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AUTO 195/2007 ECLI:ES:TC:2007:195A AI generated

Constitutional Court denies suspension of pre-trial detention extension as defendant is now a convicted prisoner.

Case Number AUTO 195/2007
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the request to suspend the extension of pre-trial detention for the applicant, Taysir Alony Kate. Although the applicant argued for suspension due to his poor health, he acknowledged that the Supreme Court had already confirmed his conviction and sentence. The Court ruled that since the applicant had transitioned from a pre-trial detainee to a convicted prisoner, the requested suspension was no longer necessary to prevent irreparable harm.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 24.2 CE: When a defendant has been convicted and the execution of the sentence is underway, the request to suspend the extension of pre-trial detention is denied as the measure no longer serves to prevent irreparable harm.

Keywords

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pre-trial detention extension convicted prisoner status constitutional amparo suspension irreparable harm requirement procedural necessity

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Art. 24.2 CE

Cited Case Law

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Full text

Sala Segunda. Auto 195/2007, de 26 de marzo de 2007. Recurso de amparo 137-2006. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 137-2006, promovido por don Taysir Alony Kate en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 5 de enero de 2006 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito firmado por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez Pérez, en representación de don Taysir Alony Kate, en virtud del cual se interponía demanda de amparo contra el Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre de 2005 dictado en la pieza separada de situación del rollo de Sala 64-2001, dimanante del sumario 35-2001. La resolución recurrida vino a confirmar la decisión del Auto de 10 de octubre de 2005 de prorrogar hasta el 4 de septiembre de 2008, límite constituido por la mitad de la pena impuesta en primera instancia, la situación de prisión preventiva en que se encontraba el recurrente. Por medio de otrosí su representante solicitó la suspensión cautelar de ambas resoluciones dado el perjuicio de imposible reparación que su ejecución podía causar al recurrente como consecuencia de su delicado estado de salud.

2. Por providencia de 20 de noviembre de 2006 la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo y dirigir comunicación a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que, en el plazo de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la pieza separada de situación del recurrente y, en concreto, de las practicadas desde el día 14 de marzo de 2005.

3. Por providencia de 20 de noviembre de 2006 la Sala Segunda acordó formar la oportuna pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión, otorgando a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de tres días para formular alegaciones.

4. La representante del recurrente, mediante escrito registrado el 29 de noviembre de 2006, dio por reproducido el contenido de la demanda por lo que a los motivos de inconstitucionalidad se refiere. Sin embargo, y dado que el Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de primera instancia, y ha confirmado la pena impuesta al recurrente, reconoce que la suspensión solicitada tendría escasos efectos prácticos, puesto que el recurrente ha dejado de ser un preso preventivo para pasar a convertirse en un preso penado. Dado que la Sentencia de casación ha sido recurrida en amparo ante el propio Tribunal Constitucional, las alegaciones del recurrente solicitan a la Sala que, en la medida de lo posible, se sirva tramitar con la mayor celeridad posible este último recurso, registrado con el núm. 7448-2006.

5. El Ministerio Fiscal registró sus alegaciones el 12 de diciembre de 2006, instando el rechazo de la suspensión solicitada en su día por considerar que, tratándose de una medida cautelar de privación de libertad basada en la concurrencia de los requisitos legalmente previstos, la suspensión de las resoluciones recurridas equivaldría al otorgamiento anticipado del recurso de amparo.

6. El 8 de enero de 2007 la representante del recurrente hizo llegar a este Tribunal un escrito poniendo de relieve que la STC 333/2006, de 27 de noviembre, ha concedido el amparo en un supuesto de hecho idéntico al del presente recurso. Por diligencia de ordenación de 11 de enero de 2007 la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda unió dicho escrito a la presente pieza de suspensión.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Como reconoce el propio recurrente en su escrito de alegaciones, la firmeza de la Sentencia que le ha privado de libertad, derivada de la Sentencia núm. 556/2006, de 21 de mayo, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y la ejecución actual de la

condena impuesta en su día por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional privan de objeto a su pretensión de suspender la prórroga de la prisión provisional decretada por la resolución recurrida en amparo. Al pasar a ser, en

efecto, un preso penado, no cabe evitar ningún perjuicio derivado de la ejecución del Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre de 2005, que es el que confirmó dicha prórroga, sin que sea necesario,

como pretende el Ministerio Fiscal, acudir a nuestra doctrina tradicional sobre la negativa a acceder a peticiones de suspensión de tales prórrogas por equivaler a un otorgamiento anticipado del amparo.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la suspensión solicitada en el recurso de amparo 137-2006.

Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil siete.