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AUTO 439/2007 ECLI:ES:TC:2007:439A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to subsequent extrajudicial satisfaction of expulsion order eliminating the case's object.

Case Number AUTO 439/2007
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional appeal concluded and filed the proceedings due to the subsequent extrajudicial satisfaction of the expulsion order. The applicant argued for the appeal's continuation based on procedural delays, but the Government had already revoked the expulsion order in March 2007. The court ruled that once the underlying right is satisfied outside the judicial process, the appeal loses its object and must be terminated.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 86.1 LOTC: When the subject matter of a constitutional appeal is subsequently satisfied extrajudicially, the appeal loses its object and must be declared concluded.

Keywords

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subsequent satisfaction loss of object constitutional appeal extrajudicial satisfaction termination of proceedings expulsion order procedural economy

Cited Legislation

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Art. 24.2 CE
El recurso de amparo se fundamenta en la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE), por considerar el recurrente excesivo el plazo fijado para la celebración de vista, máxime teniendo en cuenta la escasa complejidad del asunto.
Art. 88 LOTC
Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de 6 de marzo de 2007 se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 LOTC, requerir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
Art. 41.3 LOTC
Art. 80 LOTC
A la vista de esta doctrina constitucional, del análisis de la documentación obrante en autos y de las alegaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal, procede, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86.1 LOTC, en relación con el art.
Art. 86.1 LOTC
Art. 22 Ley de enjuiciamiento civil
80 y 86.1 LOTC, en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, acceder a la solicitud formulada por la representación procesal del recurrente en amparo,
art. 24.2 CE
El recurso de amparo se fundamenta en la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE), por considerar el recurrente excesivo el plazo fijado para la celebración de vista, máxime teniendo en cuenta la escasa complejidad del asunto.
art. 88 LOTC
Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de 6 de marzo de 2007 se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 LOTC, requerir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
art. 41.3 LOTC

Cited Case Law

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STC 305/2000
Constitutional appeal dismissed as ordinary court restored fundamental right to liberty, ending the case's object.
AATC 43/1985
posterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero; 189/1997, de 3 de junio; 139/1998, de 16 de junio; y 243/2007,
AATC 189/1997
AATC 139/1998
AATC 243/2007
SSTC 300/1993
de 21 de mayo, por todos), debiendo ser distinguida de la propia inexistencia originaria del objeto (SSTC 300/1993, de 20 de octubre, FJ 3, y 305/2000, citada, FJ 9).
ATC 17/2000
Constitutional Court dismisses appeal as the underlying judicial claim was satisfied by subsequent enforcement proceedings.
ATC 156/2003
Constitutional appeal dismissed due to extrajudicial satisfaction of the applicant's fundamental rights by the administration.
STC 203/2000
Constitutional Court annuls social court sentence for gender discrimination in maternity leave reinstatement.
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Full text

Sección Primera. Auto 439/2007, de 26 de noviembre de 2007. Recurso de amparo 787-2007. Acuerda la extinción del recurso de amparo 787-2007, promovido por don Marian Gheorgie en contencioso sobre expulsión del territorio nacional.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 29 de enero de 2007, la Procuradora de los Tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro interpuso en nombre de don Marian Gheorgie recurso de amparo contra el Auto de 9 de enero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid, dictado en el procedimiento abreviado núm. 847-2006, sobre extranjería, por el que se desestima el recurso de súplica del recurrente contra la providencia de 30 de noviembre de 2006, por la que se admite a trámite la demanda contencioso-administrativa del recurrente contra la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid y se cita a las partes para la vista a celebrar el día 23 de enero de 2008.

2. El recurso de amparo se fundamenta en la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE), por considerar el recurrente excesivo el plazo fijado para la celebración de vista, máxime teniendo en cuenta la escasa complejidad del asunto.

3. Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de 6 de marzo de 2007 se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 LOTC, requerir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid para que, a la mayor brevedad posible, remitiese copia de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 847-2006, así como del expediente administrativo.

4. Con fecha 4 de junio de 2007 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal escrito presentado por la Procuradora del recurrente en el que manifestaba que la Delegación del Gobierno en Madrid ha dictado resolución de fecha 27 de marzo de 2007, revocando la orden de expulsión que constituía el objeto del procedimiento abreviado núm. 847-2006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid, ante lo cual dicho Juzgado dictó el Auto de 7 de mayo de 2007 acordando el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal de la pretensión. Por ello, la Procuradora del recurrente concluye solicitando en su escrito, al que se acompañan copia de las referidas resoluciones administrativa y judicial, que declaremos terminado el presente recurso de amparo, por carencia sobrevenida de objeto.

5. A la vista de lo solicitado en dicho escrito, por el Secretario de Justicia de la Sala Primera se dictó diligencia de ordenación de fecha 8 de junio de 2007, acordando dar traslado al Ministerio Fiscal para que en plazo de cinco días alegara lo que estimara pertinente respecto de la posible pérdida sobrevenida de objeto del recurso de amparo.

6. El Fiscal, por medio de escrito presentado ante este Tribunal el 27 de junio de 2007, manifestó que, no concurriendo interés público ni de terceros que justifique la continuación del presente proceso constitucional, procede acceder a la solicitud del recurrente de que se declare terminado el recurso de amparo por carencia sobrevenida de objeto, al existir satisfacción extraprocesal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Según reiterada doctrina de este Tribunal, la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación de los distintos procesos constitucionales, entre ellos el recurso de amparo, puesto que circunstancias acaecidas con

posterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero; 189/1997, de 3 de junio; 139/1998, de 16 de junio; y 243/2007,

de 21 de mayo, por todos), debiendo ser distinguida de la propia inexistencia originaria del objeto (SSTC 300/1993, de 20 de octubre, FJ 3, y 305/2000, citada, FJ 9).

En este sentido, aunque es cierto que nuestra Ley Orgánica no contempla la satisfacción extraprocesal de la pretensión como una causa extraordinaria de terminación del proceso de amparo, no resulta menos cierto, sin embargo, que, constituyendo el recurso de amparo un remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de aquellos derechos (art. 41.3 LOTC), cuando dicha pretensión se ha visto satisfecha extraprocesalmente, no cabe sino concluir, en principio, que el amparo impetrado carece desde ese momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este Tribunal (por todos, ATC 17/2000, de 17 de enero, FJ Único, y ATC 156/2003, de 19 de mayo, FJ 5). Y ello, naturalmente, tanto en aquellos supuestos en los que la denunciada lesión de los derechos constitucionales hubiese arrancado de un acto de la Administración pública como también en aquellas otras ocasiones en que las eventuales lesiones de los derechos fundamentales tuviesen su causa directa e inmediata en decisiones de los órganos del Poder Judicial (STC 203/2000, de 24 de julio, FJ 2, y las resoluciones allí citadas).

A la vista de esta doctrina constitucional, del análisis de la documentación obrante en autos y de las alegaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal, procede, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86.1 LOTC, en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, acceder a la solicitud formulada por la representación procesal del recurrente en amparo,

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar concluido el presente recurso de amparo por desaparición sobrevenida de su objeto, así como ordenar el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.