Legislator Case Law & Legislation
AUTO 253/2008 ECLI:ES:TC:2008:253A AI generated

Constitutional court dismisses gender equality challenge to penal code provision as notoriably unfounded.

Case Number AUTO 253/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected the admissibility of a constitutional question raised by a criminal court regarding Article 153.1 of the Penal Code. The court determined the challenge was notoriably unfounded because identical arguments had recently been dismissed in three other rulings concerning the same article. Consequently, the court held that the legal doubt was resolved and no longer existed.

Legislator headnote

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Art. 37.1 LOTC; The Constitutional Court may reject a constitutional question at the admissibility stage if it is notoriably unfounded, which occurs when the challenged norm is manifestly constitutional and the underlying legal doubt has already been resolved in recent identical rulings.

Keywords

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constitutional question admissibility notoriably unfounded gender equality penal code manifestly constitutional norm repeated constitutional challenge

Cited Legislation

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Art. 37.1 LOTC
El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”.
Art. 1.1 CE
153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1.1, 10 y 14 de la Constitución.
Art. 10 CE
1.1 de la Constitución española, al valor de dignidad de la persona que consagra el art. 10 y al derecho fundamental de igual trato reconocido en el art.
Art. 14 CE
10 y al derecho fundamental de igual trato reconocido en el art. 14 de la Constitución”.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
26 de Madrid en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
artículo 153.1 del Código penal
26 de Madrid en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
art. 153.1 del Código penal
26 de Madrid al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 4 de abril de 2008 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts.
art. 153.1 CP
El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros dos Autos de ese Juzgado que cuestionaban también el art. 153.1 CP.
art. 1.1 de la Constitución española
153.1 CP “es contrario a los valores de igualdad y justicia que consagra el art. 1.1 de la Constitución española, al valor de dignidad de la persona que consagra el art.
art. 14 de la Constitución
10 y al derecho fundamental de igual trato reconocido en el art. 14 de la Constitución”.

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Full text

Pleno. Auto 253/2008, de 24 de julio de 2008. Cuestión de inconstitucionalidad 2742-2008. Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 2742-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 11 de abril de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 4 de abril de 2008 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1.1, 10 y 14 de la Constitución.

2. El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros dos Autos de ese Juzgado que cuestionaban también el art. 153.1 CP. Las cuestiones a las que dieron lugar tales Autos fueron acumuladas y dieron lugar a la STC 101/2008, de 24 de julio. Un resumen del texto de esos Autos se encuentra en el antecedente 3 de esta Sentencia, al que ahora procede que nos remitamos.

3. Considera el Auto de cuestionamiento que el art. 153.1 CP “es contrario a los valores de igualdad y justicia que consagra el art. 1.1 de la Constitución española, al valor de dignidad de la persona que consagra el art. 10 y al derecho fundamental de igual trato reconocido en el art. 14 de la Constitución”.

En síntesis, interpreta el Magistrado que el art. 153.1 CP es un delito especial cuyo sujeto activo queda limitado al varón y el sujeto pasivo a la mujer (la ofendida) y que prevé una pena más grave que si la misma conducta es realizada por un sujeto activo mujer sobre un varón, y que “el trato desigual ante la Ley penal, fundado bien en el sexo de las personas, bien en la condición social de género, es contrario al valor igualdad y al derecho fundamental a la igualdad de trato, y es así que cuando la ley no reconoce la igualdad intrínseca y el derecho igual e inalienable a la integridad física y moral de todos los miembros de la familia humana, no cabe hablar del valor constitucional de Justicia”.

3. Mediante providencia de 10 de junio de 2008, la Sección Primera de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por su hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).

4. El Fiscal General del Estado concluye su escrito de alegaciones, de 20 de junio de 2008, interesando la inadmisión de la cuestión, dado que “la STC 59/2008 ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el mismo precepto y en la que se aducían infracciones constitucionales idénticas a las que se esgrimen en el Auto de planteamiento de la presente cuestión”.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”. Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).

Tal constatación es la que realizamos ahora. Como pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión respecto al art. 153.1 CP fueron planteadas con la misma argumentación por el mismo Magistrado-Juez como titular del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares en las cuestiones que dieron lugar a la STC 82/2008, de 17 de julio, y por el mismo Juzgado de lo Penal num. 26 de Madrid en las cuestiones que dieron lugar a la STC 101/2008, de 24 de julio, Sentencias ambas que a su vez se remitían en lo esencial a lo resuelto en la STC 59/2008, de 14 de mayo. La identidad de objeto entre las presentes cuestiones y las ya resueltas, y el hecho de que éstas hayan sido desestimadas recientemente conducen a la conclusión de la inexistencia actual de la duda planteada.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir, por devenir notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad 2742-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid respecto al art. 153.1 del Código penal.

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.