Court denies request to clarify sentence on costs, ruling no explicit condemnation exists for the applicant.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court denied the request to complete or clarify the main judgment regarding the imposition of legal costs. The applicant, Henrik Stamm Kristensen, had previously lost the amparo proceeding, while the opposing party sought clarification based on Article 95.2 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal. The court ruled that since the original judgment did not explicitly condemn the applicant to pay costs, no such order exists to be clarified.
Legislator headnote
AI generatedArt. 95.2 LOTC; The Constitutional Tribunal may impose costs for unfounded positions involving temerity or bad faith, but the absence of an explicit condemnation in the judgment means no clarification of costs is procedurally possible.
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Sala Primera. Auto 285/2007, de 18 de junio de 2007. Recurso de amparo 6280-2005. Deniega la solicitud de completar o aclarar la Sentencia 67/2007, de 27 de marzo, en el recurso de amparo 6280-2005, promovido por don Henrik Stamm Kristensen.
AUTO
I. Antecedentes
1. En el presente recurso de amparo ha sido dictada Sentencia, de fecha 30 de marzo de 2007, en cuya parte dispositiva la Sala acordó denegar el amparo solicitado por don Henrik Stamm Kristensen.
2. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el día 17 de abril de 2007 el Procurador de los Tribunales don Ignacio Argos Linares, actuando en nombre y representación de don Mariano López Martínez, parte comparecida en el proceso de amparo, solicita que la Sala Primera de este Tribunal se pronuncie sobre la imposición de costas, de acuerdo con lo solicitado en su escrito de contestación a la demanda y a lo previsto en el art. 95.2 LOTC.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
De acuerdo con el art. 95.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Tribunal podrá imponer las costas que se derivaren de la tramitación del proceso a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, si apreciare temeridad o
mala fe.
Se trata, pues, de una potestad que no lleva aparejada la existencia de un pronunciamiento expreso sobre las costas en cada caso de este Tribunal, y no existiendo en este caso pronunciamiento expreso al respecto, es claro que sólo se puede concluir que el demandante de amparo no ha sido condenado al pago de las costas (ATC 178/2006, de 5 de junio, FJ Único), por lo que no procede completar ni aclarar la Sentencia.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Denegar lo solicitado por la representación de don Mariano López Martínez.
Madrid, a dieciocho de junio de dos mil siete.