Legislator Case Law & Legislation
AUTO 349/2008 ECLI:ES:TC:2008:349A AI generated

Constitutional Court accepts President's recusal due to personal interest in the underlying complaint.

Case Number AUTO 349/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted the President's request to recuse herself from the amparo proceeding. The President invoked Article 219 of the Judicial Organization Law, citing a personal interest as the President of the Tribunal where the original complaint was filed. The Court ruled that this cause for recusal was justified because the complaint was indeed directed against her personally.

Legislator headnote

AI generated

Art. 219 LOPJ; Art. 80 LOTC: When a judge or tribunal president has a personal interest in the case, they must recuse themselves, and the court must accept such recusal if the interest is proven.

Keywords

AI generated
recusal of judge personal interest amparo proceeding Judicial Organization Law Constitutional Court cause for recusal president recusal

Cited Legislation

AI generated
Art. 219 LOPJ
Presidenta de este Tribunal manifestó su voluntad de abstenerse de toda intervención en el presente recurso de amparo y sus incidencias por entender que concurría en su persona las causas 4ª del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Art. 80 LOTC
219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Pleno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada, habida cuenta que precisamente contra la expresada Sra.
Art. 221.4 LOPJ
art. 426 del Código penal
doña María Emilia Casas Baamonde, por supuesto delito del art. 426 del Código penal (CP).
arts. 80 LOTC
219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Pleno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada, habida cuenta que precisamente contra la expresada Sra.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 349/2008, de 4 de noviembre de 2008. Recurso de amparo 9591-2007. Acepta una abstención en el recurso de amparo 9591-2007, promovido por don José Luis Mazón Costa respecto a la inadmisión de una querella.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de diciembre de 2007 don José Luis Mazón Cuesta interpuso, en su propio nombre, recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 27 de septiembre de 2007, que desestima el recurso de súplica interpuesto contra su Auto anterior, de 1 de junio de 2007, que acordó no admitir a trámite y, en consecuencia, archivar la querella formulada por el recurrente contra la Presidenta de este Tribunal, Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, por supuesto delito del art. 426 del Código penal (CP).

2. Por escrito de 14 de enero de 2008,la Excma. Sra. Presidenta de este Tribunal manifestó su voluntad de abstenerse de toda intervención en el presente recurso de amparo y sus incidencias por entender que concurría en su persona las causas 4ª del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Visto el escrito presentado por la Presidenta del Tribunal, Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, en el que manifiesta formalmente su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 9591-2007 y en todas sus incidencias aduciendo la causa 4ª del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Pleno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada, habida cuenta que precisamente contra la expresada Sra. Presidenta fue formulada por el recurrente en amparo la querella inadmitida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a que se ha hecho mención en los antecedentes.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la causa de abstención formulada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde en el recurso de amparo núm. 9591-2007, apartándola definitivamente del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.