Legislator Case Law & Legislation
AUTO 285/2008 ECLI:ES:TC:2008:285A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to loss of object after administrative expulsion proceedings concluded via extrajudicial satisfaction.

Case Number AUTO 285/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court declared the constitutional appeal inadmissible because the underlying administrative expulsion proceedings had concluded with extrajudicial satisfaction of the claim. The applicant argued that the scheduling of a hearing violated her right to a speedy trial, but the court found the administrative process terminated before that hearing could occur. Consequently, the court ruled that the appeal had lost its object and could no longer be examined.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 LOTC; Art. 86.1 LOTC; Art. 22 Ley de Enjuiciamiento Civil: A constitutional appeal loses its object and must be declared inadmissible if the underlying judicial or administrative proceedings conclude with extrajudicial satisfaction of the claim prior to the appeal's filing.

Keywords

AI generated
loss of object constitutional appeal extrajudicial satisfaction expulsion proceedings speedy trial right

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 LOTC
Art. 86.1 LOTC
Art. 22 Ley de Enjuiciamiento Civil
80 y 86.1 LOTC, en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, declarar la perdida de objeto del presente recurso.
art. 24.2 CE
754-2006, sobre caducidad de expediente de expulsión, alegando que con el señalamiento de la vista para el día 24 de abril de 2008, se vulneraba su derecho a no padecer dilaciones indebidas, art. 24.2 CE.
art. 41.3 LOTC

Cited Case Law

AI generated
STC 305/2000
Constitutional appeal dismissed as ordinary court restored fundamental right to liberty, ending the case's object.
AATC 43/1985
posterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero; 189/1997, de 3 de junio; 139/1998, de 16 de junio; y 243/2007,
189/1997
posterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero; 189/1997, de 3 de junio; 139/1998, de 16 de junio; y 243/2007,
139/1998
posterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero; 189/1997, de 3 de junio; 139/1998, de 16 de junio; y 243/2007,
243/2007
posterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero; 189/1997, de 3 de junio; 139/1998, de 16 de junio; y 243/2007,
SSTC 300/1993
de 21 de mayo, por todos), debiendo ser distinguida de la propia inexistencia originaria del objeto (SSTC 300/1993, de 20 de octubre, FJ 3; y 305/2000, citada, FJ 9).
STC 203/2000
Constitutional Court annuls social court sentence for gender discrimination in maternity leave reinstatement.
ATC 439/2007
Constitutional appeal dismissed due to subsequent extrajudicial satisfaction of expulsion order eliminating the case's object.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sala Segunda. Auto 285/2008, de 22 de septiembre de 2008. Recurso de amparo 11574-2006. Acuerda la extinción del recurso de amparo 11574-2006, promovido por doña Tatsiana Klimko en contencioso sobre caducidad de procedimiento de expulsión del territorio español.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 26 de diciembre de 2006, don Luis María Carreras de Egaña, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Tatsiana Klimko, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 14 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid que desestimaba el recurso de súplica interpuesto frente a la providencia de señalamiento de vista en el procedimiento abreviado núm. 754-2006, sobre caducidad de expediente de expulsión, alegando que con el señalamiento de la vista para el día 24 de abril de 2008, se vulneraba su derecho a no padecer dilaciones indebidas, art. 24.2 CE.

2. Solicitado testimonio de las actuaciones judiciales del procedimiento contencioso-administrativo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Madrid remitió copia del Auto dictado el 9 de julio de 2007 por el que se declaraba terminado el proceso, puesto que, tratándose de una impugnación relativa a un expediente de expulsión y constatada la satisfacción extraprocesal de la pretensión, procedía, oídas las partes, dar por terminado lo actuado.

3. La Sala Segunda, mediante providencia de 14 de marzo de 2008, acordó dar un plazo de alegaciones a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegaran en relación a la posible pérdida de objeto del recurso de amparo.

4. La parte recurrente ha manifestado su conformidad con la declaración de pérdida de objeto del recurso, mediante escrito de 10 de abril de 2008.

5. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 23 de mayo de 2008. Considera el Ministerio Fiscal que el recurso ha perdido objeto, conforme a la doctrina del Tribunal, al haber existido satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada en la vía judicial, por lo que procede el archivo del presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Según reiterada doctrina de este Tribunal la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación de los distintos procesos constitucionales, entre ellos el recurso de amparo, puesto que circunstancias acaecidas con

posterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero; 189/1997, de 3 de junio; 139/1998, de 16 de junio; y 243/2007,

de 21 de mayo, por todos), debiendo ser distinguida de la propia inexistencia originaria del objeto (SSTC 300/1993, de 20 de octubre, FJ 3; y 305/2000, citada, FJ 9).

En este sentido, aunque es cierto que nuestra Ley Orgánica no contempla la satisfacción extraprocesal de la pretensión como una causa extraordinaria de terminación del proceso de amparo, no resulta menos cierto, sin embargo, que, constituyendo el recurso de amparo un remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de aquellos derechos (art. 41.3 LOTC), cuando dicha pretensión se ha visto satisfecha extraprocesalmente, no cabe sino concluir, en principio, que el amparo impetrado carece desde ese momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este Tribunal (por todos, ATC 439/2007, de 26 de noviembre). Y ello, naturalmente, tanto en aquellos supuestos en los que la denunciada lesión de los derechos constitucionales hubiese arrancado de un acto de la Administración pública como también en aquellas otras ocasiones en que las eventuales lesiones de los derechos fundamentales tuviesen su causa directa e inmediata en decisiones de los órganos del Poder Judicial (STC 203/2000, de 24 de julio, FJ 2, y las resoluciones allí citadas).

Del análisis de la documentación obrante en autos se desprende que con el Auto dictado en la vía judicial de 9 de julio de 2007, dando por terminado el proceso contencioso-administrativo por satisfacción extraprocesal de la pretensión en él ejercitada, ha quedado sin efecto, por tanto, el señalamiento de la vista del procedimiento abreviado para el día 24 de abril de 2008, origen de la queja sobre dilaciones indebidas que ha fundamentado el presente recurso de amparo; por ello, procede, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86.1 LOTC, en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, declarar la perdida de objeto del presente recurso.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar la pérdida de objeto del presente recurso de amparo.

Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.