Legislator Case Law & Legislation
AUTO 327/2008 ECLI:ES:TC:2008:327A AI generated

Constitutional Court dismisses gender violence law challenge as notoriably unfounded due to prior rulings.

Case Number AUTO 327/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected the admissibility of a constitutional question raised by the Albacete Criminal Court regarding Article 153.1 of the Penal Code. The court noted that the same judicial body had previously challenged identical provisions in thirty-two other cases, all of which were consolidated and dismissed in recent rulings. Consequently, the court determined the current constitutional doubt was notoriably unfounded because the legal norm was already established as manifestly constitutional by precedent.

Legislator headnote

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Art. 37.1 LOTC; The Constitutional Court may reject a constitutional question at the admissibility stage if it is notoriably unfounded, which occurs when the challenged legal norm is manifestly constitutional based on recent identical precedents.

Keywords

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constitutional question admissibility notoriably unfounded manifestly constitutional norm precedent consolidation gender violence legislation penal code article 153 constitutional doubt resolution

Cited Legislation

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Art. 37.1 LOTC
El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión
Art. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2, 25.1 CE
153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24 y 25.1 de la Constitución.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
2 de Albacete en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Código penal, art. 153.1
El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros treinta y dos Autos del mismo Juzgado que cuestionaban también el primer inciso del art. 153.1 CP.
artículo 153.1 del Código penal
2 de Albacete en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
art. 153.1 del Código penal
2 de Albacete respecto al art. 153.1 del Código penal.
art. 153.1 CP
El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros treinta y dos Autos del mismo Juzgado que cuestionaban también el primer inciso del art. 153.1 CP.
art. 24.2 CE
Señala también el Auto, en segundo lugar, que podrían resultar vulnerados el derecho a la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad (art. 24.2 CE), por la presunción de que la violencia del varón hacia la mujer que es o fue su pareja constituye una manifestación de discriminación.
art. 25.1 CE
El precepto se refiere, en tercer lugar, a las “personas especialmente vulnerables”, concepto jurídico indeterminado que se opone al concepto de lex certa y con ello al principio de legalidad (art. 25.1 CE).
art. 9.2 CE
La última vulneración descrita como posible se refiere al art. 9.2 CE, pues la promoción de las condiciones para la igualdad no es posible a través de la pena.

Cited Case Law

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STC 81/2008, de 17 de julio
Las cuestiones a las que dieron lugar tales Autos fueron acumuladas y dieron lugar a la STC 81/2008, de 17 de julio.
STC 59/2008, de 14 de mayo
Mediante providencia de 17 de julio de 2008, la Sección Primera de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por si hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).
STC 27/1991, de 14 de febrero
Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3).
AATC 258/1998, de 24 de noviembre
planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).
AATC 17/1999, de 26 de enero
AATC 69/1999, de 23 de marzo
STC 81/2008
Constitutional Court dismisses gender violence penalty clause as compatible with constitutional principles and criminal law.
STC 59/2008
Constitutional Court declares Article 153.1 of the Penal Code constitutional despite gender-based sentencing differences.
STC 27/1991
Constitutional Court dismisses challenges to transitional public access rules as proportionate measures for administrative stability.
AATC 258/1998
planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).
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Full text

Pleno. Auto 327/2008, de 21 de octubre de 2008. Cuestión de inconstitucionalidad 5403-2008. Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 5403-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 7 de julio de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (juicio rápido 720-2007), el Auto del referido Juzgado de 14 de abril de 2008 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1.1, 9, 10, 14, 17, 24 y 25.1 de la Constitución.

2. El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros treinta y dos Autos del mismo Juzgado que cuestionaban también el primer inciso del art. 153.1 CP. Las cuestiones a las que dieron lugar tales Autos fueron acumuladas y dieron lugar a la STC 81/2008, de 17 de julio. Un resumen del Auto de planteamiento se encuentra en el antecedente 3 de esta Sentencia, al que ahora procede que nos remitamos.

Muy en síntesis, considera el órgano judicial, en primer lugar, que el precepto cuestionado contradice “el principio de igualdad, conectado con los valores de la libertad, la dignidad de la persona y justicia (arts. 1.1, 10.1 y 14 CE)”, al suponer una acción positiva que comporta “la discriminación negativa del varón”. Señala también el Auto, en segundo lugar, que podrían resultar vulnerados el derecho a la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad (art. 24.2 CE), por la presunción de que la violencia del varón hacia la mujer que es o fue su pareja constituye una manifestación de discriminación. El precepto se refiere, en tercer lugar, a las “personas especialmente vulnerables”, concepto jurídico indeterminado que se opone al concepto de lex certa y con ello al principio de legalidad (art. 25.1 CE). La última vulneración descrita como posible se refiere al art. 9.2 CE, pues la promoción de las condiciones para la igualdad no es posible a través de la pena.

3. Mediante providencia de 17 de julio de 2008, la Sección Primera de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por si hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).

4. El Fiscal General del Estado concluye su escrito de alegaciones, de 8 de septiembre de 2008, interesando la inadmisión de la cuestión por devenir infundada la duda planteada, dado que la STC 81/2008, de 17 de julio, con remisión en lo esencial a la STC 59/2008, de 14 de mayo, ha desestimado varias cuestiones de inconstitucionalidad planteadas sobre el mismo precepto por el mismo órgano judicial y con las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión

suscitada”. Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al

planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).

Tal constatación es la que realizamos ahora. Como pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión fueron planteadas con la misma argumentación por el mismo órgano judicial en las cuestiones que dieron lugar a la lugar a la STC 81/2008, de 17 de julio, Sentencia que a su vez se remitía en lo esencial a lo resuelto en la STC 59/2008, de 14 de mayo. La identidad de objeto de las cuestiones y el hecho de que las primeras hayan sido desestimadas recientemente conducen a la conclusión de la inexistencia actual de la duda planteada.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir, por devenir notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad 5403-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete respecto al art. 153.1 del Código penal.

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.