Legislator Case Law & Legislation
AUTO 259/2008 ECLI:ES:TC:2008:259A AI generated

Constitutional challenge dismissed as infundada due to identical prior rulings and lack of independent reasoning for second article.

Case Number AUTO 259/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the unconstitutionality question regarding Articles 153.1 and 153.3 of the Penal Code as procedurally inadmissible. The court found the challenge infundada because identical constitutional doubts had already been resolved and rejected in recent rulings by the same judge and other courts. Consequently, the court determined that the current legal doubt no longer existed and the second article lacked independent reasoning.

Legislator headnote

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Art. 37.1 LOTC; Art. 35.2 LOTC: The Constitutional Court may reject a constitutionality question as inadmissible if it is notoriably infundada, which occurs when the legal norm is manifestly constitutional or when the same doubt has already been resolved in identical prior rulings.

Keywords

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cuestion de inconstitucionalidad inadmite a trmite notoriamente infundada duda constitucional recurso de amparo igualdad de trato violencia de gnero

Cited Legislation

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Art. 37.1 LOTC
El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”.
Art. 35.2 LOTC
37.1 LOTC) que el art. 35.2 LOTC exige al cuestionamiento (por todas, STC 17/1981, de 1 de junio, FJ 1; ATC 273/2005, de 21 de junio, FJ 3).
Art. 1.1 Constitución
153.1 y 153.3 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1.1, 10 y 14 de la Constitución.
Art. 10 Constitución
1.1 de la Constitución española, al valor de dignidad de la persona que consagra el art. 10 y al derecho fundamental de igual trato reconocido en el art.
Art. 14 Constitución
10 y al derecho fundamental de igual trato reconocido en el art. 14 de la Constitución”.
art. 153.1 CP
El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros dos Autos del mismo Juzgado que cuestionaban también el art. 153.1 CP.
art. 1.1 de la Constitución española
153.1 CP “es contrario a los valores de igualdad y justicia que consagra el art. 1.1 de la Constitución española, al valor de dignidad de la persona que consagra el art.
art. 14 de la Constitución
10 y al derecho fundamental de igual trato reconocido en el art. 14 de la Constitución”.
art. 153.3 CP
En la parte dispositiva del Auto se incluye también el cuestionamiento del art. 153.3 CP, sin que en la fundamentación de la resolución se formule razonamiento autónomo alguno al respecto.
art. 37.1 LOTC
El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”.

Cited Case Law

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STC 59/2008
Constitutional Court declares Article 153.1 of the Penal Code constitutional despite gender-based sentencing differences.
STC 82/2008
Constitutional Court dismisses gender-based criminal law unconstitutionality claims citing lack of specific abuse proof.
STC 101/2008
Constitutional Court dismisses Senate regulation amendment challenging free will of regional assemblies in candidate selection.
STC 27/1991
Constitutional Court dismisses challenges to transitional public access rules as proportionate measures for administrative stability.
STC 17/1981
Constitutional Court dismisses unconstitutionality claim regarding pre-1978 Catalan civil law and succession rights.
ATC 258/1998
Constitutional Court dismisses constitutional question as lacking object due to identical prior rulings.
ATC 17/1999
Constitutional Court dismisses identical unconstitutionality question as lacking object due to prior ruling.
ATC 69/1999
Constitutional question dismissed as notoriably unfounded due to identical prior rejection by the Tribunal. The court ruled the question was notoriably unfounded because it repeated a previously rejected constitutional challenge regarding the same legal provisions, thereby upholding the existing judicial interpretation without further debate.
ATC 273/2005
Constitutional Court dismisses unconstitutionality question due to lack of reasoning and loss of object.
AATC 258/1998
Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).
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Full text

Pleno. Auto 259/2008, de 24 de julio de 2008. Cuestión de inconstitucionalidad 3801-2008. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 3801-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 22 de mayo de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 9 de mayo de 2008 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 y 153.3 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1.1, 10 y 14 de la Constitución.

2. El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros dos Autos del mismo Juzgado que cuestionaban también el art. 153.1 CP. Las cuestiones a las que dieron lugar tales Autos fueron acumuladas y dieron lugar a la STC 101/2008, de veinticuatro de julio. Un resumen del mismo se encuentra en el antecedente 3 de esta Sentencia, al que ahora procede que nos remitamos.

3. Considera el Auto de cuestionamiento que el art. 153.1 CP “es contrario a los valores de igualdad y justicia que consagra el art. 1.1 de la Constitución española, al valor de dignidad de la persona que consagra el art. 10 y al derecho fundamental de igual trato reconocido en el art. 14 de la Constitución”.

En síntesis, interpreta el Magistrado que el art. 153.1 CP es un delito especial cuyo sujeto activo queda limitado al varón y el sujeto pasivo a la mujer (la ofendida) y que prevé una pena más grave que si la misma conducta es realizada por un sujeto activo mujer sobre un varón, y que “el trato desigual ante la Ley penal, fundado bien en el sexo de las personas, bien en la condición social de género, es contrario al valor igualdad y al derecho fundamental a la igualdad de trato, y es así que cuando la ley no reconoce la igualdad intrínseca y el derecho igual e inalienable a la integridad física y moral de todos los miembros de la familia humana, no cabe hablar del valor constitucional de Justicia”.

En la parte dispositiva del Auto se incluye también el cuestionamiento del art. 153.3 CP, sin que en la fundamentación de la resolución se formule razonamiento autónomo alguno al respecto.

4. Mediante providencia de 10 de junio de 2008, la Sección Primera de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por su hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).

5. El Fiscal General del Estado concluye su escrito de alegaciones, de 20 de junio de 2008, interesando la inadmisión de la cuestión, dado que “la STC 59/2008 ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el mismo precepto y en la que se aducían infracciones constitucionales idénticas a las que se esgrimen en el Auto de planteamiento de la presente cuestión”.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”. Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).

Tal constatación es la que realizamos ahora. Como pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión respecto al art. 153.1 CP fueron planteadas con la misma argumentación por el mismo Magistrado-Juez como titular del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares en las cuestiones que dieron lugar a la STC 82/2008, de 17 de julio, y por el mismo Juzgado de lo Penal num. 26 de Madrid en las cuestiones que dieron lugar a la STC 101/2008, de veinticuatro de julio, Sentencias ambas que a su vez se remitían en lo esencial a lo resuelto en la STC 59/2008, de 14 de mayo. La identidad de objeto entre las presentes cuestiones y las ya resueltas, y el hecho de que éstas hayan sido desestimadas recientemente conducen a la conclusión de la inexistencia actual de la duda planteada.

Tampoco resulta admisible la cuestión en lo que respecta al art. 153.3 CP, dada la ausencia de razonamiento que la sostenga y, por ello, la falta de una de las condiciones procesales (art. 37.1 LOTC) que el art. 35.2 LOTC exige al cuestionamiento (por todas, STC 17/1981, de 1 de junio, FJ 1; ATC 273/2005, de 21 de junio, FJ 3).

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad 3801-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid respecto a los arts. 153.1 y 153.3 del Código penal.

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.