Legislator Case Law & Legislation
AUTO 260/2007 ECLI:ES:TC:2007:260A AI generated

Constitutional Court grants appeal to admit amparo for lack of judicial reasoning despite prior inadmissibility.

Case Number AUTO 260/2007
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court granted the Ministry of Finance's appeal to set aside its previous refusal to admit the amparo petition. Although the applicant had not exhausted judicial remedies, the Court found the initial refusal erroneous because it misidentified the constitutional violation as a lack of access to appeal rather than a lack of reasoned judgment. Consequently, the amparo was admitted to address the specific defect of an unreasoned court decision.

Legislator headnote

AI generated

Art. 50.1 a) LOTC; Art. 50.2 LOTC: The Constitutional Court must correct its own procedural error when admitting an amparo petition based on the wrong constitutional provision, allowing the remedy to proceed for the correct violation of the right to a reasoned judgment.

Keywords

AI generated
recurso de amparo tutela judicial efectiva resolución motivada agotamiento de vía judicial error de admisión Ley Orgánica Tribunal Constitucional incongruencia omisiva

Cited Legislation

AI generated
Art. 50.1 c) LOTC
Con fecha 13 de abril de 2007 la Sección Tercera de este Tribunal dictó providencia de inadmisión con arreglo a lo dispuesto en el art. 50.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC en lo sucesivo), al carecer manifiestamente de relevancia constitucional la queja basada en la lesión del art.
Art. 50.2 LOTC
Procede estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal con base en el art. 50.2 LOTC, al constatar el error cometido en la providencia impugnada a la hora de determinar la concreta vertiente del art.
Art. 93.2 LOTC
Mediante providencia de 8 de mayo de 2007 esta Sección acordó unir a las actuaciones el escrito presentado por el Ministerio Fiscal y conceder un plazo común de tres días a fin de que las partes aleguen lo que estimen pertinente (art. 93.2 LOTC).
Art. 50.1 a) LOTC
Al no hacerlo no ha dado la oportunidad al órgano judicial de pronunciarse sobre la lesión invocada con anterioridad al recurso de amparo, por lo que el recurso de amparo resulta inadmisible conforme al referido art. 50.1 a) LOTC.
Art. 44.1.a) LOTC
50.1 a) en relación con el art. 44.1.a), ambos LOTC].
Art. 241 LOPJ
Art. 24.1 CE
50.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC en lo sucesivo), al carecer manifiestamente de relevancia constitucional la queja basada en la lesión del art. 24.1 CE, en su vertiente de acceso al recurso de casación.
art. 24.1 CE
50.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC en lo sucesivo), al carecer manifiestamente de relevancia constitucional la queja basada en la lesión del art. 24.1 CE, en su vertiente de acceso al recurso de casación.
art. 50.2 LOTC
Procede estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal con base en el art. 50.2 LOTC, al constatar el error cometido en la providencia impugnada a la hora de determinar la concreta vertiente del art.
art. 93.2 LOTC
Mediante providencia de 8 de mayo de 2007 esta Sección acordó unir a las actuaciones el escrito presentado por el Ministerio Fiscal y conceder un plazo común de tres días a fin de que las partes aleguen lo que estimen pertinente (art. 93.2 LOTC).

Cited Case Law

AI generated
SSTC 28/2004
SSTC 192/2006
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Tercera. Auto 260/2007, de 24 de mayo de 2007. Recurso de amparo 3779-2006. Estima el recurso de súplica e inadmite el recurso de amparo 3779-2006, promovido por doña Paloma Vanessa Velásquez Valencia en contencioso sobre denegación de entrada en territorio español.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 3 de abril de 2006 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el recurso de amparo interpuesto por doña Paloma Vanessa Velásquez Valencia contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de enero de 2006, que desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 1569-2003 formulado contra la Resolución dictada por la Comisaría de policía adscrita al aeropuerto de Barajas, Servicio de control de entrada de extranjeros, de 17 de junio de 2003, confirmada en alzada por Resolución de 22 de octubre de 2003, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

2. Con fecha 13 de abril de 2007 la Sección Tercera de este Tribunal dictó providencia de inadmisión con arreglo a lo dispuesto en el art. 50.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC en lo sucesivo), al carecer manifiestamente de relevancia constitucional la queja basada en la lesión del art. 24.1 CE, en su vertiente de acceso al recurso de casación.

3. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado con fecha 27 de abril de 2007, interpuso recurso de súplica ex art. 50.2 LOTC contra la anterior providencia de 13 de abril, en el que interesa que se acuerde la nulidad de la referida providencia “y se dicte otra en la que se resuelva sobre la admisibilidad del recurso, sin perjuicio de lo que proceda respecto a su petición de amparo”. El motivo del recurso se basa en el error cometido en la resolución impugnada, que inadmite el recurso de amparo al considerar que carece manifiestamente de contenido la queja fundada en la vertiente del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consistente en el acceso al recurso legalmente previsto (en ese caso de casación), cuando lo cierto es que la demanda de amparo se inspira en el único motivo, también basado en el art. 24.1 CE, pero en su vertiente del derecho a obtener una resolución judicial motivada, dado que, en opinión de la recurrente, la Sentencia dictada por el Tribunal a quo incurre en un vicio de incongruencia omisiva.

4. Mediante providencia de 8 de mayo de 2007 esta Sección acordó unir a las actuaciones el escrito presentado por el Ministerio Fiscal y conceder un plazo común de tres días a fin de que las partes aleguen lo que estimen pertinente (art. 93.2 LOTC).

5. La parte recurrente formuló alegaciones mediante escrito registrado el 21 de mayo de 2007 en el que se adhiere al razonamiento núm. 2 del Ministerio Fiscal y solicita a este Tribunal que dicte una resolución ajustada a Derecho, de acuerdo con su pretensión.

II. Fundamentos jurídicos

1. Procede estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal con base en el art. 50.2 LOTC, al constatar el error cometido en la providencia impugnada a la hora de determinar la concreta vertiente del art. 24.1 CE invocada por la recurrente en su escrito de demanda.

2. Ahora bien, tras el nuevo examen del recurso de amparo la Sección estima que sigue siendo procedente su inadmisión por no haber agotado la vía judicial previa a través del recurso legalmente previsto [art. 50.1 a) en relación con el art. 44.1.a), ambos LOTC].

Este Tribunal, en aplicación de su doctrina sobre la subsidiariedad del amparo, ha afirmado en reiteradas ocasiones que entre los recursos ineludibles para cumplir el requisito previsto en los arts. 43.2 y 44.1 a) LOTC se incluye el incidente de nulidad de actuaciones regulado en el vigente art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que constituye un remedio destinado a obtener la reparación de los defectos de forma que hubieran causado indefensión o de la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no haya sido posible denunciarlos antes de recaer Sentencia o resolución que ponga fin al proceso y que la Sentencia o resolución no sea susceptible de recurso en el que quepa reparar la indefensión sufrida (por todas, SSTC 28/2004, de 4 de marzo, FJ 4; o 192/2006, de 19 de junio, FJ 2).

En el presente caso, si la recurrente entendía que la Sentencia impugnada había incurrido en incongruencia omisiva (único motivo de su demanda, en cuyo suplico se afirma que en la resolución impugnada “existen vicios de incongruencia, tutelados y amparados en el derecho a la tutela judicial efectiva”) tenía la carga de agotar la vía judicial mediante la interposición del incidente excepcional de nulidad de actuaciones, dado que el citado art. 241.1 LOPJ expresamente prevé como una de las causas para ello “la incongruencia del fallo”. Al no hacerlo no ha dado la oportunidad al órgano judicial de pronunciarse sobre la lesión invocada con anterioridad al recurso de amparo, por lo que el recurso de amparo resulta inadmisible conforme al referido art. 50.1 a) LOTC.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

1º. Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 13 de abril de 2007, dejando sin efecto la misma.

2º. Inadmitir mediante providencia este recurso de amparo con base en el art. 50.1 a) LOTC.

Madrid, veinticuatro de mayo de dos mil siete.