Legislator Case Law & Legislation
AUTO 197/2008 ECLI:ES:TC:2008:197A AI generated

Constitutional Court dismisses gender violence law challenge as notoriably unfounded due to prior ruling.

Case Number AUTO 197/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected a request to declare Article 153.1 of the Penal Code unconstitutional, ruling the challenge notoriably unfounded. The prosecution court had previously raised identical constitutional objections regarding discrimination and the principle of culpability, which were already addressed and dismissed in a prior ruling (STC 59/2008). The Court concluded that because the same legal doubts were already resolved, no new constitutional issue existed to warrant further examination.

Legislator headnote

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Art. 37.1 LOTC; Art. 153.1 CP: When a constitutional challenge concerns a provision already adjudicated by the Court and the same constitutional doubts were previously dismissed, the new challenge is notoriably unfounded and inadmissible.

Keywords

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notoriably unfounded repeated constitutional challenge prior ruling precedent gender violence law admissibility threshold

Cited Legislation

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Art. 37.1 LOTC
El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”.
Art. 10 CE
153.1 del Código penal por su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24.2 CE.
Art. 14 CE
Muy en síntesis, considera el órgano cuestionante, en primer lugar, que dicho precepto podría ser constitutivo de un discriminación por razón de sexo prohibida por el art. 14 CE.
Art. 24.2 CE
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
artículo 153.1 del Código penal
4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
art. 153.1 del Código penal
4 de Murcia al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 11 de enero de 2008 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal por su posible contradicción con los arts.
art. 153.1 CP
El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el del Auto del mismo Juzgado de 29 de julio de 2005, que cuestionaba también el art. 153.1 CP y que dio lugar a la sentencia STC 59/2008, de 14 de mayo.
art. 14 CE
Muy en síntesis, considera el órgano cuestionante, en primer lugar, que dicho precepto podría ser constitutivo de un discriminación por razón de sexo prohibida por el art. 14 CE.
art. 24.2 CE

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 197/2008, de 1 de julio de 2008. Cuestión de inconstitucionalidad 3206-2008. Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3206-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 30 de abril de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 11 de enero de 2008 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal por su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24.2 CE.

2. El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el del Auto del mismo Juzgado de 29 de julio de 2005, que cuestionaba también el art. 153.1 CP y que dio lugar a la sentencia STC 59/2008, de 14 de mayo. Un amplio resumen del mismo se encuentra en el antecedente 3 de esta Sentencia, al que ahora procede que nos remitamos. Muy en síntesis, considera el órgano cuestionante, en primer lugar, que dicho precepto podría ser constitutivo de un discriminación por razón de sexo prohibida por el art. 14 CE. Alega también que podría oponerse al principio de culpabilidad (art. 24.2 CE) por presumir una intención discriminatoria en el autor, o un abuso de superioridad, o una situación de vulnerabilidad de la víctima; o por atribuir al varón una responsabilidad colectiva, como representante o heredero de un grupo opresor. La tercera objeción al precepto proviene del valor de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), que resultaría afectado por la atribución a las mujeres, o por la presunción respecto a las mismas, de una especial vulnerabilidad.

3. Mediante providencia de 27 de mayo de 2008, la Sección Cuarta de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por si hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).

4. El Fiscal General del Estado concluye su escrito de alegaciones, de 6 de junio de 2008, interesando la inadmisión de la cuestión, dado que “la STC 59/2008 ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el mismo precepto y en la que se aducían infracciones constitucionales idénticas a las que se esgrimen en el Auto de planteamiento de la presente cuestión”.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada”. Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).

Tal constatación es la que realizamos ahora. Como pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión fueron planteadas con la misma argumentación por el mismo órgano judicial en la cuestión que dio lugar a la STC 59/2008, de 14 de mayo. La identidad de objeto de ambas cuestiones y el hecho de que la primera de ellas haya sido desestimada conducen a la conclusión de la inexistencia actual de la duda planteada.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir, por devenir notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad 3206-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia respecto al art. 153.1 del Código penal.

Madrid, a uno de julio de dos mil ocho.