Legislator Case Law & Legislation
AUTO 251/2008 ECLI:ES:TC:2008:251A AI generated

Constitutional challenge to gender-based sentencing disparity dismissed as notoriably unfounded and lacking independent reasoning.

Case Number AUTO 251/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court dismissed the question of unconstitutionality raised by the Madrid Criminal Court regarding specific penal articles. The court determined the challenge was notoriably unfounded because identical constitutional doubts had already been resolved and rejected in recent rulings by the same judge and court. Furthermore, the challenge regarding one article lacked the necessary independent legal reasoning required for admissibility.

Legislator headnote

AI generated

Art. 37.1 LOTC; Art. 35.2 LOTC: A question of unconstitutionality is inadmissible if it is notoriably unfounded, meaning the legal norm is manifestly constitutional, or if it lacks the requisite independent reasoning to sustain the constitutional doubt.

Keywords

AI generated
question of unconstitutionality notoriably unfounded manifestly constitutional independent reasoning gender-based sentencing penal code articles procedural admissibility

Cited Legislation

AI generated
Art. 37.1 LOTC
El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”.
Art. 35.2 LOTC
37.1 LOTC) que el art. 35.2 LOTC exige al cuestionamiento (por todas, STC 17/1981, de 1 de junio, FJ 1; ATC 273/2005, de 21 de junio, FJ 3).
STC 59/2008
Mediante providencia de 27 de mayo de 2008, la Sección Tercera de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por su hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).
STC 82/2008
7 de Alcalá de Henares en las cuestiones que dieron lugar a la STC 82/2008, de 17 de julio, y por el mismo Juzgado de lo Penal num.
STC 101/2008
Las cuestiones a las que dieron lugar tales Autos fueron acumuladas y han dado lugar a la STC 101/2008, de 24 de julio.
STC 27/1991
Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3).
STC 17/1981
35.2 LOTC exige al cuestionamiento (por todas, STC 17/1981, de 1 de junio, FJ 1; ATC 273/2005, de 21 de junio, FJ 3).
ATC 258/1998
Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).
ATC 17/1999
ATC 69/1999
ATC 273/2005
35.2 LOTC exige al cuestionamiento (por todas, STC 17/1981, de 1 de junio, FJ 1; ATC 273/2005, de 21 de junio, FJ 3).

Cited Case Law

AI generated
STC 59/2008
Constitutional Court declares Article 153.1 of the Penal Code constitutional despite gender-based sentencing differences.
STC 82/2008
Constitutional Court dismisses gender-based criminal law unconstitutionality claims citing lack of specific abuse proof.
STC 101/2008
Constitutional Court dismisses Senate regulation amendment challenging free will of regional assemblies in candidate selection.
STC 27/1991
Constitutional Court dismisses challenges to transitional public access rules as proportionate measures for administrative stability.
STC 17/1981
Constitutional Court dismisses unconstitutionality claim regarding pre-1978 Catalan civil law and succession rights.
ATC 258/1998
Constitutional Court dismisses constitutional question as lacking object due to identical prior rulings.
ATC 17/1999
Constitutional Court dismisses identical unconstitutionality question as lacking object due to prior ruling.
ATC 69/1999
Constitutional question dismissed as notoriably unfounded due to identical prior rejection by the Tribunal. The court ruled the question was notoriably unfounded because it repeated a previously rejected constitutional challenge regarding the same legal provisions, thereby upholding the existing judicial interpretation without further debate.
ATC 273/2005
Constitutional Court dismisses unconstitutionality question due to lack of reasoning and loss of object.
AATC 258/1998
Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 251/2008, de 24 de julio de 2008. Cuestión de inconstitucionalidad 2346-2008. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2346-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con los artículos 153.1 y 153.3 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 26 de marzo de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 14 de marzo de 2008 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 y 153.3 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 1.1, 10 y 14 de la Constitución.

2. El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros dos Autos del mismo Juzgado que cuestionaban también el art. 153.1 CP. Las cuestiones a las que dieron lugar tales Autos fueron acumuladas y han dado lugar a la STC 101/2008, de 24 de julio. Un resumen del mismo se encuentra en el antecedente 3 de esta Sentencia, al que ahora procede que nos remitamos.

3. Considera el Auto de cuestionamiento que el art. 153.1 CP “es contrario a los valores de igualdad y justicia que consagra el art. 1.1 de la Constitución española, al valor de dignidad de la persona que consagra el art. 10 y al derecho fundamental de igual trato reconocido en el art. 14 de la Constitución”.

En síntesis, interpreta el Magistrado que el art. 153.1 CP es un delito especial cuyo sujeto activo queda limitado al varón y el sujeto pasivo a la mujer (la ofendida) y que prevé una pena más grave que si la misma conducta es realizada por un sujeto activo mujer sobre un varón, y que “el trato desigual ante la Ley penal, fundado bien en el sexo de las personas, bien en la condición social de género, es contrario al valor igualdad y al derecho fundamental a la igualdad de trato, y es así que cuando la ley no reconoce la igualdad intrínseca y el derecho igual e inalienable a la integridad física y moral de todos los miembros de la familia humana, no cabe hablar del valor constitucional de Justicia”.

En la parte dispositiva del Auto se incluye también el cuestionamiento del art. 153.3 CP, sin que en la fundamentación de la resolución se formule razonamiento autónomo alguno al respecto.

4. Mediante providencia de 27 de mayo de 2008, la Sección Tercera de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por su hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).

5. El Fiscal General del Estado concluye su escrito de alegaciones, de 12 de junio de 2008, interesando la inadmisión de la cuestión, dado que “la STC 59/2008 ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el mismo precepto y en la que se aducían infracciones constitucionales idénticas a las que se esgrimen en el Auto de planteamiento de la presente cuestión”.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”. Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).

Tal constatación es la que realizamos ahora. Como pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión respecto al art. 153.1 CP fueron planteadas con la misma argumentación por el mismo Magistrado-Juez como titular del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares en las cuestiones que dieron lugar a la STC 82/2008, de 17 de julio, y por el mismo Juzgado de lo Penal num. 26 de Madrid en las cuestiones que han dado lugar a la STC 101/2008, de 24 de julio, Sentencias ambas que a su vez se remitían en lo esencial a lo resuelto en la STC 59/2008, de 14 de mayo. La identidad de objeto entre las presentes cuestiones y las ya resueltas, y el hecho de que éstas hayan sido desestimadas recientemente conducen a la conclusión de la inexistencia actual de la duda planteada.

Tampoco resulta admisible la cuestión en lo que respecta al art. 153.3 CP, dada la ausencia de razonamiento que la sostenga y, por ello, la falta de una de las condiciones procesales (art. 37.1 LOTC) que el art. 35.2 LOTC exige al cuestionamiento (por todas, STC 17/1981, de 1 de junio, FJ 1; ATC 273/2005, de 21 de junio, FJ 3).

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad 2346-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid respecto a los arts. 153.1 y 153.3 del Código penal.

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.