Legislator Case Law & Legislation
AUTO 367/2007 ECLI:ES:TC:2007:367A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict after Andalusian Government withdraws the case.

Case Number AUTO 367/2007
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict number 3933-2003 extinguished following a formal withdrawal by the Andalusian Government. The plaintiff, represented by the Letrada of the Junta de Andalucía, requested to be deemed withdrawn from the proceedings regarding the Ministry of Economy's order on Caja de Ahorros governance. The State Attorney did not oppose the withdrawal, and the Court found no constitutional interest to continue the process without a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; arts. 19.1, 3, 20.2, 3 LEC: Withdrawal is an admitted termination method for constitutional conflicts unless constitutional interest justifies continuation without a final judgment.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of proceedings constitutional interest Andalusian Government Ministry of Economy

Cited Legislation

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Art. 86 of the Organic Law of the Constitutional Court
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
arts. 19.1, 3, 20.2, 3 of the Civil Procedure Law

Cited Case Law

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STC 96/1990
Constitutional Court partially allows regional challenges to 1985 State Budget Law, upholding most provisions while striking one final clause.
STC 237/1992
Constitutional Court dismisses regional challenges to state budget articles on salary caps and subsidy oversight.
AATC 33/1993
de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
AATC 416/2005
AATC 163/2006
AATC 168/2006
AATC 48/2007
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Full text

Pleno. Auto 367/2007, de 12 de septiembre de 2007. Conflicto positivo de competencias 3933-2003. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencias 3933-2003, promovido por la Junta de Andalucía en relación con la Orden del Ministerio de Economía de 13 de marzo de 2003 sobre modificación de los Estatutos y el Reglamento del procedimiento para la designación de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 16 de junio de 2003, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencias contra la Orden de 13 de marzo de 2003, del Ministerio de Economía, por la que se autoriza la modificación de los Estatutos y el Reglamento del procedimiento para la designación de los órganos de gobierno de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.

Admitido a trámite el conflicto positivo de competencias por providencia de la Sección Cuarta de 15 de julio de 2003, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el día 30 de julio de 2003.

2. Con fecha 27 de junio de 2007 la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expone que, debidamente autorizada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de aquélla de 12 de junio de 2007, solicita tener por desistido a dicho Consejo de Gobierno en el presente conflicto positivo de competencias.

3. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de julio de 2007, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. El día 19 de julio de 2007, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencias, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su

finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero, 416/2005, de 22 de noviembre; 163/2006, de 9 de mayo; 168/2006, de 23 de

mayo, y 48/2007, de 13 de febrero).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno de aquélla, pide que se la tenga por desistida del presente conflicto positivo de competencias. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar extinguido el conflicto positivo de competencias número 3933-2003, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con la Orden de 13 de marzo de 2003, del Ministerio de Economía, por la que se autoriza la modificación

de los Estatutos y el Reglamento del procedimiento para la designación de los órganos de gobierno de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.

Madrid, a doce de septiembre de dos mil siete.