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AUTO 341/2008 ECLI:ES:TC:2008:341A AI generated

Constitutional court suspends amparo appeal to raise internal unconstitutionality question regarding disciplinary arrest provisions.

Case Number AUTO 341/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court suspended the amparo appeal to elevate an internal question of unconstitutionality regarding the Guardia Civil's disciplinary code. The applicant argued that imposing arrest for minor infractions violated constitutional rights to personal liberty and fair trial guarantees. The court decided to refer the matter to the Plenary because the disciplinary statute potentially conflicts with constitutional protections against arbitrary deprivation of liberty.

Legislator headnote

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Art. 55.2 LOTC; Art. 10.1 y 2 LODGC; When an amparo appeal indicates a potential constitutional violation by a disciplinary law, the court must suspend the decision and elevate the unconstitutionality question to the Plenary.

Keywords

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internal unconstitutionality question disciplinary arrest provisions Guardia Civil regulation constitutional rights suspension Plenary referral procedure

Cited Legislation

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Art. 55.2 LOTC
El art. 55.2 LOTC, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, dispone que “en el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione
Art. 10.1 y 2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil
Esta Sala estima que procedería la estimación de la demanda de amparo presentada por la colisión del art. 10.1 y 2, de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, con el art.
Art. 25.3 CE
17.1 CE, en relación con el art. 25.3 CE, por cuanto se le ha impuesto una medida privativa de libertad por la Administración que, por mandato constitucional, no puede imponer este tipo de sanciones.
art. 17.1 CE
En su demanda, el recurrente denuncia las siguientes vulneraciones: en primer lugar la lesión de su derecho a la libertad personal, art. 17.1 CE, en relación con el art.
art. 25.3 CE
17.1 CE, en relación con el art. 25.3 CE, por cuanto se le ha impuesto una medida privativa de libertad por la Administración que, por mandato constitucional, no puede imponer este tipo de sanciones.
art. 17 CE
En segundo término, alega la vulneración del art. 17 CE por ser de aplicación directa las garantías procesales del art.
art. 24.2 CE
17 CE por ser de aplicación directa las garantías procesales del art. 24.2 CE al procedimiento sancionador tramitado.
art. 24 CE
En tercer lugar alega la lesión de su derecho de defensa contenido en el art. 24 CE.
art. 51 LOTC
art. 52.1 LOTC
Mediante diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2007 se tuvo por personado al Abogado del Estado y, conforme el art. 52.1 LOTC, se dio vista de las actuaciones para que las partes presentaran alegaciones por término de veinte días.
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Full text

Sala Segunda. Auto 341/2008, de 28 de octubre de 2008. Recurso de amparo 6925-2004. Eleva cuestión interna de inconstitucionalidad en el recurso de amparo 6925-2004, promovido por don Sebastián Luque Jiménez en contencioso sobre sanción de arresto, sobre el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de noviembre de 2004 el demandante interpuso recurso de amparo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: el demandante, Guardia Civil, fue sancionado mediante Resolución de 14 de septiembre de 2000 a tres días de arresto, sin perjuicio del servicio, como autor responsable de una infracción leve, prevista en el art. 7.10 de la Ley Orgánica de régimen disciplinario de la Guardia Civil (en adelante LODGC), por “inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas”. Impugnada la resolución sancionadora, tanto el Tribunal militar territorial primero, como el Tribunal Supremo consideraron ajustada a Derecho la sanción impuesta.

2. En su demanda, el recurrente denuncia las siguientes vulneraciones: en primer lugar la lesión de su derecho a la libertad personal, art. 17.1 CE, en relación con el art. 25.3 CE, por cuanto se le ha impuesto una medida privativa de libertad por la Administración que, por mandato constitucional, no puede imponer este tipo de sanciones. En segundo término, alega la vulneración del art. 17 CE por ser de aplicación directa las garantías procesales del art. 24.2 CE al procedimiento sancionador tramitado. Considera que el procedimiento previsto en el art. 38 LODGC para depurar faltas leves, está muy alejado de las garantías jurídicas de procedimiento que la misma ley prevé para sancionar faltas graves. En tercer lugar alega la lesión de su derecho de defensa contenido en el art. 24 CE. Estrechamente ligado a la anterior alegación, continúa defendiendo que el procedimiento previsto en la norma no contiene las mínimas garantías exigibles para garantizar el derecho de defensa. Por último alega la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, art. 24.2 CE.

3. Por providencia de 24 de abril de 2007, la Sala Segunda de este Tribunal, acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo y, en virtud del art. 51 LOTC, se requirió al Tribunal Supremo y al Tribunal militar territorial primero para que remitieran testimonio de las actuaciones y emplazasen a quien hubiera sido parte en dicho proceso para que en el plazo de diez días pudieran comparecer. El Abogado del Estado se personó mediante escrito de 26 de abril de 2007. Mediante diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2007 se tuvo por personado al Abogado del Estado y, conforme el art. 52.1 LOTC, se dio vista de las actuaciones para que las partes presentaran alegaciones por término de veinte días.

4. El Abogado del Estado formuló sus alegaciones en escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 16 de octubre de 2007, solicitando la desestimación del recurso. El recurrente formuló sus alegaciones el 10 de octubre de 2007, remitiéndose a su escrito de demanda. El Ministerio Fiscal, en escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 8 de noviembre de 2007, formuló las alegaciones correspondientes, solicitando la estimación del recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 55.2 LOTC, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, dispone que “en el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione

derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar Sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes”.

Como ha quedado expuesto con más detalle en los antecedentes, el recurrente, miembro de la Guardia Civil, fue sancionado mediante Resolución de 14 de septiembre de 2000, a tres días de arresto, sin perjuicio del servicio, como autor responsable de una infracción leve, prevista en el art. 7.10 de la Ley Orgánica de régimen disciplinario de la Guardia Civil (LODGC), por “inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas”.

Esta Sala estima que procedería la estimación de la demanda de amparo presentada por la colisión del art. 10.1 y 2, de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, con el art. 25.3 CE, en cuanto que prevé como posible sanción privativa de libertad el arresto, bien domiciliario, bien en establecimiento disciplinario militar, por la comisión de infracciones leves y graves, respectivamente; previsión que abarcaría, incluso, a las infracciones cometidas por los miembros de la Guardia Civil en el desarrollo de funciones no militares.

Por tanto, la Sala

ACUERDA

Elevar al Pleno cuestión interna de inconstitucionalidad, con suspensión del plazo para dictar Sentencia del recurso de amparo núm. 6925-2004, sobre el art. 10.1 y 2, de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia

Civil, en los términos establecidos en el fundamento jurídico único.

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.