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AUTO 414/2007 ECLI:ES:TC:2007:414A AI generated

Constitutional Court suspends disciplinary prison sanction execution to preserve amparo remedy effectiveness.

Case Number AUTO 414/2007
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the suspension of a disciplinary prison sanction involving the deprivation of recreational activities. The applicant argued that executing the sanction would cause irreparable harm and render the constitutional appeal futile, while the Ministry of Justice supported the suspension to prevent loss of the remedy's purpose. The Court ruled in favor of the suspension because maintaining the sanction's execution would deprive the amparo of its intended effect without causing grave disruption to general interests.

Legislator headnote

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Art. 56.2 LOTC; The execution of an act or judgment may be suspended if it causes irreparable harm to the applicant that would deprive the constitutional appeal of its purpose, provided such suspension does not gravely disturb a constitutionally protected interest or infringe upon the fundamental rights or liberties of others.

Keywords

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suspension of execution recurso de amparo prison disciplinary sanction irreparable harm loss of remedy purpose Ley Orgánica del Tribunal Constitucional penitentiary benefits

Cited Legislation

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Art. 56.2 LOTC
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 LOTC, “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del art.
Art. 56.1 LOTC
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 LOTC, “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del art.
arts. 204 y 206 Reglamento penitenciario
art. 56 LOTC
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 LOTC, “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del art.
art. 56.2 LOTC
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 LOTC, “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del art.
art. 56.1 LOTC
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 LOTC, “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del art.

Cited Case Law

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AATC 99/2002
263/2005
369/2005
AATC 227/1999
41/2001
127/2001
AATC 228/2001
AATC 24/1985
192/1995
199/1998
188/1999
94/2004
ATC 58/1996
Spanish Constitutional Court suspends prison disciplinary sanction execution pending constitutional appeal review.
AATC 188/1999
306/2003
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Full text

Sala Segunda. Auto 414/2007, de 5 de noviembre de 2007. Recurso de amparo 3482-2005. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 3482-2005, promovido por don Ramón Cremades Navarro en procedimiento penitenciario sobre sanción disciplinaria.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 16 de mayo de 2005 don Ramón Cremades Navarro solicitó el nombramiento de abogado y procurador de oficio para interponer demanda de amparo contra Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante, de 14 de abril de 2005, que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 14 de marzo de 2005, confirmatorio del acuerdo sancionador de la Comisión disciplinaria del Centro penitenciario de Alicante II, de 8 de febrero de 2005, por el que se imponía al recurrente la sanción de privación de diez días de paseos y actos recreativos.

Tras efectuarse los citados nombramientos, el día 24 de octubre de 2005 el Procurador de los Tribunales don Angel Luis Rodríguez Velasco formalizó demanda de amparo, en nombre de don Ramón Cremades Navarro, contra las resoluciones judiciales que se citan, solicitando por otrosí la suspensión de la sanción disciplinaria impuesta al recurrente.

2. Por providencia de 12 de junio de 2007 la Sala Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda.

Mediante otra providencia de la misma fecha se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente en amparo para que alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.

3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 21 de junio de 2007 realiza sus alegaciones el demandante de amparo, quien reitera la solicitud de suspensión y los argumentos expuestos en el escrito en el que la solicitó, fundamentalmente el perjuicio irreparable causado por el cumplimiento de la sanción impuesta, que privaría de efecto práctico alguno a la eventual concesión del amparo. A ello se añade que la suspensión redundaría en beneficio del interesado, al permitirle acceder a diversos beneficios penitenciarios, lo que no sería posible de constar la sanción en su expediente.

4. El día 6 de julio de 2007 se registró en este Tribunal el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal, quien interesa que se acuerde la suspensión de la ejecución de los actos recurridos, conforme a lo declarado por este Tribunal en idénticos supuestos, pues de no accederse a la misma el eventual otorgamiento del amparo perdería su finalidad, al ejecutarse la sanción impuesta, sin que de la suspensión se derive un inmediato perjuicio del interés general o de los derechos o libertades de terceros.

II. Fundamentos jurídicos

1. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 LOTC, “cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del art. 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”.

En la interpretación del art. 56.1 LOTC, en gran parte similar en su redacción a la reciente reforma de la Ley Orgánica 6/2007, este Tribunal vino manteniendo que, cuando se trata de resoluciones judiciales, la suspensión de su ejecución entraña en sí misma una perturbación del interés general consistente en mantener su eficacia (AATC 99/2002, 263/2005, 369/2005). Por ello, y en atención a la naturaleza especial de la jurisdicción de amparo, la suspensión prevista en la LOTC se configura como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva (AATC 227/1999, 41/2001, 127/2001, 369/2005), siendo la regla general la improcedencia de la suspensión de las resoluciones judiciales, salvo en los casos en los que se acredite de forma fehaciente tanto el carácter irreparable del perjuicio para los derechos fundamentales, como la pérdida de la finalidad del amparo en caso de mantenerse la ejecución de la resolución (AATC 228/2001, 263/2005, 369/2005).

2. De acuerdo con este criterio en el caso examinado procede la concesión de la suspensión que se interesa. Como ha declarado este Tribunal en idénticos supuestos, de no accederse a la suspensión el amparo que eventualmente pudiera otorgarse en su día perdería su finalidad, dado que entre tanto el recurrente podría ver ejecutada la sanción disciplinaria que le ha sido impuesta (AATC 24/1985, 192/1995, 199/1998, 188/1999, 94/2004).

A lo que ha de añadirse que la no suspensión de la resolución que impuso la sanción puede generar otros efectos negativos en la concesión de beneficios penitenciarios al recurrente (arts. 204 y 206 Reglamento penitenciario) o en la obtención de la libertad condicional (AATC 188/1999; 306/2003; 94/2004), sin que, por el contrario, como venimos señalando desde el ATC 58/1996, de los efectos de la suspensión que por su naturaleza pueden favorecer al reo pueda colegirse un inmediato perjuicio del interés general o de los derechos fundamentales o libertades públicas de terceros.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Suspender la ejecución de la sanción de diez días de privación de paseos y actos recreativos impuesta por la Comisión disciplinaria del Centro penitenciario de Alicante II, de 8 de febrero de 2005.

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil siete.