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AUTO 253/2007 ECLI:ES:TC:2007:253A AI generated

Constitutional Court dismisses recusation against judge for prior work on autonomy reform principles.

Case Number AUTO 253/2007
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected a request by the Catalan Government to remove a judge from multiple unconstitutionality proceedings. The Government argued the judge had participated in a paid study analyzing the very autonomy reform laws under review. The court ruled that prior academic work on the subject did not constitute the required direct participation in the specific case.

Legislator headnote

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Art. 219.13ª LOPJ; Art. 80 LOTC: A judge's prior paid work analyzing the legal principles of a reform is not sufficient grounds for recusation if they did not directly participate in the specific litigation.

Keywords

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recusation grounds direct participation paid academic work Constitutional Court judge disqualification autonomy reform legal principles

Cited Legislation

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Art. 219.13ª LOPJ
80 LOTC en relación con el art. 219.13ª LOPJ, alega que el Excmo.
Art. 80 LOTC
El Gobierno de la Generalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 LOTC en relación con el art.
art. 80 LOTC
El Gobierno de la Generalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 LOTC en relación con el art.

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 253/2007, de 22 de mayo de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 8675-2006. Inadmite una recusación en el recurso de inconstitucionalidad 8675-2006, promovido por el Defensor del Pueblo contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 2 de marzo de 2007 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el escrito presentado por el Abogado de la Generalidad de Cataluña, don Ramón Riu Fortuny, mediante el cual insta la recusación del Magistrado de este Tribunal, Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez- Zapata Pérez, en los recursos de inconstitucionalidad núms. 8045-2006 (promovido por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados), 8675- 2006 (promovido por el Defensor del Pueblo), 8829-2006 (promovido por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia), 9330-2006 (promovido por el Gobierno de La Rioja), 9491-2006 (promovido por la Diputación General de Aragón), 9501-2006 (promovido por el Consejo de la Generalidad de la Comunidad de Valencia), y 9568-2006 (promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares), todos ellos contra determinados preceptos de la Ley Orgánica. 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC en lo sucesivo), que se hallan en tramitación ante este Tribunal y en los que es parte el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

El Gobierno de la Generalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 LOTC en relación con el art. 219.13ª LOPJ, alega que el Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez se halla incurso en la causa de abstención y, en su caso, de recusación consistente en “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo” con base en la doctrina contenida en el ATC de 5 de febrero de 2007, por el que se estima la recusación del Magistrado de este Tribunal, el Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps. Esta parte entiende que el Magistrado ahora recusado, al igual que aquél, ha realizado un trabajo retribuido, en este caso encargado por la Fundación Carles Pi i Sunyer d’Estudis Autonòmics i Locals, titulado “Evolución de la aplicación de los principios contenidos en la Carta Europea de Autonomía Local por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo”, mediante el cual expresó un criterio jurídico anticipado sobre uno de los elementos más significativos de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en especial el desarrollado en el Título Preliminar (art. 2.3), Capítulos VI del Título II (arts. 83 a 93 y destacadamente en su art. 84) y Capítulo III del Título VI (arts. 217 a 221) del actual EAC.

2. Por providencia de 6 de marzo de 2007, el Pleno resolvió unir el escrito de recusación a las actuaciones, expresando al mismo tiempo que en relación con la recusación relativa a los recursos de inconstitucionalidad 8675-2006, interpuesto por el Defensor del Pueblo; 8829-2006, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; 9330-2006, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 9491-2006, interpuesto por el Consejo de Gobierno la Diputación General de Aragón; 9501-2006, interpuesto por el Consejo de la Generalidad de la Comunidad Valenciana; y 9568-2006, interpuesto por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares; “en su momento se acordará”.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El Auto del Pleno de este Tribunal núm. 177/2007, de 7 de marzo, acordó la inadmisión liminar de la recusación formulada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña dirigida contra el Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez en el recurso de

inconstitucionalidad núm. 8045-2006, promovido por más de 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra determinados preceptos del Estatuto de Autonomía Catalán. Dicha resolución fue confirmada por el Auto de fecha 19

de abril de 2007, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el anterior.

Como ha quedado expuesto en los antecedentes, dado que el escrito de recusación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña dirigido contra el citado Magistrado de este Tribunal en el presente recurso de inconstitucionalidad (y en los recursos de inconstitucionalidad antes mencionados núms. 8829-2006, 9330-2006, 9491-2006, 9501- 2006 y 9568-2006) es idéntico, por ser comunes todos esos recursos de inconstitucionalidad, al resuelto por el citado ATC 177/2007, de 7 de marzo, basta con remitirnos a lo ya afirmado en sus fundamentos jurídicos para inadmitir también la recusación formulada en los recursos de inconstitucionalidad 8675-2006, 8829-2006, 9330-2006, 9491-2006, 9501- 2006 y 9568-2006.

Por todo ello, el Pleno

ACUERDA

1º. Inadmitir la recusación del Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, formulada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en los recursos de inconstitucionalidad 8675-2006, 8829-2006, 9330-2006, 9491-2006, 9501-2006 y 9568-2006.

2º. Incorporar testimonio de esta resolución a cada uno de los recursos de inconstitucionalidad concernidos.

Madrid, a veintidós de mayo de dos mil siete.