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AUTO 191/2008 ECLI:ES:TC:2008:191A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of nineteen gender violence law unconstitutionality questions for unified trial.

Case Number AUTO 191/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of nineteen separate unconstitutionality questions regarding Article 153.1 of the Penal Code into a single proceeding. The Court found that all questions shared identical legal objects, constitutional arguments, and the same judicial body as the petitioner. This procedural consolidation was deemed necessary to ensure efficient and coherent judicial resolution of the matter.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; Art. 84 LOTC: When multiple unconstitutionality questions share identical legal objects and arguments, the Court must accumulate them to ensure a unified and efficient procedural decision.

Keywords

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accumulation of proceedings unconstitutionality questions gender violence law unified trial procedural efficiency Penal Code article Constitutional Court

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Art. 84 LOTC
La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC en relación con el art.
Art. 37 Ley Orgánica 1/2004
153.1 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género; son los mismos artículos en los que se sustenta la duda de constitucionalidad, arts.
Art. 10 CE
153.1 del Código Penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24 de la Constitución.
Art. 14 CE
Art. 24 CE
artículo 153.1 del Código penal
4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
art. 153.1 del Código Penal
En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de todos los procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el art. 153.1 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art.
art. 153.1 CP
Este Tribunal acuerda, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 153.1 CP ha planteado el Juzgado de lo Penal núm.
art. 37.2 LOTC
153.1 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género; son los mismos artículos en los que se sustenta la duda de constitucionalidad, arts.

Cited Case Law

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AATC 216/2002
AATC 417/2003
AATC 479/2004
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Full text

Pleno. Auto 191/2008, de 1 de julio de 2008. Cuestión de inconstitucionalidad 5163-2006. Acuerda la acumulación de diecinueve cuestiones de inconstitucionalidad a la 5163-2006, planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 10 de mayo de 2006 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal, con el núm. 5163-2006, un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento (procedimiento abreviado 519-2005), el Auto del referido Juzgado de 21 de abril de 2006 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código Penal (CP) por su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24 de la Constitución.

Este mismo planteamiento lo realiza el mismo Juzgado en otros procedimientos, con los siguientes números de registro y Autos de cuestionamiento: 5439-2006, Auto de 4 de mayo de 2006 (procedimiento abreviado 106-2006); 5937-2006, Auto de 11 de mayo de 2006 (procedimiento abreviado 121-2006); 6034-2006, Auto de 12 de mayo de 2006 (procedimiento abreviado 107-2006); 8109-2006, Auto de 16 de junio de 2006 (procedimiento abreviado 104-2006); 8231-2006, Auto de 31 de julio de 2006 (procedimiento abreviado 158-2006); 8232-2006, Auto de 17 de julio de 2006 (procedimiento abreviado 209-2006); 9154-2006, Auto de 17 de agosto de 2006 (procedimiento abreviado 205-2006); 9155-2006, Auto de 17 de agosto de 2006 (procedimiento abreviado 247-2006); 306-2007, Auto de 21 de diciembre de 2006 (procedimiento abreviado 376-2006); 4660-2007, Auto de 23 de abril de 2007 (procedimiento abreviado 433-2006); 6288-2007, Auto de 28 de junio de 2007 (procedimiento abreviado 17-2007); 7617-2007, Auto de 28 de junio de 2007 (procedimiento abreviado 190-2007); 8846-2007, Auto de 19 de octubre de 2007 (procedimiento abreviado 365-2007); 8847-2007, Auto de 6 de noviembre de 2007 (procedimiento abreviado 246-2007); 8973-2007, Auto de 11 de octubre de 2007 (procedimiento abreviado 101-2007); 9018-2007, Auto de 25 de octubre de 2007 (procedimiento abreviado 389-2007); 9019-2007, Auto de 11 de octubre de 2007 (procedimiento abreviado 198-2007); 9746-2007, Auto de 12 de noviembre de 2007 (procedimiento abreviado 303-2007) y 483-2008, Auto de 16 de agosto de 2007 (procedimiento abreviado 253-2007).

2. En todos los procedimientos reseñados se celebró el juicio oral, y tras el mismo, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, por el plazo común e improrrogable de diez días, para que pudieran alegar sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 CP por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24 CE.

3. Este Tribunal acuerda, mediante las providencias respectivas, admitir a trámite las cuestiones que sobre la constitucionalidad del art. 153.1 CP ha planteado el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, así como dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes; al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia; y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso correspondiente y formular las alegaciones que estimen convenientes. En las mismas resoluciones se acuerda publicar la incoación de las cuestiones en el Boletín Oficial del Estado.

a) El Presidente del Senado comunica en los distintos procedimientos que la Mesa de la Cámara ha acordado personarse en los mismos y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

b) El Presidente del Congreso de los Diputados comunica en los distintos procedimientos el Acuerdo de la Mesa de la Cámara por el cual se personaba y no formulaba alegaciones en ellos, poniendo a disposición del Tribunal las actuaciones que pudiera precisar.

c) El Abogado del Estado se persona en los distintos procedimientos en nombre del Gobierno, solicitando en sus escritos de alegaciones la desestimación de todas las cuestiones.

d) En sus escritos de alegaciones en los correspondientes procedimientos el Fiscal General del Estado concluye que el precepto cuestionado no vulnera ninguna norma constitucional.

4. Mediante providencia de 22 de mayo de 2008, el Pleno de este Tribunal concede un plazo de diez días al Abogado del Estado y al Fiscal General del Estado para que pueden alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación a la cuestión de inconstitucionalidad 5163-2006 las seguidas con los números 5439-2006, 5937-2006, 6034-2006, 8109-2006, 8231-2006, 8232-2006, 9154-2006, 9155-2006, 306-2007, 4660-2007, 6288-2007, 7617-2007, 8846-2007, 8847-2007, 8973-2007, 9018-2007, 9019-2007, 9746-2007 y 483-2008

5. Mediante escrito de 29 de mayo de 2008 el Abogado del Estado manifiesta que no se opone a la acumulación interesada.

6. Por escrito registrado el 12 de junio de 2008, el Fiscal General del Estado consideró procedente la acumulación interesada.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15 de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1).

2. En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de todos los procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el art. 153.1 del Código penal, en su vigente redacción, dada por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género; son los mismos artículos en los que se sustenta la duda de constitucionalidad, arts. 10, 14 y 24 CE, y por la misma razón; y es la misma la argumentación que exponen los distintos Autos de planteamiento para sostener dicha duda, suscritos todos ellos por el mismo Juzgado. Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de las cuestiones. Así lo confirma el interés mostrado en la acumulación por el Ministerio Fiscal y la falta de oposición a la misma del Abogado del Estado.

3. La acumulación debe hacerse de las cuestiones más modernas a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de las cuestiones núm. 5439-2006, 5937-2006, 6034-2006, 8109-2006, 8231-2006, 8232-2006, 9154-2006, 9155-2006, 306-2007, 4660-2007, 6288-2007, 7617-2007, 8846-2007, 8847-2007, 8973-2007, 9018-2007, 9019-2007, 9746-2007 y 483-2008 , a la cuestión núm. 5163-2006.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 5439-2006, 5937-2006, 6034-2006, 8109-2006, 8231-2006, 8232-2006, 9154-2006, 9155-2006, 306-2007, 4660-2007, 6288-2007, 7617-2007, 8846-2007, 8847-2007, 8973-2007, 9018-2007, 9019-2007, 9746-2007 y

483-2008 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5163–2006, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por el Pleno, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y

votación de la Sentencia.

Madrid, a uno de julio de dos mil ocho.