Constitutional Court corrects a material error in a previous judgment regarding the status of missing persons.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court ordered a correction to a material error in its own prior judgment regarding the status of missing persons. The original text incorrectly stated 'sisters of the deceased' instead of 'sisters of the disappeared.' The court applied the statutory power to rectify obvious material and arithmetic errors in judicial resolutions at any time. Consequently, the specific phrase was amended to accurately reflect the legal context of the disappeared persons case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 267.3 LOPJ; Material errors in judicial resolutions may be rectified at any time to ensure legal accuracy and correct factual misstatements.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sala Primera. Auto 279/2007, de 12 de junio de 2007. Recurso de amparo 7172-2004. Acuerda la rectificación de un error material de la Sentencia 139/2007, de 4 de junio, en el recurso de amparo 7172-2004, promovido por don Joaquín Prieto Pérez y otras.
AUTO
I. Antecedentes
1. Con fecha 4 de junio de 2007 la Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó sentencia estimatoria del recurso de amparo núm. 7172-2004.
2. En la referida resolución se aprecia un error material en su fundamento jurídico decimosegundo, primer párrafo, línea tercera: “hermanas de la fallecida” (sic).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aplicable supletoriamente a esta Jurisdicción constitucional (ex art. 80 LOTC), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones
judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
En el presente caso, debía decir “hermanas de la desaparecida” en el precitado párrafo de la fundamentación jurídica de nuestra resolución de fecha 4 de junio de 2007, por lo que procede rectificarlo en dicho sentido.
En atención a lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Rectificar el error material sustituyendo “hermanas de la fallecida” por “hermanas de la desaparecida” en el párrafo primero del fundamento jurídico decimosegundo de la Sentencia dictada por esta Sala con fecha 4 de junio de 2007 en el recurso de amparo
núm. 7172-2004.
Madrid, a doce de junio de dos mil siete.