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AUTO 279/2008 ECLI:ES:TC:2008:279A AI generated

Constitutional Court allows partial withdrawal of unconstitutionality claim regarding Article 24 of the 2001 Fiscal Measures Law.

Case Number AUTO 279/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a partial withdrawal of the unconstitutionality claim filed by the Andalusian Government against Article 24 of the 2001 Fiscal Measures Law. The Government formally requested to withdraw only the specific challenge to Article 24, while maintaining the rest of the lawsuit. The Court accepted this partial withdrawal because no other party opposed it and no constitutional interest justified continuing the proceedings regarding the withdrawn provision.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LEC: Partial withdrawal of a constitutional complaint is admissible when it affects only some of the claims and no other party objects or constitutional interest remains to justify the continuation of the process.

Keywords

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partial withdrawal constitutional complaint unconstitutionality claim procedural termination constitutional interest Andalusian Government fiscal measures law

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art.
Art. 80 LEC
86 LOTC, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts.
Art. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
Acuerda el desistimiento parcial en el recurso de inconstitucionalidad 1902-2002, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 24 y disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo).
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 279/2008, de 16 de septiembre de 2008. Recurso de inconstitucionalidad 1902-2002. Acuerda el desistimiento parcial en el recurso de inconstitucionalidad 1902-2002, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 24 y disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de marzo de 2002 la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra el art. 24 y la disposición adicional vigésima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, recurso que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal de 7 de mayo de 2002.

2. La Letrada de la Junta de Andalucía, mediante escrito registrado el día 18 de junio de 2008, expuso que, debidamente autorizada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2008, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, tener por desistido al Consejo del Gobierno de la Junta de Andalucía en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1902-2002. Mediante escrito registrado el 20 de junio de 2008 expuso, en relación con el anterior, que había sido advertido un error, cuya corrección instaba, relativo a que, tal como se hace expreso en el Acuerdo de Gobierno autorizatorio, el desistimiento es parcial, en cuanto exclusivamente referido a la impugnación del art. 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, manteniéndose el recurso interpuesto respecto del resto del articulado impugnado de la citada Ley.

3. El Pleno de este Tribunal, por providencia de 24 de junio de 2008, acordó oír al Abogado del Estado y al Senado en relación con la solicitud formulada de desistimiento parcial, otorgando un plazo de diez días al efecto.

4. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 7 de julio de 2008, manifestó que aceptaba el desistimiento parcial formulado. El Senado no formuló alegación alguna.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 233/1993, de 26 de enero ó 43/2004, de 10 de febrero, entre otros).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se la tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad exclusivamente en lo referido al art. 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Trasladada dicha solicitud, a las demás partes personadas éstas mismas no se oponen al desistimiento parcial, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia en cuanto a la concreta impugnación de la que se desiste.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida parcialmente a la Letrada de la Junta de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad núm. 1902-2002 por lo que se refiere al artículo 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,

manteniéndose el recurso en cuanto a la impugnación de la disposición adicional vigésima de la misma Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.