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AUTO 324/2008 ECLI:ES:TC:2008:324A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal after magistrate abstains due to kinship with opposing counsel.

Case Number AUTO 324/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a request for a magistrate's abstention from the appeal process. The magistrate withdrew because he is a blood relative of the lawyer representing the appellant. Consequently, the appeal was definitively removed from the court's docket without a substantive ruling on the merits.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.2ª LOPJ: A judge must abstain from a case when a close kinship exists with the opposing party's counsel, resulting in the case being removed from the court's jurisdiction.

Keywords

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judicial abstention kinship disqualification Constitutional Court LOPJ provisions recourse for protection

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Vicepresidente del Tribunal Constitucional, el Magistrado don Eugenio Gay Montalvo comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 LOTC, por entender que concurría la causa prevista en el art.
Art. 219.2ª LOPJ
80 LOTC, por entender que concurría la causa prevista en el art. 219.2ª LOPJ: “parentesco por consaguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o procurador de cualquiera de las partes que intervengan en pleito o causa”.
Art. 221.4 LOPJ
art. 80 LOTC
Vicepresidente del Tribunal Constitucional, el Magistrado don Eugenio Gay Montalvo comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 LOTC, por entender que concurría la causa prevista en el art.
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Eugenio Gay Montalvo, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 219.2ª y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), estima
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Full text

Sala Segunda. Auto 324/2008, de 20 de octubre de 2008. Recurso de amparo 7859-2007. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7859-2007, promovido por don Alberto Rigal Escayola.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna la Sentencia de 30 de mayo de 2007, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 29 de junio de 2006, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 3-2005.

Mediante escrito fechado el 16 de julio de 2008 dirigido al Excmo. Sr. Vicepresidente del Tribunal Constitucional, el Magistrado don Eugenio Gay Montalvo comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 LOTC, por entender que concurría la causa prevista en el art. 219.2ª LOPJ: “parentesco por consaguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o procurador de cualquiera de las partes que intervengan en pleito o causa”.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Eugenio Gay Montalvo, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 219.2ª y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), estima

justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado tiene relación de parentesco por consaguinidad con el Letrado que asiste a la parte recurrente.

Por lo expuesto, la Sala,

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por don Eugenio Gay Montalvo en el recurso de amparo con número de registro 7859-2007, apartándole definitivamente del referido recurso.

Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho.