Legislator Case Law & Legislation
AUTO 194/2008 ECLI:ES:TC:2008:194A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two gender violence penalty code unconstitutionality questions for unitary trial.

Case Number AUTO 194/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court ordered the accumulation of two separate unconstitutionality questions regarding Article 153 of the Penal Code into a single proceeding. Both questions were raised by the same criminal court challenging the same penal provisions under identical constitutional arguments concerning human dignity and equality. The Court ruled that the identical legal and constitutional objects justified a unified trial to ensure procedural efficiency and a coherent resolution.

Legislator headnote

AI generated

Art. 83 LOTC; Art. 84 LOTC: When constitutional challenges concern identical legal provisions and constitutional articles raised by the same authority, their accumulation is justified to ensure unitary processing and decision.

Keywords

AI generated
accumulation of constitutional questions unitary trial procedure identical legal objects gender violence protection laws Penal Code unconstitutionality

Cited Legislation

AI generated
Art. 83 LOTC
El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Art. 84 LOTC
La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC en relación con el art.
Art. 37 LOTC
153.1 y 3 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género); son los mismos artículos de la Constitución, el art.
Art. 88.1 LOTC
a) El Presidente del Senado comunica en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
Art. 10 CE
153.1 y 3 del Código Penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 10 y 14 de la Constitución.
Art. 14 CE
10 (la dignidad de la persona) y el art. 14 (principio de igualdad) en los que se sustenta la duda constitucional; y es la misma la argumentación que exponen los distintos Autos de planteamiento para sostener dicha duda, suscritos todos ellos por el mismo Juzgado.
Art. 37 Ley Orgánica 1/2004
153.1 y 3 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género); son los mismos artículos de la Constitución, el art.
art. 37.2 LOTC
153.1 y 3 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género); son los mismos artículos de la Constitución, el art.
art. 88.1 LOTC
a) El Presidente del Senado comunica en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
art. 83 LOTC
El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Cited Case Law

AI generated
AATC 216/2002
417/2003
479/2004
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 194/2008, de 1 de julio de 2008. Cuestión de inconstitucionalidad 1-2008. Acuerda la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 2169-2008 a la 1-208, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid en relación con el artículo 153 apartados 1 y 3 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 2 de enero de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal, con el núm. 1-2008, un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid al que acompaña, junto el testimonio del correspondiente procedimiento (procedimiento abreviado 326-2007), el Auto del referido Juzgado de 5 de diciembre de 2007, en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 153.1 y 3 del Código Penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 10 y 14 de la Constitución.

Este mismo planteamiento lo realiza el mismo Juzgado en otro procedimiento, con el numero de registro 2169-2008, Auto de cuestionamiento de 6 de marzo de 2008 (procedimiento abreviado 51/2008).

2. En los procedimientos reseñados se celebró el juicio oral, y tras el mismo, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, por el plazo común e improrrogable de diez días, para que pudieran alegar sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 y 3 CP por posible vulneración de los arts. 10 y 14 CE.

3. El Pleno de este Tribunal acuerda, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 153.1 y 3 CP ha planteado el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, así como dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso correspondiente y formular las alegaciones que estimen convenientes. En las mismas resoluciones se acuerda publicar la incoación de las cuestiones en el Boletín Oficial del Estado

a) El Presidente del Senado comunica en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

b) El Presidente del Congreso de los Diputados comunica en los distintos procedimientos el Acuerdo de la Mesa de la Cámara por el cual se personaba y no formulaba alegaciones en ellos, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar.

c) El Abogado del Estado se persona en los referidos procedimientos en nombre del Gobierno, solicitando en sus escritos de alegaciones la desestimación de las cuestiones.

c) En sus escritos de alegaciones en los citados procedimientos el Fiscal General del Estado considera que las cuestiones deben ser desestimadas.

4. Mediante providencia de 22 de mayo de 2008 el Pleno de este Tribunal concede un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que pueden alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad 1-2008 la seguida con el número 2169-2008.

5. Mediante escrito de 29 de mayo de 2008 el Abogado del Estado manifiesta que no se opone a la acumulación interesada.

6. Por escrito registrado el 17 de junio de 2008, el Fiscal General del Estado consideró procedente la acumulación interesada.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1).

2. En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de los procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el mismo (art. 153.1 y 3 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género); son los mismos artículos de la Constitución, el art. 10 (la dignidad de la persona) y el art. 14 (principio de igualdad) en los que se sustenta la duda constitucional; y es la misma la argumentación que exponen los distintos Autos de planteamiento para sostener dicha duda, suscritos todos ellos por el mismo Juzgado. Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de las cuestiones. Así lo confirma el interés mostrado en la acumulación por el Ministerio Fiscal y la falta de oposición a la misma del Abogado del Estado.

3. La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de la cuestión núm. 2169-2008 a la cuestión núm. 1-2008.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2169-2008 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1-2008, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por el Pleno, desde el común estado procesal en que se hallan,

pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a uno de julio de dos mil ocho.