Legislator Case Law & Legislation
AUTO 357/2007 ECLI:ES:TC:2007:357A AI generated

Constitutional Court orders cancellation of preventive mortgage annotation after constitutional remedy concludes.

Case Number AUTO 357/2007
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court ordered the cancellation of a preventive mortgage annotation following the final resolution of a constitutional appeal. The company requesting cancellation argued that since the underlying civil dispute was extinguished and the constitutional process concluded, the annotation served no purpose. The Court agreed, noting that such annotations merely announce pending proceedings without suspending the effectiveness of prior rulings, thus warranting removal once the process ends.

Legislator headnote

AI generated

Arts. 79.2 and 84 of the Mortgage Law; The preventive annotation of a constitutional appeal serves only to inform third parties of pending proceedings and must be cancelled once the constitutional process concludes and its purpose is fulfilled.

Keywords

AI generated
preventive mortgage annotation constitutional appeal conclusion registry cancellation order mortgage law provisions third party notification procedural effectiveness civil dispute extinction

Cited Legislation

AI generated
arts. 79.2 and 84 of the Mortgage Law

Cited Case Law

AI generated
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sala Primera. Auto 357/2007, de 10 de septiembre de 2007. Recurso de amparo 7327-2002. Acuerda la cancelación de la anotación preventiva de demanda en el recurso de amparo 7327-2002, promovido por doña Julia Camacho Camacho. (STC 199/2006).

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo núm. 7327-2002, interpuesto por doña Julia Camacho Camacho, se dictó Sentencia de fecha 3 de julio de 2006 por la Sala Primera de este Tribunal Constitucional (STC 199/2006) por la que se acordó otorgar el amparo solicitado.

2. Mediante escrito registrado el 12 de junio de 2007, la Procuradora de los Tribunales María Blanca Fernández de la Cruz Martín en representación de la compañía mercantil Alquiler y Rehabilitación de Viviendas, S.A., interviniente en el referido proceso constitucional de amparo, solicita de este Tribunal que proceda a ordenar la cancelación registral de la anotación preventiva de la demanda de amparo acordada por Auto de esta Sala de fecha 14 de julio (ATC 257/2003), dictado en la pieza separada de suspensión abierta en el citado procedimiento de amparo, dado que habiendo recaído Sentencia en el mismo, así como posterior Sentencia firme en el procedimiento civil que originó el citado de amparo, por la que se acordó la extinción de la relación arrendaticia litigiosa, procede dejar sin efecto la señalada anotación preventiva de la demanda de amparo y ordenar su cancelación registral.

3. Por diligencia de ordenación de 19 de junio de 2007 del Secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, se dio traslado del escrito recibido al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de la recurrente en amparo para que en el plazo de cinco días alegasen lo que a derecho convenga.

4. Mediante escrito registrado el 9 de julio de 2007, el Fiscal considera que debe accederse a lo solicitado por cuanto, concluido el proceso en vía constitucional y ordinaria, carece de sentido la existencia de la anotación preventiva, por lo que interesa su cancelación al amparo de lo dispuesto en los arts. 79.2 y 84 de la Ley hipotecaria.

5. No se formularon alegaciones por la representación de la recurrente en amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La medida cautelar de la anotación preventiva de la demanda de amparo, como tiene declarado este Tribunal, “no exige ni presupone la suspensión de la efectividad de la resolución recurrida y, simplemente, anuncia registralmente frente a terceros,

la pendencia del proceso constitucional con sus eventuales consecuencias sobre los derechos inscritos” (ATC 164/1996, de 24 de junio). De modo que, concluido definitivamente el proceso de amparo, no es necesario -como en su escrito de alegaciones

sostiene el Ministerio Fiscal- el mantenimiento de la medida cautelar acordada durante la pendencia del proceso y mientras durase éste, habiendo cumplido la finalidad para la que fue adoptada. Procede, por consiguiente, acceder a la petición formulada

por la compañía mercantil Alquiler y Rehabilitación de Viviendas, S.A. y, en consecuencia, ordenar la cancelación registral de la anotación preventiva de la demanda de amparo acordada por Auto de esta Sala de 14 de julio de 2003 (ATC 257/2003), dictado

en el recurso de amparo núm. 7327-2002 en el que recayó la STC 199/2006, de 3 de julio.

En virtud de lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Ordenar la cancelación de la anotación preventiva de la demanda de amparo núm. 7327-2002 en el Registro de la Propiedad núm. 28 de Madrid, a cuyo efecto se librará el correspondiente oficio al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid para

que adopte las medidas necesarias a fin de que se proceda a practicar la referida cancelación registral.

Madrid, a diez de septiembre de dos mil siete.