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AUTO 223/2007 ECLI:ES:TC:2007:223A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to close friendship with the amparo applicant.

Case Number AUTO 223/2007
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal recusal of Judge Pablo Pérez Tremps from the amparo case due to his long-standing close friendship with the applicant. The court found the statutory cause for recusal under Article 219.9 of the Organic Law of the Judiciary to be justified based on this personal relationship. Consequently, the judge was definitively removed from the case, and the matter was reassigned to a substitute magistrate.

Legislator headnote

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Art. 219.9ª LOPJ; Art. 15 LOTC; When a judge's close personal friendship with a party creates a reasonable doubt about impartiality, the statutory cause for recusal is justified, and the judge must be removed from the proceedings.

Keywords

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recusal of judge close friendship impartiality doubt amparo procedure judge removal LOPJ recusal substitute magistrate

Cited Legislation

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Art. 219.9ª LOPJ
don Pablo Pérez Tremps manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida legalmente en el art. 219.9ª LOPJ, por la estrecha amistad que desde hace muchos años le une con el recurrente.
Art. 15 LOTC
De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts.
Art. 7 LOTC
15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art.
Art. 8 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Pablo Pérez Tremps, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en
Art. 1º.3
don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Pablo Pérez Tremps (art. 1º.3).
art. 14 LOTC
7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC, la Excma.
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Pablo Pérez Tremps, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en
art. 219 LOPJ
atención a la amistad íntima que le une al recurrente, está incurso en la causa de abstención del párrafo 9ª del art. 219 LOPJ.
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Full text

Sección Segunda. Auto 223/2007, de 19 de abril de 2007. Recurso de amparo 1703-2005. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1703-2005, promovido por don Emilio Octavio de Toledo y Ubieto en contencioso sobre evaluación de la actividad investigadora.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de marzo de 2006, la Procuradora de los Tribunales doña María José Corral Losada, en nombre y representación de don Emilio Octavio de Toledo y Ubieto, y bajo la dirección del Letrado don Arturo Ventura Püschel, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de enero de 2005, dictada en el proceso ordinario núm. 250-2002, y contra la Resolución del Secretario de Estado de universidades, investigación y desarrollo de 17 de enero de 2002, dictada en el expediente núm. 1226-2001, por la que se confirma el Acuerdo de la Comisión nacional evaluadora de la actividad investigadora de 11 de julio de 2001. Dicho recurso fue registrado con el núm. 1703-2005 y su conocimiento correspondió por turno de reparto a la Sección Segunda de este Tribunal.

2. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección Segunda, presidida por el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, está integrada por los Excms. Srs. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Pablo Pérez Tremps (art. 1º.3).

3. Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2007, el Magistrado Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida legalmente en el art. 219.9ª LOPJ, por la estrecha amistad que desde hace muchos años le une con el recurrente.

4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8 LOTC, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, acordó, con fecha 14 de marzo de 2005, designar como sustituto del Magistrado don Pablo Pérez Tremps al Magistrado don Javier Delgado Barrio, para completar dicha Sección, con el objeto de resolver sobre la abstención formulada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Pablo Pérez Tremps, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en

atención a la amistad íntima que le une al recurrente, está incurso en la causa de abstención del párrafo 9ª del art. 219 LOPJ.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps en el recurso de amparo núm. 1703-2005 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.