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AUTO 121/2008 ECLI:ES:TC:2008:121A AI generated

Constitutional Court dismisses question of unconstitutionality due to judicial reference to wrong penal article.

Case Number AUTO 121/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court refused to admit a question of unconstitutionality raised by a criminal court regarding Article 153.1 of the Penal Code. Although the lower court formally heard the parties, it incorrectly identified Article 171.4 of the Penal Code as the provision under review instead of the correct Article 153.1. The Court ruled that this procedural error violated the requirement for the judicial body to strictly adhere to the specific legal norm it intended to challenge.

Legislator headnote

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Art. 163 CE; Arts. 35 y 37.1 LOTC: The judicial organ must precisely identify the legal provision it questions; raising a question of unconstitutionality regarding a different norm than the one cited in the preliminary hearing renders the procedure void.

Keywords

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question of unconstitutionality procedural defect wrong legal provision judicial review limits penal code article preliminary hearing Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 163 CE
En consecuencia, no se dan los requisitos procesales atinentes al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y que están contenidos en el art. 163 CE y en los arts.
Art. 35 LOTC
163 CE y en los arts. 35 y 37.1 LOTC.
Art. 37.1 LOTC
153.1 del Código penal (CP), en la redacción dada al mismo por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (Boletín Oficial del Estado núm.
artículo 153.1 del Código penal
4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
art. 153.1 del Código penal
71-2007, del que forma parte el Auto de 27 de abril de 2007 por el que la Magistrada-Juez de dicho órgano judicial acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 153.1 del Código penal (CP), en la redacción dada al mismo por el art.
art. 153.1 CP
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto en el art. 153.1 CP, una falta de lesiones del art.
art. 617.1 CP
153.1 CP, una falta de lesiones del art. 617.1 CP y otra del art.
art. 617.2 CP
617.1 CP y otra del art. 617.2 CP.
art. 35.2 LOTC
A tal efecto, el 23 de febrero de 2007 dictó providencia, conforme al art. 35.2 LOTC, para que en el término de diez días alegasen las partes lo que tuvieran por conveniente sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el art.
art. 171.4 CP
35.2 LOTC, para que en el término de diez días alegasen las partes lo que tuvieran por conveniente sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 171.4 CP, por posible vulneración del principio de proporcionalidad (que se pone en relación con los arts.

Cited Case Law

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SSTC 21/1985
Es doctrina de este Tribunal (SSTC 21/1985, de 15 de febrero, FJ 2; 153/1986, de 4 de diciembre, FJ 1; y 138/2005, de 26 de mayo, FJ 2) que el órgano judicial no puede cuestionar otros preceptos legales distintos de aquellos que sometió a la consideración de las partes.
SSTC 153/1986
SSTC 138/2005
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Full text

Pleno. Auto 121/2008, de 6 de mayo de 2008. Cuestión de inconstitucionalidad 5616-2007. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 5616-2007, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 21 de junio de 2007 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional el testimonio remitido por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia correspondiente a las actuaciones del procedimiento abreviado núm. 71-2007, del que forma parte el Auto de 27 de abril de 2007 por el que la Magistrada-Juez de dicho órgano judicial acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 153.1 del Código penal (CP), en la redacción dada al mismo por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (Boletín Oficial del Estado núm. 313, de 29 de diciembre de 2004), ante su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución.

2. Los antecedentes procesales de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:

a) El 11 de febrero de 2007 funcionarios policiales adscritos a la Jefatura Superior de Policía de Murcia procedieron a detener en la vía pública a don Marcelo Richar Mamani Adrián, manifestando los agentes haber presenciado cómo agredía a quien resultó ser su cónyuge, doña Viviana Mamami Villca.

b) Las diligencias policiales fueron remitidas el 13 de febrero al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Murcia. El Juzgado acordó, por Auto de la misma fecha, incoar diligencias urgentes de juicio rápido (núm. 81-2007), ordenando la toma de declaración a la denunciante y a dos testigos, así como la declaración del denunciado, previa información de sus derechos. Igualmente acordaba dejar constancia de los antecedentes penales y policiales del denunciado.

c) Por Auto de 13 de febrero de 2007 se fijaron medidas cautelares de protección de la denunciante.

d) El mismo 13 de febrero de 2007 se dictó Auto acordando la continuación del proceso por los trámites establecidos en los arts. 800 y 801 LECrim. A continuación el Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral, a lo que no se opuso la defensa, accediendo el Juez a la petición del Fiscal por Auto del mismo día, señalando fecha para la celebración del correspondiente juicio oral ante el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto en el art. 153.1 CP, una falta de lesiones del art. 617.1 CP y otra del art. 617.2 CP. La defensa solicitó la libre absolución.

e) Concluida la vista oral, la Magistrada-Juez de lo Penal acordó suspender el plazo para dictar Sentencia por si procediera plantear cuestión de inconstitucionalidad. A tal efecto, el 23 de febrero de 2007 dictó providencia, conforme al art. 35.2 LOTC, para que en el término de diez días alegasen las partes lo que tuvieran por conveniente sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 171.4 CP, por posible vulneración del principio de proporcionalidad (que se pone en relación con los arts. 25, 17.1, 9.3, 24.2 y 53 CE) y de los derechos a la dignidad de la persona (art. 10 CE), a la igualdad (art. 14 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

f) El Ministerio Fiscal y la defensa no formularon alegación alguna.

g) El 27 de abril de 2007 la Magistrada-Juez dictó Auto planteando la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 153.1 CP ante su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24.2 CE.

3. La cuestión de inconstitucionalidad versa sobre el art. 153.1 del Código penal, en la redacción dada al mismo por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, ante su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución.

El Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, tras referirse a la evolución legislativa que culmina en la actual redacción del art. 153.1 CP, examina los ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación del precepto y las consecuencias jurídicas diversas que se producen en función del tipo de relación y el sexo de las personas que intervengan en el hecho tipificado. Tras ello, se concretan los preceptos constitucionales que se consideran infringidos: el art. 10.1 CE (lesión de la dignidad de la persona), el art. 14 CE (vulneración del derecho a la igualdad) y el art. 24.2 CE (infracción del derecho a la presunción de inocencia).

4. La Sección Segunda de este Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de julio de 2007, a los efectos que determina el art. 37.1 LOTC, acordó oír al Fiscal General del Estado para que, en el plazo de diez días, alegara lo que considerase conveniente acerca de la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad ante la posible falta de cumplimiento de las condiciones procesales exigidas en el 35.2 LOTC.

5. El Fiscal General del Estado evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito registrado el 20 de septiembre de 2007, en el que considera que procede la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad por no haberse realizado correctamente el trámite de audiencia a las partes y que la norma de cuya constitucionalidad se duda es irrelevante para la decisión del pleito dado que el Fiscal solicitó, en aplicación del art. 89 CP, la sustitución de la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio español, si bien es cierto que no se llegó a abrir el trámite de audiencia previsto antes de resolver sobre tal petición, como consecuencia del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

II. Fundamentos jurídicos

1. La Magistrada-Juez de lo Penal núm. 4 de Murcia plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 153.1 del Código penal (CP), en la redacción dada al mismo por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, ante su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución.

2. El art. 35.2 LOTC, tanto en su redacción actual -fijada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo- como en la vigente en el momento de plantearse la cuestión de inconstitucionalidad, establece que antes de adoptar mediante Auto la decisión sobre el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de diez días puedan alegar lo que deseen acerca de la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

Es doctrina de este Tribunal (SSTC 21/1985, de 15 de febrero, FJ 2; 153/1986, de 4 de diciembre, FJ 1; y 138/2005, de 26 de mayo, FJ 2) que el órgano judicial no puede cuestionar otros preceptos legales distintos de aquellos que sometió a la consideración de las partes. El trámite del art. 35.2 LOTC está ordenado a garantizar que no sólo las partes del proceso a quo, sino también el Ministerio Fiscal en todo caso, puedan contribuir a depurar el control de inconstitucionalidad al alegar sobre la pertinencia de plantear la cuestión, alegaciones que fundamentalmente habrán de versar -por un lado- sobre la vinculación entre la norma citada por el Juez como cuestionable y los supuestos de hecho que se den en el caso, y, de otro lado, sobre el juicio de conformidad entre la norma y la Constitución. En el primer sentido, las alegaciones servirán para comprobar si el Juez a quo propone un control concreto, esto es, ceñido al caso; en el segundo aspecto, las alegaciones podrán contribuir a que el órgano judicial vea disipadas o confirmadas sus dudas respecto a la inconstitucionalidad. Pero es un supuesto lógico necesario en ambos aspectos la previa identificación de la norma cuestionable y el posterior respeto por parte del Juez de ese límite objetivo en su eventual Auto de planteamiento, que, en cuanto exceda del objeto normativo fijado en el trámite abierto a las partes, incurre en trasgresión del 35.2 LOTC.

En el presente caso, la providencia de 23 de febrero de 2007 -dictada conforme al art. 35.2 LOTC para que en el término de diez días alegasen las partes lo que tuvieran por conveniente sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad- se refirió al art. 171.4 CP por posible vulneración del principio de proporcionalidad (que se pone en relación con los arts. 25, 17.1, 9.3, 24.2 y 53 CE) y de los derechos a la dignidad de la persona (art. 10 CE), a la igualdad (art. 14 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Por el contrario, el Auto planteando la cuestión de inconstitucionalidad se refiere al art. 153.1 CP ante su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24.2 CE.

En consecuencia, no se dan los requisitos procesales atinentes al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y que están contenidos en el art. 163 CE y en los arts. 35 y 37.1 LOTC. El defecto procesal concurrente reside en que, a pesar de haberse evacuado formalmente el trámite de audiencia previo al planteamiento de la cuestión de constitucionalidad por el órgano judicial, sin embargo, ha de entenderse que se efectuó de manera materialmente contraria a la finalidad que lo fundamenta, cual es la de permitir el conocimiento a las partes, tanto del precepto legal cuestionado como de las normas constitucionales con base en las cuales se suscita su inconstitucionalidad.

Por todo lo cual, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Madrid, a seis de mayo de dos mil ocho.