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AUTO 350/2007 ECLI:ES:TC:2007:350A AI generated

Constitutional Court accepts magistrate's recusal due to prior professional relationship with counsel.

Case Number AUTO 350/2007
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the magistrate's request to abstain from the appeal due to a prior professional relationship with the appellant's lawyer. The court found the cause of recusal justified under the relevant judicial statutes. Consequently, the magistrate was definitively removed from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 219.9 LOPJ; Art. 80 LOTC: A judge must recuse themselves if they have a prior professional relationship with the counsel, and such a cause is validly accepted to ensure impartiality.

Keywords

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judicial recusal prior professional relationship magistrate abstention impartiality requirement conflict of interest

Cited Legislation

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Art. 219.9 LOPJ
Art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Eugenio Gay Montalvo, en virtud de lo previsto en los art.s. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada al concurrir en el Magistrado
art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Eugenio Gay Montalvo, en virtud de lo previsto en los art.s. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada al concurrir en el Magistrado
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Full text

Sala Segunda. Auto 350/2007, de 23 de julio de 2007. Recurso de amparo 3526-2007. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3526-2007, promovido por don Pedro García Ros.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 3526-2007, promovido por don Pedro García Ros, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rosalía Rosique Samper, se recurre el Auto núm. 60/2007, de 15 de marzo de 2007, dictado por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona en rollo de apelación núm. 497-2006.

Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2007 el Magistrado don Eugenio Gay Montalvo comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la tramitación y resolución del indicado recurso, de conformidad con el artículo 219.9º LOPJ en relación con el art. 80 LOTC, porque el Letrado de la parte recurrente fue en su día socio del Despacho en el que formaba parte.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Eugenio Gay Montalvo, en virtud de lo previsto en los art.s. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada al concurrir en el Magistrado

don Eugeni Gay Montalvo la causa de abstención aducida en su comunicación.

Por todo lo cual,

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por don Eugenio Gay Montalvo en el recurso de amparo 3526-2007, apartándole definitivamente del referido procedimiento

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.