdrawal was voluntary, unopposed, and lacked any remaining constitutional interest to justify continuing the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LOTC: Withdrawal in constitutional proceedings terminates the process if no other parties oppose it and no constitutional interest remains to justify continuation.

Keywords

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constitutional withdrawal amparo suspension lack of constitutional interest termination of proceedings voluntary renunciation public prosecutor opposition penal execution

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
El art. 86 de nuestra Ley Orgánica prevé el desistimiento como forma de terminación de los procesos constitucionales, figura que también se contempla, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria, en el art.
Art. 80 LOTC
86 de nuestra Ley Orgánica prevé el desistimiento como forma de terminación de los procesos constitucionales, figura que también se contempla, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria, en el art. 80 de la misma Ley.
art. 56.1 LOTC
En la demanda de amparo, de acuerdo con lo previsto en el art. 56.1 LOTC, el recurrente solicitó la suspensión de la ejecución de la Sentencia condenatoria impugnada, en tanto la ejecución habría de ocasionar a aquél un perjuicio irreparable, que haría perder al recurso de amparo su finalidad.
art. 56 LOTC
En la demanda de amparo, de acuerdo con lo previsto en el art. 56.1 LOTC, el recurrente solicitó la suspensión de la ejecución de la Sentencia condenatoria impugnada, en tanto la ejecución habría de ocasionar a aquél un perjuicio irreparable, que haría perder al recurso de amparo su finalidad.

Cited Case Law

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AATC 416/2005
396/2006
384/2007
79/2008
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Full text

Sala Segunda. Auto 367/2008, de 17 de noviembre de 2008. Recurso de amparo 8556-2006. Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 8556-2006, promovido por don Jesús Fernández Castillo en causa sobre delitos de atentado a la autoridad y lesiones.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2006 en el Registro General de este Tribunal, don Jesús Fernández Castillo, representado por el Procurador de los Tribunal don José Manuel Fernández Castro y asistido por el Letrado don Antonio González-Cuéllar García, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 24 de enero de 2006 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 21 de mayo de 2004 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria, por la que se condenó al demandante de amparo como autor de un delito de atentado a la autoridad en concurso con un delito de lesiones, y contra el Auto de 7 de julio de 2006 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerda no haber lugar al recurso de nulidad interpuesto contra aquella Sentencia. Las penas impuestas al recurrente fueron de siete años y seis meses de prisión; inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de quince meses, con cuota diaria de 15 euros y prohibición de acercarse a la víctima durante cinco años, una vez cumplida la pena de prisión. Asimismo se le impuso el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y excluidas las causadas por el Ayuntamiento de Colindres y el Partido Socialista Obrero Español, y el abono de una indemnización a la víctima, así como de los gastos irrogados al Hospital Comarcal de Laredo por la asistencia al lesionado.

2. En la demanda de amparo, de acuerdo con lo previsto en el art. 56.1 LOTC, el recurrente solicitó la suspensión de la ejecución de la Sentencia condenatoria impugnada, en tanto la ejecución habría de ocasionar a aquél un perjuicio irreparable, que haría perder al recurso de amparo su finalidad.

3. Mediante providencia de 22 de julio de 2008 de la Sala Segunda de este Tribunal, se acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y, conforme establece el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimaren pertinente sobre dicha suspensión.

4. El 31 de julio de 2008 cumplimentó el referido trámite el Fiscal ante el Tribunal Constitucional, que consideró improcedente la concesión de la suspensión solicitada en atención a la extensión temporal de la pena privativa de libertad impuesta y sus accesorias, y al carácter económico del resto de pronunciamientos condenatorios.

5. El 2 de septiembre de 2008, la representación procesal del demandante de amparo presentó un escrito en el que renunciaba a la solicitud de suspensión de la ejecución previamente interesada, y el archivo del incidente abierto, por haber cumplido una parte importante de la condena y haberse acogido a beneficios penitenciarios que se perderían en caso de acordarse la suspensión.

6. A la vista de la referida manifestación, por diligencia de ordenación de 17 de septiembre de 2008, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal del escrito de renuncia presentado por la parte recurrente.

7. Por escrito presentado el 9 de octubre de 2008, el Ministerio Fiscal expuso que nada tenía que oponer a la renuncia a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida efectuada por la representación procesal del recurrente en amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La representación procesal del demandante, tras instar la suspensión de la ejecución de la condena impuesta y confirmada en las resoluciones de las que trae causa este recurso de amparo, dirigió un escrito a este Tribunal en el que expresó la

renuncia a aquella solicitud.

El art. 86 de nuestra Ley Orgánica prevé el desistimiento como forma de terminación de los procesos constitucionales, figura que también se contempla, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria, en el art. 80 de la misma Ley.

En virtud de tales preceptos, pues, cabe considerar como forma de concluir un proceso constitucional, o sus incidentes, la declaración de voluntad de apartarse de lo previamente pretendido siempre que, según nuestra constante doctrina, de un lado, el resto de las partes personadas no se opongan a ello con base en un motivo que este Tribunal considere válido y, de otro, no se advierta un interés constitucional que justifique la continuación de este incidente (AATC 416/2005, de 22 de noviembre, FJ único; 396/2006, de 8 de noviembre, FJ único, 384/2007, de 9 de octubre, FJ 1; y 79/2008, de 11 de marzo, FJ único).

En el presente caso, la representación procesal del recurrente en amparo ha manifestado que interesa al derecho de su mandante renunciar a la solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia recurrida, sin que el Ministerio Fiscal se oponga al archivo de la pieza y sin que se observe la existencia de interés constitucional alguno que aconseje resolver sobre la suspensión inicialmente solicitada.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Aceptar la renuncia formulada por el demandante don Jesús Fernández Castillo en su solicitud de suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas en el recurso de amparo núm. 8556-2006, ordenando, consecuentemente, el archivo de la

pieza separada de suspensión.

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.