Legislator Case Law & Legislation
AUTO 287/2008 ECLI:ES:TC:2008:287A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal as the underlying expulsion procedure was terminated by extrajudicial satisfaction.

Case Number AUTO 287/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible due to the loss of its subject matter. The applicant had filed a constitutional complaint regarding excessive delays in an expulsion procedure, but the lower court terminated that administrative process on March 28, 2007, after finding the expulsion request satisfied extrajudicially. Consequently, the scheduled hearing that allegedly caused the delay became void, rendering the constitutional remedy unnecessary.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 86.1 LOTC: When the underlying judicial or administrative proceeding is terminated by extrajudicial satisfaction of the claim, the constitutional appeal loses its subject matter and must be declared inadmissible.

Keywords

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loss of subject matter extrajudicial satisfaction termination of proceedings constitutional appeal inadmissibility expulsion procedure delay complaint

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 86.1 LOTC
Art. 22 Ley de enjuiciamiento civil
80 y 86.1 LOTC, en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, declarar la perdida de objeto del presente recurso.
Art. 41.3 LOTC
Art. 24.2 CE
916-2006, sobre caducidad de expediente de expulsión, alegando que con el señalamiento de la vista para el día 16 de diciembre de 2008, se vulneraba su derecho a no padecer dilaciones indebidas, art. 24.2 CE.
art. 24.2 CE
916-2006, sobre caducidad de expediente de expulsión, alegando que con el señalamiento de la vista para el día 16 de diciembre de 2008, se vulneraba su derecho a no padecer dilaciones indebidas, art. 24.2 CE.
art. 41.3 LOTC

Cited Case Law

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STC 305/2000
Constitutional appeal dismissed as ordinary court restored fundamental right to liberty, ending the case's object.
AATC 43/1985
posterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero; 189/1997, de 3 de junio; 139/1998, de 16 de junio; y 243/2007,
SSTC 189/1997
SSTC 139/1998
STC 243/2007
Constitutional Court annuls administrative sanction for violating presumption of innocence due to lack of corroborated evidence.
SSTC 300/1993
de 21 de mayo, por todos), debiendo ser distinguida de la propia inexistencia originaria del objeto (SSTC 300/1993, de 20 de octubre, FJ 3; y 305/2000, citada, FJ 9).
STC 203/2000
Constitutional Court annuls social court sentence for gender discrimination in maternity leave reinstatement.
ATC 439/2007
Constitutional appeal dismissed due to subsequent extrajudicial satisfaction of expulsion order eliminating the case's object.
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Full text

Sala Segunda. Auto 287/2008, de 22 de septiembre de 2008. Recurso de amparo 2745-2007. Acuerda la extinción por pérdida de objeto del recurso de amparo 2745-2007, promovido por don Teodor Dinu en contencioso sobre caducidad de procedimiento de expulsión del territorio español.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 26 de marzo de 2006, don Álvaro Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Teodor Dinu interpuso recurso de amparo contra el Auto de 21 de febrero de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid que desestimaba el recurso de súplica interpuesto frente a la providencia de señalamiento de vista en el procedimiento abreviado núm. 916-2006, sobre caducidad de expediente de expulsión, alegando que con el señalamiento de la vista para el día 16 de diciembre de 2008, se vulneraba su derecho a no padecer dilaciones indebidas, art. 24.2 CE.

2. Solicitado testimonio de las actuaciones judiciales del procedimiento contencioso-administrativo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid, remitió copia del Auto dictado el 28 de marzo de 2007 por el que se declaraba terminado el proceso, puesto que, tratándose de una impugnación relativa a un expediente de expulsión y constatado la satisfacción extraprocesal de la pretensión, procedía, oídas las partes, dar por terminado lo actuado.

3. La Sala Segunda, mediante providencia de 5 de mayo de 2008 acordó dar un plazo de alegaciones a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegaran en relación a la posible pérdida de objeto del recurso de amparo.

4. La parte recurrente ha manifestado su conformidad con la declaración de pérdida de objeto del recurso, mediante escrito de 23 de mayo de 2008.

5. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 1 de julio de 2008. Considera el Ministerio Fiscal que el recurso ha perdido objeto, conforme a la doctrina del Tribunal, al haber existido satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada en la vía judicial, por lo que procede el archivo del presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Según reiterada doctrina de este Tribunal, la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación de los distintos procesos constitucionales, entre ellos el recurso de amparo, puesto que circunstancias acaecidas con

posterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero; 189/1997, de 3 de junio; 139/1998, de 16 de junio; y 243/2007,

de 21 de mayo, por todos), debiendo ser distinguida de la propia inexistencia originaria del objeto (SSTC 300/1993, de 20 de octubre, FJ 3; y 305/2000, citada, FJ 9).

En este sentido, aunque es cierto que nuestra Ley Orgánica no contempla la satisfacción extraprocesal de la pretensión como una causa extraordinaria de terminación del proceso de amparo, no resulta menos cierto, sin embargo, que, constituyendo el recurso de amparo un remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de aquellos derechos (art. 41.3 LOTC), cuando dicha pretensión se ha visto satisfecha extraprocesalmente, no cabe sino concluir, en principio, que el amparo impetrado carece desde ese momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este Tribunal (por todos, ATC 439/2007, de 26 de noviembre). Y ello, naturalmente, tanto en aquellos supuestos en los que la denunciada lesión de los derechos constitucionales hubiese arrancado de un acto de la Administración pública como también en aquellas otras ocasiones en que las eventuales lesiones de los derechos fundamentales tuviesen su causa directa e inmediata en decisiones de los órganos del Poder Judicial (STC 203/2000, de 24 de julio, FJ 2, y las resoluciones allí citadas).

Del análisis de la documentación obrante en autos se desprende que con el Auto dictado en la vía judicial de 28 de marzo de 2007, dando por terminado el proceso contencioso-administrativo por satisfacción extraprocesal de la pretensión en él ejercitada, ha quedado sin efecto, por tanto, el señalamiento de la vista del procedimiento abreviado para el día 16 de diciembre de 2008, origen de la queja sobre dilaciones indebidas que ha fundamentado el presente recurso de amparo; por ello, procede, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86.1 LOTC, en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, declarar la perdida de objeto del presente recurso.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar la pérdida de objeto del presente recurso de amparo.

Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.