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AUTO 66/2008 ECLI:ES:TC:2008:66A AI generated

Constitutional Court denies suspension of tax judgment due to lack of irreparable damage proof despite mortgage guarantee.

Case Number AUTO 66/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the suspension of a tax judgment against Arroyo Hondo, S.L., which sought to halt enforcement pending a constitutional appeal. The company argued that payment would render the appeal futile and that a mortgage guarantee protected public interest, but the Court found no evidence of irreparable harm. The decision rests on the principle that economic penalties do not cause irreparable damage unless proven otherwise, and the existence of a mortgage does not negate the need for such proof.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 10.1 CE: Suspension of execution in constitutional appeals is only granted when the enforcement causes irreparable damage that would render the appeal futile, which is not presumed for purely economic penalties absent specific proof.

Keywords

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constitutional appeal suspension irreparable damage standard tax judgment enforcement mortgage guarantee relevance patrimonial penalty damages

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Art. 10.1 CE

Cited Case Law

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Full text

Sala Primera. Auto 66/2008, de 25 de febrero de 2008. Recurso de amparo 10640-2006. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 10640-2006, promovido por Arroyo Hondo, S.L., en contencioso por impuesto sobre incremento de terrenos de naturaleza urbana.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de noviembre de 2006, el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Arroyo Hondo, S.L., y bajo la dirección del Letrado don Santiago Gastón de Iriarte Medrano, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2 de noviembre de 2006, por el que se aclara la providencia de 26 de octubre de 2006, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia de 18 de septiembre de 2006, dictada en el rollo núm. 77-2006, por la que se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila de 4 de abril de 2006, dictada en el procedimiento ordinario núm.109-2005.

En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, en la que se declaran conformes a Derecho los Decretos de Alcaldía del Ayuntamiento de Ávila de 4 de noviembre de 2004 y 15 de marzo de 2005, por los que se practican las liquidaciones relativas al Impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana núms. 4148 a 4150-2004, dictadas en el expediente núm. 1988-2004. A esos efectos se alega la existencia de prestación de garantía hipotecaria sobre una finca a favor del Ayuntamiento, aceptada por éste e inscrita en el Registro de la propiedad.

2. La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 9 de enero de 2008, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 29 de enero de 2008, presentó alegaciones en las que interesaba la denegación de la suspensión al tratarse de una condena de exclusivo contenido económico de la que no puede derivarse daños irreparables.

4. La entidad recurrente, por escrito registrado el 22 de enero de 2008, presentó alegaciones solicitando la suspensión de pago de las liquidaciones, afirmando, por un lado, que de hacerse efectivo haría perder al amparo solicitado su finalidad y, por otro, que la suspensión no puede causar perjuicio al interés público al mantenerse una garantía hipotecaria a favor del Ayuntamiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Este Tribunal ha reiterado que la ejecución de las Sentencias cuyos efectos son patrimoniales o de contenido económico ni causan un perjuicio irreparable al obligado al pago ni la eventual estimación del amparo les haría perder su finalidad, toda

vez que es legalmente posible en caso de estimación que se obtenga la devolución de lo pagado en ejecución de la Sentencia. De ahí que se haya insistido en que sólo en aquellos supuestos en los que con un principio de prueba la ejecución de lo acordado

acarree perjuicios patrimoniales difícilmente reparables por su entidad, por la imposibilidad de repercutir su costo o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que puedan producirse procede acceder a la suspensión (por todos, ATC 459/2006, de

18 de diciembre, FJ 1)

En atención a ello, se ha de denegar la suspensión solicitada, toda vez que la condena es de exclusivo contenido patrimonial y no se ha ofrecido ni se ha argumentado por parte de la entidad recurrente un principio de prueba razonable sobre la irreparabilidad de los perjuicios que le ocasionaría su ejecución. Esta conclusión no resulta alterada por el hecho de que el pago de la obligación tributaria de la actora cuente con una garantía hipotecaria, ya que la inexistencia de perjuicios para el interés público sólo puede entrar a valorarse una vez que se verifique la producción de un perjuicio al recurrente que hiciera al amparo perder su finalidad, que es, precisamente, lo que no ha quedado acreditado en este caso (por todas, ATC 470/2007, de 17 de diciembre, FJ 2).

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la suspensión de la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Sentencia de 18 de septiembre de 2006, dictada en el rollo de apelación núm. 77-2006.

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.