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AUTO 238/2007 ECLI:ES:TC:2007:238A AI generated

Constitutional Court dismisses 24 electoral appeal cases by ruling them together in a single decision.

Case Number AUTO 238/2007
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court resolved twenty-four separate electoral appeal cases in a single judgment to address the high volume of complaints against a Supreme Court ruling. Electoral groups challenged the declaration of non-compliance with the law regarding their candidate proclamations for various local and regional elections. The Court decided to consolidate these proceedings because they shared common legal issues and were all directed at the same judicial resolution.

Legislator headnote

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Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional; Acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2000: The Constitutional Court may resolve multiple electoral appeals in a single judgment when they share common legal questions and target the same judicial decision.

Keywords

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electoral appeals single judgment procedural consolidation candidate proclamation Constitutional Court common legal issues judicial resolution

Cited Legislation

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Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional
Los recursos de amparo en materia electoral se tramitan no sólo de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, sino también, en desarrollo y acomodación de la misma, por el Acuerdo del Pleno de este Tribunal, de 20 de enero de
Acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2000
art. 61 LOPJ

Cited Case Law

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Full text

Sala Primera. Auto 238/2007, de 10 de mayo de 2007. Recurso de amparo electoral 4107-2007. Acuerda resolver en sentencia única el recurso de amparo electoral 4107-2007 y otros 23, promovidos por agrupaciones electorales sobre proclamación de candidaturas.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante diversos escritos presentados en este Tribunal el 8 de mayo de 2007 se han interpuesto un total de veinticuatro demandas de amparo electoral, por parte de doscientas veintisiete agrupaciones electorales, contra la Sentencia de la Sala Especial del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2007, dictada en los recursos contencioso-electorales acumulados núms. 1 y 2-2007, en la que se declararon no conformes a Derecho y se anularon los actos de proclamación de las candidaturas de estas agrupaciones para concurrir, según los casos, a las elecciones a Ayuntamientos, convocadas por Real Decreto 444/2007, de 31 de marzo; a las Juntas Generales de Álava, convocadas por Decreto Foral del Diputado General 79/2007, de 2 de abril; a las Juntas Generales de Vizcaya, Decreto Foral del Diputado General 179/2007, de 2 de abril; a las Juntas Generales de Guipúzcoa, convocadas por Decreto Foral 19/2007, de 2 de abril, y al Parlamento de Navarra, convocadas por Decreto Foral 4/2007, de 2 de abril, dando lugar a los recursos de amparo núms. 4107-2007, 4108-2007, 4109-2007, 4110- 2007, 4111-2007, 4112-2007, 4113-2007, 4114-2007, 4115-2007, 4116-2007, 4117-2007, 4118-2007, 4119-2007, 4120-2007, 4121-2007, 4122-2007, 4123-2007, 4124-2007, 4125- 2007, 4126-2007, 4127-2007, 4128-2007, 4129-2007 y 4216-2007.

2. Los recursos de amparo citados han sido tramitados de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Los recursos de amparo en materia electoral se tramitan no sólo de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, sino también, en desarrollo y acomodación de la misma, por el Acuerdo del Pleno de este Tribunal, de 20 de enero de

2000 (BOE de 25 de enero), cuyo art. 1.1 dispone, en particular, que para la interposición u ordenación de tales recursos se estará, “en lo que resulte aplicable”, a lo prevenido, con carácter general, en aquella Ley Orgánica. En relación con ello, el

citado Acuerdo dispone, para el recurso contra los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidaturas y candidatos, que el Tribunal resolverá, “sin más trámite”, en el plazo de tres días, una vez deducidas las alegaciones de las partes

y del Ministerio Fiscal.

En el presente caso, al igual que sucediera en el supuesto planteado en el ATC 153/2003, de 8 de mayo, el elevado número de recursos de amparo interpuestos frente a la Sentencia de la Sala Especial del art. 61 LOPJ del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2007, dictada en los recursos contencioso-electorales acumulados núms. 1 y 2-2007, aconseja, una vez conclusa la tramitación separada de los diversos recursos admitidos a trámite, su resolución conjunta en una única Sentencia por parte de este Tribunal Constitucional, conveniencia que se ve reforzada ante las cuestiones comunes, o muy próximas, que suscitan unos y otros recursos de amparo y habida cuenta, en fin, de que todos ellos aparecen interpuestos contra la misma resolución judicial.

En atención a lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Resolver en Sentencia única los recursos de amparo núms. 4107-2007, 4108-2007, 4109- 2007, 4110-2007, 4111-2007, 4112-2007, 4113-2007, 4114-2007, 4115-2007, 4116-2007, 4117-2007, 4118-2007, 4119-2007, 4120-2007, 4121-2007, 4122-2007, 4123-2007,

4124-2007, 4125-2007, 4126-2007, 4127-2007, 4128-2007, 4129-2007 y 4216-2007.

Madrid, a diez de mayo de dos mil siete