Legislator Case Law & Legislation
AUTO 22/2008 ECLI:ES:TC:2008:22A AI generated

Constitutional Court dismisses regional challenge to dependency law after plaintiff withdraws appeal without opposition.

Case Number AUTO 22/2008
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional appeal filed by the Foral Community of Navarre against the Personal Autonomy Law withdrawn and extinguished. The plaintiff formally requested withdrawal via a certified government agreement, while the State Attorney confirmed no objection and noted no constitutional interest remained. The Court accepted the withdrawal as valid under the Organic Law of the Tribunal and Civil Procedure Law, terminating the proceedings without a substantive ruling on the challenged articles.

Legislator headnote

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Art. 86 L.O.T.C.; arts. 19.1, 3, 20.2, 3 LEC: Withdrawal of a constitutional appeal is admissible if no party opposes it and no constitutional interest justifies continuing the process to a final judgment.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal termination of proceedings interest constitutional state attorney opposition organic law tribunal civil procedure law extinguishment of process

Cited Legislation

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Art. 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
arts. 19.1 and 3, 20.2 and 3 of the Civil Procedure Law
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia
Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2250-2007, planteado por la Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990,
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 22/2008, de 22 de enero de 2008. Recurso de inconstitucionalidad 2250-2007. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2250-2007, planteado por la Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 13 de marzo de 2007, el Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra los arts 5.4; 8.2, letras a),b),c),d),e) y g); 10; 11.1; 14, apartados 3, 5 y 7; 16.1; 17 a 21; 27.1; 28.5; 32.3, párrafo segundo; 33.3; 34, apartados 2 y 3; 35; 42 a 47 y disposiciones finales cuarta y quinta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional, de fecha 27 de marzo de 2007, el Abogado del Estado presentó sus alegaciones el día 7 de mayo de 2007 solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

2. Con fecha 15 de noviembre de 2007, el Letrado de la Comunidad Foral de Navarra presentó en este Tribunal Constitucional un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud del acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de noviembre de 2007, solicita tener por desistido a éste en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre de 2007, acordó incorporar a los autos el escrito presentado por la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra y oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento formulada en dicho escrito, otorgando al efecto un plazo de diez días.

4. El día 21 de diciembre de 2007 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal Constitucional en el que manifiesta que no se opone a la solicitud de desistimiento formulada por el Gobierno de Navarra.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación

con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990,

de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un

conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este

Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio y

43/2004, de 10 de febrero).

El Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Gobierno de Navarra, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 2250-2007 interpuesto contra diversos preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de

la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a veintidós de enero de dos mil ocho.