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AUTO 278/2007 ECLI:ES:TC:2007:278A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal, ruling exhaustion of remedies applies to both incongruity and firm resolution intangibility claims when linked.

Case Number AUTO 278/2007
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the appeal filed by the Public Prosecutor against the initial inadmission of the protection appeal. The appellant argued that the Supreme Court violated effective judicial protection by altering a firm judgment regarding salary and indemnity, claiming this infringed the intangibility of firm resolutions. The Court held that because the appellant linked the claim of intangibility directly to the alleged incongruity regarding the salary regulation, the procedural requirement to exhaust remedies via a nullity incident applied to both grievances.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 50.1 a) LOTC: When a claim regarding the intangibility of firm resolutions is intimately connected to a claim of incongruity extra petita, the procedural requirement to exhaust remedies via a nullity incident applies to both grievances.

Keywords

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exhaustion of remedies incongruity extra petita intangibility of firm resolutions procedural nullity incident effective judicial protection protection appeal inadmission linked procedural claims

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
La entidad recurrente aduce en su demanda de amparo que la Sentencia de suplicación ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por un doble motivo.
Art. 50.1 a) LOTC
La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 1 de marzo de 2007, inadmitió el recurso de amparo al apreciar que concurría la causa prevista en el art. 50.1 a), en relación con el art.
Art. 44.1 a) LOTC
50.1 a), en relación con el art. 44.1 a) LOTC, de falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial.
art. 24.1 CE
La entidad recurrente aduce en su demanda de amparo que la Sentencia de suplicación ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por un doble motivo.
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Full text

Sección Segunda. Auto 278/2007, de 7 de junio de 2007. Recurso de amparo 9424-2006. Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 9424-2006, promovido por Abysal Systems, S.A., en litigio por despido.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de octubre de 2006, el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares Santiago, en nombre y representación de Abysal Systems, S.A. y bajo la dirección del Letrado don Fernando Veiga Conde, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2006, que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina núm.3305-2005, promovido contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de mayo de 2005, dictada en el recurso de suplicación núm. 913-2005, por la que se revoca el Auto del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid de 19 de noviembre de 2004, sobre incidente de ejecución de Sentencia.

2. La entidad recurrente aduce en su demanda de amparo que la Sentencia de suplicación ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por un doble motivo. El primero, por haber incurrido en incongruencia extra petita, ya que se apartó del debate judicial suscitado en suplicación sobre la regularidad de la readmisión tras haber sido declarada la improcedencia del despido, al haber concedido más de lo solicitado por la trabajadora en relación con la determinación del salario regulador y la cuantificación de la indemnización y los salarios de tramitación. El segundo, porque dicha alteración supone infringir el derecho a la inmodificabilidad de una resolución judicial firme, toda vez que la determinación del salario regulador ya había sido fijada por la Sentencia cuya ejecución se estaba debatiendo.

3. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 1 de marzo de 2007, inadmitió el recurso de amparo al apreciar que concurría la causa prevista en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a) LOTC, de falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial. A esos efectos, en la providencia se hacía constar que la entidad recurrente, habiendo imputado a la resolución impugnada un vicio de incongruencia extra petita, sin embargo no había interpuesto el procedente incidente de nulidad de actuaciones, lo que era determinante para apreciar respecto de este motivo de amparo la falta de agotamiento, así como la de la invocación del derecho a la intangibilidad de las resoluciones firmes, al estar ambas quejas íntimamente conectadas.

4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 9 de marzo de 2007, interpuso recurso de súplica contra la providencia de inadmisión de 1 de marzo de 2007, por entender que, si bien era plenamente ajustada a derecho la inadmisión por falta de agotamiento de la queja referida a la incongruencia omisiva, sin embargo, a la queja sobre inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes no le podía ser aplicada esa causa de inadmisión, toda vez que es una vulneración cuya reparación no requiere el previo planteamiento de un incidente de nulidad, siendo autónoma del alegato de incongruencia.

5. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 15 de marzo de 2007, acordó dar traslado a la entidad recurrente del recurso de súplica para que alegara lo que estimara pertinente.

6. La entidad recurrente, por escrito registrado el 23 de marzo de 2007, se adhirió íntegramente al recurso de súplica.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El recurso de suplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de inadmisión dictada en el presente recurso de amparo debe ser desestimado. La invocación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), fundamentada en

la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, no exige, como acertadamente apunta el Ministerio Fiscal, la previa interposición de un incidente de nulidad de actuaciones, al no constituir ni una incongruencia del fallo ni un defecto de forma

causante de indefensión. Sin embargo, en el presente caso, ha sido la propia entidad recurrente la que, al establecer una íntima conexión entre esta queja y la de incongruencia extra petita, ha provocado que la falta de agotamiento de la segunda deba

extenderse inexorablemente a la primera. En efecto, si la entidad recurrente sustenta la denuncia sobre intangibilidad en la modificación del salario regulador y las consecuencias que de ello se deriva a los efectos de cuantificación de la indemnización

y de los salarios de tramitación y, previamente, denuncia la concurrencia de una eventual incongruencia extra petita en la determinación de dicho salario regulador, sólo cabe concluir que la promoción del incidente de nulidad de actuaciones omitido

hubiera sido un remedio procesal apto no sólo para obtener un pronunciamiento y, en su caso, reparación de la incongruencia aducida, sino también, simultáneamente, de la referida a la intangibilidad. Ello es determinante de que, en este caso, como ya se

pusiera de manifiesto en la providencia impugnada y ahora se confirma, el óbice procesal apreciado respecto de la queja de incongruencia sea directamente aplicable a la queja sobre intangibilidad.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de esta Sección de 1 de marzo de 2007.

Madrid, a siete de junio de dos mil siete.