Legislator Case Law & Legislation
AUTO 344/2008 ECLI:ES:TC:2008:344A AI generated

Constitutional Court dismisses gender violence law challenge as notoriably unfounded due to prior rulings.

Case Number AUTO 344/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected the admissibility of a constitutional question raised by the Albacete Criminal Court regarding Article 153.1 of the Penal Code. The court found the challenge notoriably unfounded because the same judicial body had recently raised identical doubts in other cases, which were already dismissed by the Supreme Court. Consequently, the court ruled that the legal provision was manifestly constitutional and the current doubt lacked any foundation.

Legislator headnote

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Art. 37.1 LOTC; The Constitutional Court may reject a constitutional question at the admissibility stage if it is notoriably unfounded, occurring when it is evident that the challenged legal norm is manifestly constitutional.

Keywords

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constitutional question admissibility notoriably unfounded manifestly constitutional norm repeated judicial challenge gender violence legislation

Cited Legislation

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Art. 37.1 LOTC
El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión
Art. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 CE
153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
2 de Albacete en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
artículo 153.1 del Código penal
2 de Albacete en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
art. 153.1 del Código penal
2 de Albacete respecto al art. 153.1 del Código penal.
art. 153.1 CP
El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros treinta y dos Autos del mismo Juzgado que cuestionaban también el primer inciso del art. 153.1 CP.
art. 24.2 CE
Señala también el Auto, en segundo lugar, que podrían resultar vulnerados el derecho a la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad (art. 24.2 CE), por la presunción de que la violencia del varón hacia la mujer que es o fue su pareja constituye una manifestación de discriminación.
art. 25.1 CE
El precepto se refiere, en tercer lugar, a las “personas especialmente vulnerables”, concepto jurídico indeterminado que se opone al concepto de lex certa y con ello al principio de legalidad (art. 25.1 CE).
art. 9.3 CE
Con mención también de la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE), la última vulneración descrita como posible se refiere al art.
art. 9.2 CE
9.3 CE), la última vulneración descrita como posible se refiere al art. 9.2 CE, pues la promoción de las condiciones para la igualdad no es posible a través de la pena.

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 344/2008, de 28 de octubre de 2008. Cuestión de inconstitucionalidad 5755-2008. Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 5755-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 16 de julio de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (procedimiento abreviado 102-2007), el Auto del referido Juzgado de 30 de abril de 2008 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución.

2. El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros treinta y dos Autos del mismo Juzgado que cuestionaban también el primer inciso del art. 153.1 CP. Las cuestiones a las que dieron lugar tales Autos fueron acumuladas y dieron lugar a la STC 81/2008, de 17 de julio. Un resumen del Auto de planteamiento se encuentra en el antecedente 3 de dicha Sentencia, al que ahora procede que nos remitamos.

Muy en síntesis, considera el órgano judicial, en primer lugar, que el precepto cuestionado contradice “el principio de igualdad, conectado con los valores de la libertad, la dignidad de la persona y justicia (arts. 1.1, 10.1 y 14 CE)”, al suponer una acción positiva que comporta “la discriminación negativa del varón”. Señala también el Auto, en segundo lugar, que podrían resultar vulnerados el derecho a la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad (art. 24.2 CE), por la presunción de que la violencia del varón hacia la mujer que es o fue su pareja constituye una manifestación de discriminación. El precepto se refiere, en tercer lugar, a las “personas especialmente vulnerables”, concepto jurídico indeterminado que se opone al concepto de lex certa y con ello al principio de legalidad (art. 25.1 CE). Con mención también de la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE), la última vulneración descrita como posible se refiere al art. 9.2 CE, pues la promoción de las condiciones para la igualdad no es posible a través de la pena.

3. Mediante providencia de 16 de septiembre de 2008, la Sección Segunda de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por si hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).

4. El Fiscal General del Estado concluye su escrito de alegaciones, de 14 de octubre de 2008, interesando la inadmisión de la cuestión por devenir infundada la duda planteada, dado que la STC 81/2008, de 17 de julio, con remisión en lo esencial a la STC 59/2008, de 14 de mayo, ha desestimado varias cuestiones de inconstitucionalidad planteadas sobre el mismo precepto por el mismo órgano judicial y con las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión

suscitada”. Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al

planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).

Tal constatación es la que realizamos ahora. Como pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión fueron planteadas con la misma argumentación por el mismo órgano judicial en las cuestiones que dieron lugar a la lugar a la STC 81/2008, de 17 de julio, Sentencia que a su vez se remitía en lo esencial a lo resuelto en la STC 59/2008, de 14 de mayo. La identidad de objeto de las cuestiones y el hecho de que las primeras hayan sido desestimadas recientemente conducen a la conclusión de la inexistencia actual de fundamento de la duda planteada.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir, por devenir notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad 5755-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete respecto al art. 153.1 del Código penal.

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.