Legislator Case Law & Legislation
AUTO 193/2008 ECLI:ES:TC:2008:193A AI generated

Constitutional Court dismisses gender violence law challenge as infundada due to prior STC 59/2008 ruling.

Case Number AUTO 193/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court dismissed the question of unconstitutionality regarding Article 153.1 of the Penal Code as notoriably unfounded. The Court of First Instance of Murcia had previously raised identical constitutional doubts in 2005, which were resolved by STC 59/2008. The Court ruled that since the same legal provision and arguments were already adjudicated, the current challenge lacks any genuine constitutional doubt.

Legislator headnote

AI generated

Art. 37.1 LOTC; The Constitutional Court may reject a question of unconstitutionality in the admission stage if it is notoriably unfounded, particularly when the same legal provision and identical constitutional arguments were recently adjudicated and dismissed in a prior ruling.

Keywords

AI generated
question of unconstitutionality notoriably unfounded admission stage rejection prior precedent ruling gender violence law constitutional doubt identical arguments

Cited Legislation

AI generated
Art. 37.1 LOTC
El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión
artículo 153.1 del Código penal
4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
art. 153.1 del Código penal
4 de Murcia al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 8 de noviembre de 2007 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts.
art. 153.1 CP
El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el del Auto del mismo Juzgado de 29 de julio de 2005, que cuestionaba también el art. 153.1 CP y que dio lugar a la sentencia STC 59/2008, de 14 de mayo.
art. 14 CE
Muy en síntesis, considera el órgano cuestionante, en primer lugar, que dicho precepto podría ser constitutivo de un discriminación por razón de sexo prohibida por el art. 14 CE.
art. 24.2 CE
art. 10.1 CE
La tercera objeción al precepto proviene del valor de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), que resultaría afectado por la atribución a las mujeres, o por la presunción respecto a las mismas, de una especial vulnerabilidad.
art. 37.1 LOTC
El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión

Cited Case Law

AI generated
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 193/2008, de 1 de julio de 2008. Cuestión de inconstitucionalidad 8974-2007. Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 8974-2007, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 21 de noviembre de 2007 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 8 de noviembre de 2007 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24.2 CE.

2. El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el del Auto del mismo Juzgado de 29 de julio de 2005, que cuestionaba también el art. 153.1 CP y que dio lugar a la sentencia STC 59/2008, de 14 de mayo. Un amplio resumen del mismo se encuentra en el antecedente 3 de esta Sentencia, al que ahora procede que nos remitamos. Muy en síntesis, considera el órgano cuestionante, en primer lugar, que dicho precepto podría ser constitutivo de un discriminación por razón de sexo prohibida por el art. 14 CE. Alega también que podría oponerse al principio de culpabilidad (art. 24.2 CE) por presumir una intención discriminatoria en el autor, o un abuso de superioridad, o una situación de vulnerabilidad de la víctima; o por atribuir al varón una responsabilidad colectiva, como representante o heredero de un grupo opresor. La tercera objeción al precepto proviene del valor de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), que resultaría afectado por la atribución a las mujeres, o por la presunción respecto a las mismas, de una especial vulnerabilidad.

3. Mediante providencia de 27 de mayo de 2008, la Sección Cuarta de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por su hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).

4. El Fiscal General del Estado concluye su escrito de alegaciones, de 6 de junio de 2008, interesando la inadmisión de la cuestión, dado que “la STC 59/2008 ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el mismo precepto y en la que se aducían infracciones constitucionales idénticas a las que se esgrimen en el Auto de planteamiento de la presente cuestión”.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión

suscitada”. Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al

planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).

Tal constatación es la que realizamos ahora. Como pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión fueron planteadas con la misma argumentación por el mismo órgano judicial en la cuestión que dio lugar a la STC 59/2008, de 14 de mayo. La identidad de objeto de ambas cuestiones y el hecho de que la primera de ellas haya sido desestimada recientemente conducen directamente a la conclusión de la inexistencia actual de la duda planteada.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir, por devenir notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad 8974-2007, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia respecto al art. 153.1 del Código penal.

Madrid, a uno de julio de dos mil ocho.