Constitutional Court accepts judge's abstention in amparo proceeding due to conflict of interest under LOTC and LOPJ.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal abstention of Magistrate Guillermo Jiménez Sánchez from the amparo proceeding 9563-2005. The Magistrate communicated his withdrawal based on specific causes of abstention under the Law of the Judicial Power. The Court deemed this withdrawal justified and definitively removed the Magistrate from the procedure.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 221.4 LOPJ: The Constitutional Court may accept a judge's formal abstention when the cited causes of conflict of interest are substantiated, thereby removing the judge from the proceedings.
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Sala Segunda. Auto 334/2007, de 18 de julio de 2007. Recurso de amparo 9563-2005. Acepta una abstención en el recurso de amparo 9563-2005, promovido por don Benedicto Vadillo Ortiz.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 9563-2005, promovido por don Benedicto Vadillo Ortiz, representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique de Antonio Viscor, se recurre la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2005 dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo núm. 276-2002.
Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2007 el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la tramitación y resolución del indicado recurso, de conformidad con el art. art. 80 LOTC, en relación con el art. 219, 8ª, 10ª, 13ª y 16ª LOPJ.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Guillermo Jiménez Sánchez, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la abstención formulada, al concurrir en el Magistrado don
Guillermo Jiménez Sánchez las causas de abstención aducidas en su comunicación.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por don Guillermo Jiménez Sánchez en el recurso de amparo núm. 9563-2005, apartándole definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a dieciocho de julio de dos mil siete.